CERES, 4 de Octubre de 2012.-
VISTO:
La Resolución Nº 1787, Año 2010 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de –entonces- nueve (9) viviendas en LOTES PROPIOS, que derivará en el contrato suscripto entre el Municipio y la citada Dirección, en fecha 23 de Marzo de 2010, y asimismo, el contrato de Obra Pública modificatorio del antes citado y firmado el día 15 de Julio de 2011, por el que se adecuara el primero, estableciéndose en definitiva, la construcción de SIETE (7) viviendas individuales (4-2 D, “VE. cl.” y 3-2 D, “AC. cl.”) por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías ya sea de cumplimiento del contrato, como de sustitución del Fondo de Reparo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar al fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Ratifícase en todos sus términos el Contrato de Obra Pública de fecha 23 de Marzo de 2010, suscripto entre el Intendente Municipal de Ceres y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo –Plan Nº 8852-, conforme Resolución Nº 1787/10 de ésta y modificado por el Contrato de fecha 15 de Julio de 2011 y relativo a la Construcción de SIETE (7) viviendas individuales (4-2 D, “VE. cl.” y 3-2 D, “AC. cl.”) por administración municipal.
ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres, al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública y su rectificatoria suscripto con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de Octubre de dos mil doce.-