CERES, 12 de Octubre de 2012.-
VISTO:
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto en fecha 23 de marzo de 2010 entre ésta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de siete (7) viviendas (cuatro viviendas “V. E. cl.” – 2 D – y 3 “A. C. cl” 2 D) en lotes propios, Plano 8852 Ceres, departamento San Cristóbal, por administración municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías ya sea de cumplimiento del contrato, como de sustitución del Fondo de Reparo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar al fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al señor Intendente Municipal, don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres, al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública y su rectificatoria suscripto con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de Octubre de dos mil doce.-