CERES, 23 de agosto de 2012.-
VISTO:
El rol preponderante cumplido por la “Asociación Protectora amigos de los animales”, cuya tarea está en línea con la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL”, Y
CONSIDERANDO:
Que dicha tarea no solo debe quedar en el plano del reconocimiento formal, sino que el mismo debe traducirse en medidas concretas que tienden a facilitar el esforzado trabajo que realizan.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Inciso a) del Art. 5º) de la ORDENANZA Nº 636/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Entrega a entidades protectoras de animales, reconocidas, para su transferencia inmediata a un tenedor responsable, en cuyo caso aquellas serán exceptuadas de la comparencia ante la Policía Municipal. En el caso concreto de los animales derivados a la “Asociación Protectora Amigos de los Animales” se deberá disponer de una partida de dinero para apuntalar el rol que cumple esta entidad mediante una acción asistencialista. Los fondos que se destinarán estarán en directa proporción con la cantidad y características de los animales transferidos.
Para la ponderación de la suma correspondiente se conformará una comisión asesora integrada por personal municipal idóneo y representantes de la Asociación Protectora Amigos de los Animales y del Círculo de Médicos Veterinarios.
La entidad receptora de los fondos deberá formular la rendición de cuentas en forma bimestral y respondiendo al formulario que se creará a tal efecto.
Con respecto a la importancia de la asignación de fondos, la misma estriba en los escasos ingresos que actualmente disponen las entidades proteccionistas y del rol que cumplen haciendo propio un problema que es de toda la comunidad.
ARTÍCULO 2º) Modificase el Inciso c) del Art. 5º) de la ORDENANZA Nº 636/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Eutanasia: Sólo se aplicará eutanasia en los casos de enfermedades irreversibles o todas aquellas situaciones en que su aplicación sea justificada por el veterinario actuante.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce.-