En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del honorable Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

1- Lectura del Acta anterior.
2- Correspondencia recibida.
3- Tratamiento anteproyecto de ordenanza Tributaria.

PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. Se recibió invitación de la Escuela Especial Nº 2039, con motivo de cumplirse el 25 aniversario Bodas de Plata de esa institución, el día 29 de setiembre próximo a las 20:30 Hs.
Se resuelve agendar la fecha para asistir al festejo.

PUNTO 3) Seguidamente se procede a analizar el proyecto de Ordenanza Tributaria. El pte. dice que la única modificación que se plantea es en relación a la ordenanza recientemente aprobada por este Concejo, en la que se aplicaba a Telecom un importe de 3.500.- pesos mensuales en concepto de derecho de Registro e Inspección. Dice que conjuntamente con el Secretario de Hacienda observaron que en el artículo que comprende a las entidades financieras, especialmente a los Bancos, se está muy por abajo en la recaudación. Dice por ejemplo, que la ciudad de Sunchales recauda 1560.- pesos por mes, de los bancos oficiales y privados, y nosotros estábamos en 176.- pesos de mínimo. El Banco de Santa Fe esta pagando este mínimo, y el Banco Nación está pagando alrededor de 500.- pesos mensuales, porque se ve que pasa por arriba la operatoria, y se aplica el 0,82 % que está previsto. Lo que se plantea es en función a otras ciudades cercanas, es elevar lo que hace a entidades dividir, por un lado entidades bancarias oficiales, privadas y cooperativas, elevarlas a 704.- pesos. Que sería más o menos elevar cuatro veces el mínimo que está. Y las Mutuales y Financieras elevarlas de 106.- a 159.- pesos. Recuerda que en una oportunidad las Financieras vinieron a reclamar por un mínimo. Por eso se resuelve elevar a las entidades financieras a 264.- y a las Mutuales financieras, que en este caso sería la del C.C.A.O. a 159.- pesos, que no representaría demasiado.
El C. Sánchez pregunta cuál fue el criterio adoptado?
El Pte. dice que el criterio fue observar las tributarias de Rafaela y Sunchales, y en el resto se está bastante equilibrado en comparación, pero en esto se está muy por debajo.
El C. Sánchez pregunta qué criterio se aplica para cobrar? Si es el movimiento bancario o por el solo hecho de ser una entidad.
El Pte. dice que es por el nivel de movimiento que tiene.
El C. Sánchez dice entonces que el Banco Nación esta pagando más porque tiene más movimiento que los otros bancos?
El Pte. dice que aparentemente sí. Pero no hay una forma determinable.
El C. Sánchez dice que, el coeficiente que se aplica va relacionado sobre el movimiento del banco. Y en estas otras ciudades el coeficiente, es el mismo? Porque indudablemente los bancos de allá mueven muchísmo más dinero que acá.
El Pte. le responde que sí. Pero ellos tienen los mínimos. Es decir el 0,82 es igual, pero los mínimos…
El C. Sánchez pregunta de dónde sale el mínimo de ellos?
El Pte. dice que el mínimo está en 1560.-
El C. Ferrero agrega que además el Banco nunca va a informar de cúanto es la operatoria, ni el banco ni muchos negocios. Dice que cree que sosteniendo los mismos porcentuales, sí se puede fijar tal vez, un mínimo un poco más alto. Desconoce cuál es el criterio para cuatriplicarlo…
El Pte. dice que se planteó que tal vez era alto, pero se le respondió que relacionando Sunchales, que es una ciudad de 19.000.- habitantes, con nosotros que tenemos 13.000.- y más allá del movimiento económico que probablemente tenga más que nosotros, pero también tiene más bancos que nosotros. Por eso se decía de llevarlo a un número razonable.
El C. Sánchez pregunta cómo se llega a los 704?
El Pte. dice que tomando un concepto del mínimo en función de lo que ellos están cobrando. Si en una ciudad como Sunchales, están cobrando 1500.- pesos como mínimo, donde hay 19 mil habitantes y hay muchos más bancos que acá, tenemos que aproximarnos con esa situación, pero no hay otro criterio.
El C. Sánchez pregunta si es el momento de hacer esto?
El Pte. dice que si se quiere saber cuánto aporte de dinero más significará? 500.- pesos más en un año son cien mil pesos.
El C. Busquets dice que comparte el criterio con respecto a las entidades finacieras.
El C. Ferrero dice que no cree que no hay justificativo para cuatriplicarlo.
La C. Cartas opina que está bien.
El Pte. dice que explica los criterios sobre los que se trabajó. La única posibilidad que había era comparar con otros municipios.
El C. Ferrero dice que hay que tener en cuenta que los bancos de Sunchales manejan todo el dinero de la chequera se Sancor. No le gustaría generar un desorden, porque si el día de mañana se hace algún planteo, se debe justificar porqué se elevan los mínimos. El argumento no será porque a ellos les va bien. Es decir que si a alguien se le aplica una tasa alta, se genera que se quiera oponer o que trate de hacer lío. Si decimos que está bajo, y se va a tratar de reubicarlo un poco, y lograr que aporte un poco más, pero dentro de un grado de racionalidad. Sugiere tal vez, poner en 500.- el mínimo como para equiparar los dos bancos.
El Pte. dice que también tenemos que reconocer que el Banco Nación tiene un movimiento mayor al Banco de Santa Fe. Esto surgio a raíz de que el Nación paga 500.- quiere decir que maneja el doble de movimiento el de Santa Fe.
El C. Ferrero dice que si el Banco Nación, paga 500.- se puede elevar el mínimo para equiparar con el Banco De Santa Fe. Es decir elevarlo a 400, o a 350.- pero si lo elevamos a 700.- estaremos aplicando casi el 500 por ciento.
