Ceres, 29 de Junio de 2012.-

VISTO:

El reciente cambio de categorías tributarias a los efectos del pago de la Tasa General de Inmuebles en el ejido urbano y la mora existente en el mismo y;

CONSIDERANDO:

Que existen contribuyentes en situación de atraso en el pago de la Tasa General de Inmuebles al momento del cambio de categoría.

Que el cambio de categorías mencionado ha producido en la mayoría de los casos un incremento del monto a abonar por los contribuyentes

Que dicho incremento en algunos casos ha significado la duplicación de los montos que se venían abonando hasta ese momento.

Que la recategorización tributaria elaborada por este Honorable Concejo preveía un incremento para los contribuyentes afectados en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento (50 %).

Que para quienes registran periodos impagos anteriores al cambio de categoría mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda pretende cobrar los mismos al valor actual de la nueva categoría con más los intereses de mora.

Que esta situación ha sido planteada ante este Honorable Concejo por vecinos afectados, quienes consideran injusto la aplicación retroactiva de dichos incrementos, además de resultar sumas impagables por los mencionados.

Que resulta conveniente para los contribuyentes que hayan sufrido la modificación de la categoría tributaria, atender sus reclamos brindando la posibilidad de un convenio de pagos para abonar dicha deuda al valor de la categoría vigente en su momento con más sus intereses correspondientes.

Que atendiendo a las necesidades de financiamiento del municipio y a la mora que se registra en el pago del tributo en cuestión, se hace necesario hacer extensiva la posibilidad de regularizar la deuda que posean todos los contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, a través de un convenio de pagos.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y modificatorias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Los contribuyentes que mantengan deudas por Tasa General de Inmuebles, podrán regularizar las mismas a través del convenio de pagos que se establece a través de la presente.

ARTICULO 2º) Quienes mantengan deudas originadas en periodos impagos anteriores a la aplicación del cambio de categoría establecido por ordenanza 1264/11 abonarán dichos periodos a los valores de las categorías vigentes antes del dictado de la misma. Este beneficio tendrá vigencia en forma permanente y resulta independiente del periodo de vigencia del presente plan de pago.

ARTICULO 3º) Los contribuyentes podrán incluir en el presente plan de pagos todas las obligaciones de Tasa General de Inmuebles vencidas e impagas hasta el momento del acogimiento.

ARTICULO 4º) El máximo de cuotas a autorizar será de 24(veinticuatro) con un monto mínimo de $ 50 por cuota y la tasa de intereses de financiación que establece la ordenanza tributaria vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado para atender los casos denominados “sociales”, en los cuales, previo informe socioeconómico de la asistente social del municipio, podrá concederle un mayor beneficio acorde a su situación, variando cantidad de cuotas y el mínimo de la misma.

ARTICULO 5º) Los convenios de pago que se celebren se regirán por los siguientes requisitos:
a) Este convenio regirá únicamente para los contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles.
b) La falta de pago del convenio celebrado en el marco de la presente ordenanza, de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, dará facultad al Municipio a dar por caído el convenio.
c) La formalización de un convenio de pago en cuotas, implicara el pago de la primera cuota en el momento de la suscripción del mismo, venciendo las restantes del 01 al 15 de cada mes.
d) Las cuotas pagadas fuera de términos, según el artículo 3) Inciso c), sufrirán el recargo del interés punitorio normado el la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el vencimiento para acogerse al presente plan a los 90 días de la promulgación de la presente.

ARTICULO 7º) Los contribuyentes, que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, hayan pagado sus obligaciones en exceso como consecuencia de la recategorización de la Tasa General de Inmuebles, dicho exceso se deducirá del total de la deuda que registre el contribuyente.

ARTICULO 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los contribuyentes afectados al cambio de la categoría tributaria, informando las causas del cambio y la invitación a adherirse al convenio de pagos establecido por la presente.

ARTICULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dado en la sala de sesiones del HCM, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.-

Por bruno

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