CERES, 21 de Agosto de 2012.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de cuatriciclos motorizados o similares en el ejido urbano de la ciudad de Ceres, y;
CONSIDERANDO:
Que estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios necesarios para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad. Tal normativa debe tender al resguardo de la seguridad del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del Municipio.
Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran masivamente. Anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para algunas tareas rurales o de competición, muy alejados del pavimento donde no hay normativa específica que lo regule.
Que dicha circunstancia se debe al hecho que esos vehículos son importados o entregados por sus fabricantes como implemento o maquinaria agrícola.
Que dicha categorización consta tanto en los certificados de fabricación como de importación, según el caso.
Que para ser liberado al tránsito público, todo vehículo fabricado en el país o importado deberá contar con la respectiva LICENCIA PARA LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO.Ante esto y a fin de contemplar la situación de los cuatriciclos la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, resolvió: que los vehículos denominados cuatriciclos solo podrán transitar en la vía publica cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo tramitar para ello la licencia para la configuración del modelo.
Que teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, se hace necesario el dictado de una normativa, que posea reglas claras, que garantice el ordenamiento vehicular de la Ciudad.
Que se ha incrementado la utilización y circulación de dichos vehículos en el Ejido Urbano.
Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de moto vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de discapacitados motrices a medios de transporte efectivos y útiles.
Que esa misma tendencia se observa en nuestro país.
Que los vehículos denominados triciclos motorizados se encuentran enmarcados dentro de la Ley, no así los vehículos denominados cuatriciclos y es necesario dictar el instrumento legal que los contenga.
Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Transito, acompañando el crecimiento de nuestra Ciudad.
Que al momento de adquirir los cuatriciclos en distintos lugares de comercialización, los consumidores deben munirse de la información correspondiente acerca de si los mismos pueden o no transitar en la calzada.
Que se debe reglamentar la circulación de cuatriciclos en el ejido urbano de Ceres para la mayor seguridad del conductor y el tránsito en general;
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confieren la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°) Los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, solo podrán circular en el ejido urbano de la Ciudad de Ceres, cuando reúnan los requisitos previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 108/03 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación y se ajusten a las normas de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º) Cumplidas las estipulaciones del Articulo 1º, queda autorizada la circulación de cuaticiclos motorizados, para transporte de personas o esparcimiento por la vía pública, a mayores de 18 años, respetando toda la normativa reglada en la Ley Provincial de Transito y Transporte y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 3º) Este Municipio esta adherido a la ley provincial N 13.016, la cual reglamenta a los concesionarios de motos y cuatriciclos.
ARTÍCULO 4º) Los requisitos que deberán cumplir para la circulación de estos rodados en la vía pública, son los siguientes:
a) Titularidad del o los vehículos, mediante el registro de la propiedad del automotor según lo estipula la ley de transporte para estos vehículos.
b) Chapa Patente Delantera o Trasera según corresponda, expedida por la Policía Municipal, por cilindradas como lo indique el otorgamiento de la misma el registro de la propiedad del automotor.
c) En algunos casos deberán circular con la copia certificada del titulo otorgada por el registro.
d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
e) Uso de Casco, conductor y acompañante
f) Carnet de Conducir.
g) Espejos retrovisores
h) Sistema de iluminación reglamentario, según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son con carácter obligatorio en los vehículos; la provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posición delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posición y stop) color rojo.
i) El Tribunal Municipal de Faltas, expedirá las Obleas de Identificación correspondientes a cada propietario, conforme a los datos consignados por el Registro de la Propiedad del Automotor.
Para la obtención de la Oblea de Identificación que se extiende a éstas clases de vehículos, deberá cumplimentarse con la documentación consignada en el Art. 4 y 5, de la Ordenanza Municipal Nº 1107/07.
En caso de pérdida, destrucción o robo de la Oblea de identificación, previa presentación de la documentación pertinente ante el Tribunal Municipal de Faltas, se expedirá una copia similar a la anterior y se deberá abonar el monto que en dicha ocasión determine la administración.
El costo de cada oblea de identificación será determinada por el Tribunal de Faltas de acuerdo al presupuesto que se determine para la elaboración. Este costo sólo podrá ser modificado en forma anual por ante dicho Tribunal.
ARTÍCULO 5º) Queda prohibido la circulación en la vía publica de los modelos infantiles de cuatriciclos, cuya cilindrada va hasta los noventa (90) centímetros cúbicos de cilindrada, inclusive, sin perjuicio de su registración y por lo que su uso esta restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico urbano.
ARTÍCULO 6º) El estacionamiento de estos vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas o bien en aquellos que el Municipio destine a tal fin en caso de ser insuficientes.
ARTÍCULO 7º) Se procederá a la retención y será pasible de multas y/o inhabilitaciones para quien circule en dichos vehículos, sin respetar las ordenanzas aprobaras y/o adheridas por este Concejo.
Se deberán respetar las velocidades permitidas por las normas en vigencia dentro de la zona urbana, donde es de aplicación la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9) Será la Policía Municipal el órgano contralor de la presente ordenanza, facultándolo a cumplimentar la misma en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 10º) A los efectos de la aplicación de multas y sanciones, como a cualquier otro efecto, le serán aplicados a los cuatriciclos las mismas normas vigentes para los ciclomotores y motocicletas, a los cuales resultan asimilables a través de la presente.
ARTÍCULO 11º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, elévese copia a los concesionarios de motocicletas y cuatriciclos, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de noviembre de dos mil once.-