El Pte. dice que él también lo consideró elevado, pero que comenta cuál era el criterio que se había utilizado.
El C. Sánchez dice que le parece correcto equiparar los dos con el mínimo.
El C. Ferrero agrega que además tenemos que tener argumentos valederos para rebatir cuando vengan con los reclamos.
El Pte. dice que está correcto, y también cree que es cierto que hoy las financieras es una de las pocas entidades que anda más o menos bien, que maneja dinero y tienen ciertas ganancias, 176 pesos, es una cifra irrisoria y vergonzosa. Cualquier negocio chico que esta pagando 22 pesos en proporción, no guarda ninguna relación.
El C. Ferrero teme que todos en forma pareja vengan a hacer sus reclamos. Porque cree que el banco Nación también va a reclamar.
La C. Cartas dice que si se le pone un mínimo de 500.- pesos al nación y ya los está aportando, va a estar dentro del mínimo. Y de esa forma se obliga al Santa Fe a que aporte un poco más, porque no cree que las ganancias que tiene el banco sean para que aporte 176.- pesos.
El C. Ferrero dice que no, pero que tampoco se puede equiparar el movimiento que tiene el Banco Nación con el Banco de Santa Fe. Porque si se pone un mínimo de 500.- se está equiparando en la práctica, a un banco con otro.
El C. Cejas dice que entiende que, cuando se crea la ordenanza, se apunta a poner un mínimo. No sabemos lo que va a pagar cada banco. Y además dice no tenemos ningún elemento para controlar.
El C. Ferrero dice que está de acuerdo, pero pregunta cuál es el grado para fijar un mínimo? Porque una cosa es cuando se fija de entrada les guste o no, y porque entendemos que es así, y otra cosa es cuando a los diez años aplicás tu criterio, y de golpe se les dice que paguen un 600 por ciento más. Es necesario fundamentarlo.
El C. Cejas dice que la fundamentación es porque se considera que no guarda relación con el mínimo.
El C. Ferrero dice que correcto pero todos estamos susceptibles. Cuando se haga un movimiento general, tendremos a todas las financieras, junto con todos los bancos haciendo un frente, y los primeros que van a cobrar, es el Concejo, que es el que supuestamente tiene que fundamentar un aumento del mínimo. Realmente considera que 176.- pesos es irrisorio para el Banco Santa Fe. En cuanto al banco Nación 500.- pesos es una suma dentro de todo más racional.
La C. Cartas dice que una mutual paga 106.- y el banco 176.- tampoco guarda relación. Es decir que no es tanta la argumentación que hay que dar, porque cualquiera que se ponga a analizarlo ve, que no se guarda relación entre lo que está pagando un banco con una mutual.
El Pte. dice que, hay otro elemento, nosotros como Concejo dice, más allá de que en toda nuestra función, vamos comparando, no vivimos aislados del mundo, y vamos comparando con lo que ocurre en otros lugares. Si se manifiesta que se está haciendo una comparación con una ciudad como Sunchales, y más allá de que tenga a Sancor una empresa importante, no está mal. Además no se pretende equiparar, sino que Ceres mueva la mitad de Sunchales. Y porqué ahora? Y porque vamos comparando permanentemente, y nos damos cuenta que en esto estamos desfasados de la realidad. En lo demás estamos bastante parejos.
El C. Sánchez pregunta cómo es el nivel de recaudación de ellos, la proporción entre emisión y recaudación?
El Pte. dice que debe ser mejor que nosotros, aunque lo desconoce. Solamente se analizó y comparó la tributaria. Hay una capacidad contributiva distinta. Dice que argumentos para explicar porqué, los tenemos, y que la función del Concejo es justamente es ir comparando y viendo las cosas que hay que modificar.
El C. Ferrero dice que por estimar algunos números sugeriría que, en Bancos un mínimo de 350.-a 400.- pesos, por sobre eso de acuerdo a facturación, asi el Banco Nación seguirá pagando 500.- y se le aumentaría el minimo al Banco Santa Fe. A las entidades Financieras hacer otra subdivisión, incluír Sociedades Anónimas, elevarles a 200.- pesos, ya que estaban en 176.- En las Mutuales las dejaría como están, ya que es una sola la que está funcionando en estos momentos.
El Pte. sugiere que se analice, ya que es un tema para tratar y estudiar, y no necesariamente se tiene que resolver hoy. Agrega que otro tema para analizar, es en relación al Artículo 77, que fija las alícuotas y Derechos Mínimos, y hace referencia a que la provincia autoriza que el 15 % del impuesto de los ingresos brutos puede ser retenido y pagado en concepto de derecho de registro e inspección. Entonces el 0,525 responde a ese criterio y el 0,82 también. Dice que el Secretario de hacienda le comentó que hay algunos casos en los cuales observó que hay contribuyentes que pagan a la provincia, pero en realidad lo que paga a la Municipalidad no llega al 15 %, porque superan el minimo. Le planteaba entonces agregar al mismo artículo, lo siguiente: “El importe que se determine mensualmente por la aplicación de las alícuotas fijadas en el presente artículo, no puede ser inferior al 15 % del monto que se determina mensualmente en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos.” Es decir que no llega al 15 por ciento, sino a un trece o doce, y en la sumatoria total es mucha el monto que se pierde, aunque en definitiva el contribuyente lo paga igual, nada más que lo paga a la provincia y no al Municipio.
Finaliza diciendo que estas serían las modificaciones puntuales que habría que hacer en la tributaria. Solicita las analicen y evalúen para la próxima sesión.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidos horas cincuenta minutos.-

Por bruno

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