CERES, 4 de Octubre de 2012.-
VISTO:
La necesidad de incorporar al ejido urbano, sectores que a la fecha están determinados como zona rural; y
CONSIDERANDO:
Que si bien, este Cuerpo Legislativo, conjuntamente con un grupo de profesionales, se encuentra estudiando sectores que hoy son lindantes al ejido urbano, con el objeto de realizar un reordenamiento territorial y fijar usos de suelo a fin de lograr un crecimiento armónico de nuestra ciudad.-
Que algunos sectores de los cuales se encuentran en estudio, se les debe dar un tratamiento prioritario, atento a que los mismos están loteados desde mucho tiempo atrás y se están comercializando los lotes en los que avanza la construcción de viviendas, locales para uso comercial, etc. sin tener control por parte del municipio y sin prestaciones de servicios mínimos.-
Que los mismos propietarios, en distintas oportunidades han reclamado a la Municipalidad, un ordenamiento que permita armonía en el uso de suelo y construcción que luego se les da distintos usos.-
Que el sector en cuestión, se encuentra ubicado lindante a la Av. Santiago del Estero, la Ruta Provincial Nº 17 y el Loteo denominado “Las Américas”, actualmente incorporado al ejido urbano.-
Que actualmente ese sector, se encuentra en una constante expansión, con viviendas residenciales, salones comerciales, etc.-
Que resulta necesario regular en forma inmediata el crecimiento de ese sector a los fines de evitar inconvenientes futuros respecto al uso que se le determine.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Incorporase al ejido urbano de la ciudad de Ceres, las propiedades con frente directo a la Av. Santiago del Estero, en el tramo comprendido entre la Actual Ruta Provincial Nº 17 y el loteo denominado “Las Américas”, actual zona urbana; las propiedades con frente directo a la Ruta Provincial Nº 17, desde la Av Santiago del Estero y la línea divisoria del lote lindante a la Escuela Enseñanza Técnica Nº 308 y hacia el Noreste de la Sección III rural, de la zona a incorporar, todos los lotes linderos a las parcelas identificadas según Partida Impuesto Inmobiliario Nº 07-01-00-0343748/0005 y 07-01-00-034373/0000, encerrando una superficie irregular.-
ARTÍCULO 2º) Dado la ampliación de la zona urbana, con la incorporación de lotes, de acuerdo a lo normado en el Artículo anterior, prolongase la traza de la Av. De Mayo, desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 34 hasta la línea divisoria del lote lindante a la Escuela de Enseñanza Técnica Nº 308.-
ARTICULO 3º) Los lotes incorporados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, pasarán a tributar Tasa General de Inmuebles, de acuerdo a los valores y servicios correspondientes a la categoría Marrón.-
ARTÍCULO 4º) El sector incorporado al ejido urbano, de acuerdo a lo normado en la presente, estará afectado de acuerdo al siguiente uso:
a) los lotes con frente directo a la ruta provincial 17 y con un máximo de 50 (cincuenta) mts de fondo, podrán ser destinados para la construcción de galpones o salones de uso comercial de atención al publico, no así para la guarda de maquinarias, talleres o depósitos que sean perjudiciales para la salud, y no produzcan impacto al medio ambiente ni ruidos molestos para los vecinos, y quedara a consideración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la autorización para la construcción o instalación de galpones, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes de Bromatología y Medio Ambiente.
b) los lotes restantes, solo se destinaran a uso residencial, salvo aquellos que a la fecha se encuentren con un uso distinto, los que persistirán mientras no cambie la titularidad del inmueble, y tendrán que cumplimentar lo exigido por las leyes vigentes relacionadas a Medio Ambiente.
ARTICULO 5°) Incorpórese el servicio de recolección de residuos domiciliarios con una frecuencia de 2 (dos) veces por semana como mínimo y el servicio de riego con frecuencia de 1 (una) vez por día.
ARTICULO 6°) Las construcciones que se inicien desde la fecha de promulgación de la presente, deberán cumplir con lo normado en la ordenanza N° 220/80.
ARTICULO 7°) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las construcciones existentes deberán presentar la correspondiente documentación de planos, en un plazo no mayor a 1 (uno) año, desde la fecha de promulgación de la misma.
ARTICULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce.-

Por bruno

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