CERES, 4 de julio de 2012.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de regular el uso de agroquímicos, para seguridad y protección de las personas y recursos naturales en el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que leyes Nacionales y Provinciales regulan el uso de agroquímicos, permitiendo la adecuación de las normas en lo que respecta a su aplicación en los municipios.
Que en los últimos años aumentó en el ejido del Municipio y zonas próximas al mismo la actividad agrícola, incorporándose en ella nuevas tecnologías, como así también, emprendimientos comerciales que acopian, venden, transportan y aplican agroquímicos.
Que el municipio debe velar por los intereses de sus vecinos, protegiendo la salud humana y los ecosistemas, regulando el uso de agroquímicos, bregando por la seguridad e integridad de las personas y los recursos naturales.
Que la aplicación incorrecta de los referidos productos, trae aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, consecuencias nocivas que pueden y deben ser evitadas a través de la regulación y contralor eficiente por parte del Municipio.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Deróguese en todos sus términos, la ordenanza Nº 883 de fecha 13 de mayo 2004.
ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 11273 y su Decreto Reglamentario Nº 552/97 de productos fitosanitarios y a la Ley Provincial Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y apruébese el convenio de colaboración a celebrarse por la Municipalidad de Ceres con la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción de acuerdo al Art.7 de la Ley Provincial Nº 11273.
ARTÍCULO 3º) Queda sujeto como área de aplicación de la presente ordenanza a la totalidad del distrito Ceres.
ARTÍCULO 4º) El organismo de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad De Ceres.
ARTÍCULO 5º) Créase en el distrito Ceres la denominada “ Línea Agronómica” , como futura zona de expansión de la zona urbana la cual se extenderá hasta los 200 metros de la actual zona urbana de esta ciudad. En dicha zona no podrán efectuarse aplicaciones de ningún tipo de productos agroquímicos, excepto los denominados orgánicos y debidamente autorizados.
ARTÍCULO 6º) Créase una zona de “Resguardo y Protección Ambiental”, conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más una extensión de 500 mts. a partir de la denominada “Línea Agronómica” que se crea por la presente. El municipio deberá colocar cartelería que indique la delimitación de la mencionada zona.
ARTÍCULO 7º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a pedido de productores primarios, permisos excepcionales para fumigaciones terrestres con herbicidas denominados de “banda verde” a partir de la denominada “Línea Agronómica “ y hasta los 500 metros de la misma, cuando el problema productivo que el productor plantee no pueda ser resuelto técnicamente de otra forma, según el criterio y análisis que efectúe el municipio.
Estos permisos solo se podrán otorgar “una vez” cada 360 días sobre la misma superficie afectada y contarán con la supervisión del municipio en el momento de su ejecución.
Esta facultad otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal solo podrá ser ejercida hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2014, fecha a partir de la cual tendrán plena vigencia todos los contenidos y prohibiciones de la presente ordenanza sin ningún tipo de excepciones.
ARTÍCULO 8º) Prohíbase el uso de coadyuvantes a base de noninfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el distrito de Ceres, tanto urbano como rural, por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.
ARTÍCULO 9º) Prohíbase dentro de la zona de resguardo y protección ambiental, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación o fertilización agrícola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la practica de la agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la dependencia que ostenta el carácter de autoridad de aplicación. Queda exceptuado de las prohibiciones precedentes la realización de aplicaciones o medidas tendientes a tratamientos sanitarios, siempre que cuente con un estudio de impacto ambiental en el casco urbano y zona de resguardo y protección ambiental, efectuado por la Municipalidad o cualquier otro organismo público provincial y/o nacional competente y que estén destinados a la protección de la salud humana.
ARTÍCULO 10º) Toda modificación de los límites del radio urbano que se establezcan en el futuro, lo será sin perjuicio de la zona de Resguardo y Protección Ambiental, que se mantendrá constante en una distancia de 500 mts. a partir de la denominada “Línea Agronómica”.
ARTÍCULO 11º) Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios de clase toxicología A y B (rojo y amarillo) en lotes aledaños a escuelas y casas de familias rurales, dentro del distrito Ceres. Será permitido la aplicación de los productos toxicológicos de clase C y D (azul y verde) fuera de los horarios de actividad escolar, previa autorización municipal y con aplicación terrestre.
ARTÍCULO 12º) La aplicación aérea de cualquier tipo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación agrícola o forestal, únicamente se podrá realizar cuando la distancia supere los 1500 mts. de la “Línea Agronómica” y solo con productos de la clase C y D ( azul y verde). Pasadas estas distancias se regirá según la Ley Nº 11273.
ARTÍCULO 13º) Quienes apliquen productos fitosanitarios, además de cumplir con las disposiciones legales de la Ley Provincial N° 11273 y su decreto reglamentario, deberán contar con la autorización municipal, debiendo comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Ceres, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48) a la aplicación. En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular y/o encargado del lote a tratar.
b) Nombre, apellido y número de matrícula del profesional actuante.
c) Nombre, apellido y número de matrícula del aplicador actuante.
d) Ubicación y distancia del lote a tratar respecto del límite de la zona urbana.
e) Cultivo a tratar.
f) Estado fenológico.
g) Superficie del lote a tratar.
h) Plagas y/o malezas a controlar.
i) Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre de principio/s activos, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicología, etc.
j) Dosis de aplicación.
k) Forma de aplicación.
l) Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.
m) Numero de coordenadas geosatelitales que identifican el lote a tratar.
