CERES, 27 de Junio de 2012.-

VISTO:

Lo solicitado por la Empresa de Energía Santiago del Estero mediante nota dirigida al señor Intendente de fecha 04/05/12, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones vienen del Departamento Ejecutivo Municipal a éste Honorable Concejo Municipal para su evaluación y aprobación.

Que la mencionada empresa, solicita aprobación de la traza para una línea aérea de 33 Kv a construirse como nuevo alimentador principal de la localidad de Selva, provincia de Santiago del Estero.

Que para su aprobación, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el expediente a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la cual informa que la traza propuesta no presenta mayores inconvenientes.

Que ésta nueva línea servirá para mejorar la actual alimentación a dicha vecina localidad y solucionar los problemas del creciente aumento de la demanda energética de toda la zona y será financiada con fondos de la Dirección de Energía de la Provincia de Santiago del Estero y ejecutada bajo los requerimientos de la Empresa Provincial de Energía EPE de Santa Fe, Delegación Rafaela.

Que la línea recorrerá caminos vecinales de la zona suburbana de vuestra localidad y será sobre postación de hormigón armado fundada en bases de hormigón simple, en un todo de acuerdo a las normas y tipos constructivos de la EPE Santa Fe, ya que una vez finalizada la misma, quedará bajo exclusiva explotación de esta empresa.

Que para s u aprobación, la Empresa adjunta los planos de planimetría de la traza propuesta y detalle de perfil de implantación.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la construcción de la obra solicitada por la Empresa de Energía Santiago del Estero, otorgándole el permiso de obra correspondiente a dicha empresa para ejecutar la mencionada obra, previa aprobación de los planos presentados ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2º) La Empresa de Energía Santiago del Estero, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 71º de la Ordenanza N º 1264/11 Tributaria en vigencia.-
ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil doce.-

Por bruno

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