CERES, 5 de Diciembre de 2012.-

VISTO:

Que la Ley Nacional N° 24.320 establece normas sobre la declaración de prescripción adquisitiva a favor de Municipios y Comunas conforme al artículo 4.015 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Santa Fe adhirió a la misma por la Ley Provincial N° 12.115.

Que la Ley Nacional N° 24.320, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar las escrituras declarativas de usucapión producidas en los términos que establece el artículo 4.015 del Código Civil, siempre que no se den las situaciones previstas en el artículo 3°).

Que si el Organismo Registral observara que concurren algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.320 se debe recurrir al procedimiento judicial común para lograr la declaración de la Usucapión a favor del Estado Provincial Municipal y/o Comunal.

Que con el fallo de la Cámara Civil 2° de Capital J. A. 68-249, que consideró que: “se infiere el propósito de abandonar el dominio de un inmueble por parte del propietario que no paga los impuestos ni la contribución por afirmado por un largo lapso, lo que permite suponer que ello no obedece a una causa accidental y que además no efectúa ningún posesorio, ni por si ni por terceros y ni siquiera lo visita o vigila periódicamente para resguardo de intrusos”. (Mariano de Vidal, Curso de Derechos Reales, Tomo 1 – Página 336 – 2° impresión).

Que el inmueble es identificado en el Plano de Mensura para Adquisición de Dominio por aplicación de la Ley Nacional N° 24.320 y Provincial N° 12.115, que está ejecutando el Agrimensor HÉCTOR HUGO RODRÍGUEZ, en cumplimiento de la Orden de Trabajo respectiva, de las citaciones a sus efectos y acta de mensura y memoria descriptica correspondiente.

Que conforme a antecedentes de Registros Municipales, la misma cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de 20 años a la fecha.

Que la Municipalidad de Ceres, ratifica la posesión del mismo, con el Acta de Ratificación Posesoria Manifiesta, disponiendo la incorporación al Patrimonio Municipal según la presente ordenanza.

Que se dan en el presente caso, los presupuestos para declarar la prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Artículo 4.015 del Código Civil y lo normado por la Ley N° 21.447, modificada por su similar N° 24.320.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Declárese operada la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Municipalidad de Ceres con destino a USO COMUNITARIO, sobre el inmueble descrito en el Plano de Mensura para Adquisición de Dominio, Ley Nacional N° 24.320 y Provincial N° 12.115 del agrimensor HÉCTOR HUGO RODRÍGUEZ.

ARTÍCULO 2°) Dispónese la incorporación e inscripción a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CERES, del inmueble citado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°) Procédase a realizar los trámites establecidos en las Normas Nacionales y Provinciales hasta llegar a la inscripción definitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 4°) Prevéanse las partidas presupuestarias correspondientes a tal fin.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce.-

Por bruno

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