Los datos enunciados en la nota anterior deberán ser avalados por el profesional actuante mediante su firma.
ARTÍCULO 14º) La autoridad municipal de contralor podrá hacerse presente previamente al inicio de las tareas de fumigación, para constatar que los datos vertidos en la nota mencionada en el artículo anterior son veraces, estando facultada además, para tomar tres muestras del contenido del tanque de la maquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una al fumigador, otra quedará en poder del municipio y la tercera se enviará para su análisis cuando así se lo considere. También se deberá analizar si las condiciones meteorológicas son las adecuadas.
ARTÍCULO 15º) Fuera del radio de los 3000 mts. contados a partir de la “ Línea Agronómica” , se podrá aplicar cualquiera de los productos fitosanitarios legalmente habilitados para tal fin, respetándose la limitación impuesta en el Art. 8º) de la presente.
ARTÍCULO 16º) Prohíbase tanto dentro de la zona de resguardo y protección ambiental como fuera de ella, el descarte o abandono de envases de cualquier producto agroquímico o biológico y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones y /o fertilizaciones, los cuales tendrán como destino final a los establecimientos dedicados al reciclaje de los mismos.
ARTÍCULO 17º) Los establecimientos que se dediquen a reciclar, procesar o destruir los envases mencionados en el artículo anterior, deberán estar radicados fuera de la zona de protección y resguardo ambiental. A su vez presentarán al momento de solicitar su inscripción, lo siguiente:
1) Certificado de habilitación municipal de las instalaciones.
2) Identidad y matrícula del responsable técnico.
3) Formulario completo, extendido por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4) Solicitud de autorización exigida por Ley
Todo en consonancia con lo establecido por el art. 15 del Decreto Reglamentario N° 552/97.
ARTÍCULO 18º) Se prohíbe la radicación de depósitos de productos fitosanitarios, tanto para la comercialización de los mismos como para cualquier otro destino, dentro del área urbana de Ceres. Se deberán radicar fuera de la zona urbana o en la zona denominada área de servicios que en el futuro cree este municipio. A los ya existentes se les otorga un plazo de 3 años a los fines de adecuarse a la presente ordenanza. Los locales destinados a los fines precedentes, deberán cumplimentar lo estipulado en la Ley Nº 11273 y lo establecido en el Art. 39) del Decreto Reglamentario Nº 552/97.
ARTÍCULO 19º) Los propietarios de equipos terrestres y/o aéreos de aplicación de productos fitosanitarios deberán matricular sus equipos y operarios según lo estipula la Ley Nº 11273 y su Decreto Reglamentario Nº 552/97.
Los propietarios que tengan la guarda de equipos terrestres ya existentes dentro de la zona de ampliación urbana que fuera efectuada mediante Ordenanza N° 1292/2012 tendrán un plazo de 1 año a los fines de adecuarse a la presente y quienes fueren afectados por futuras expansiones de la zona urbana, gozarán del mismo plazo.
ARTÍCULO 20ª) Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad a los equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios. Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana a los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor debidamente comprobado a criterio de la autoridad municipal, y previo autorización de la misma; limitándose a la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la instancia planteada.
En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque y efectuar un triple lavado al equipo con el objetivo de evitar perdida de líquidos y/o emanaciones provenientes de las distintas formulaciones de la misma.
Podrán circular según el plano con circuito alternativo conforme al Anexo A adjunto a la presente.
ARTÍCULO 21º) El municipio deberá como mínimo una vez por año, organizar:
a) campañas de concientización sobre el correcto uso de agroquímicos y el daño ocasionado en la población por el mal uso de los mismos.
b) La difusión de la presente ordenanza, especialmente sus sanciones.
c) La capacitación de los inspectores a cargo del contralor de la realización de cursos destinados a la capacitación sobre el uso de agroquímicos para aplicadores, con la correspondiente certificación de asistencia y aprobación.
ARTÍCULO 22º) Los infractores a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionados con:
a) Sanción de MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (1000 UEM) a DOS MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (2000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
b) En caso de primera reincidencia una multa de DOS MIL UNA UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (2001 UEM) a CUATRO MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (4000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
c) En caso de nuevas reincidencias una multa de CUATRO MIL UNA UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (4001 UEM) a CINCO MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (5000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
Establécese como VALOR DE UNIDAD ECONOMICA DE MULTA (UEM) al valor equivalente a UN LITRO (1 litro) de GAS-OIL de menor valor, al momento del cobro de la misma.
Las presentes sanciones serán sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Nacional y/o Provincial. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.
ARTÍCULO 23º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a reglamentar la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 24º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de julio de dos mil doce.-