En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

1. Lectura del Acta anterior.
2. Correspondencia recibida.
3. Tratamiento solicitud Sr. Oscar Barbero.
4. Tratamiento Ordenanza de Parque Industrial.
5. Tratamiento Ordenanza de remises.

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) A continuación, el Pte. da lectura a la nota recibida por la Escuela de Educación Técnica Nº 453 de nuestra ciudad, mediante la cual se solicitan un subsidio para las 4ª Jornadas Divertilógicas, a realizarse los días 13 y 14 de setiembre de este año en el local del establecimiento. La organización de las mismas demandarán una erogación equivalente a los $ 5.000.-
La C. Cartas comenta que días atrás la Sra. Miriam de Anchaba docente de ese establecimiento que organiza estas Jornadas, le manifestó que el año pasado se le había designado desde el Concejo un subsidio de $ 50.- pero nunca se aportó el monto. Sugiere entonces que se pague el subsidio del año anterior, conjuntamente con el que se resuelva este año.
Luego de un intercambio de opiniones se resuelve otorgar nuevamente un subsidio de $ 50.-

PUNTO 3) A continuación, el Pte. pregunta al C. Busquets si hizo las averiguaciones pertinentes a la solicitud efectuada por el Sr. Oscar Barbero, que tuvo tratamiento en la sesión anterior.
El C. Busquets le responde que no hay ningún tipo de problemas.
El Pte. dice entonces que se elaborará la ordenanza para hacer la subdivisión de los terrenos.

PUNTO 4) Luego, el Pte. dice que se encuentra en estudio la ordenanza de Parque Industrial, a los fines de proponer algunas modificaciones.
El C. Schurrer dice que sería conveniente que se leyera el acta que se hizo de la reunión convocada para la comisión y análisis lote predio, radicación industrial, solicitud firma Berti Hnos.
El Pte. da lectura a la misma, en la cual se hicieron presentes los Sres. Víctor Braica y David Avila como representantes del DEM, Irma de Uberti y Carlos Schurrer, como representantes del HCM, y Carlos Masento y Jorge Monesterolo por el C.C.I. y R. el lote solicitado es identificado catastralmente como Lote “C”, Parcela 3/3, PII Nº 34454/0003-1, inscripto al Tomo 121 Folio 850 Nº 20342, Depto. San Cristóbal del Registro General, con una superficie de 2 hectáreas, 74 áreas, y 84 centiáreas. Acordando fijar como precio base del inmueble, en función de su ubicación, superficie y estado, la suma de $ 15.000.- pudiendo otorgar hasta un plazo de pago no superior a los 15 meses.
Finalizada su lectura, el C. Schurrer dice que los integrantes del Centro Comercial aún no le han dado lectura, por lo cual solicita acercarles una copia en este momento ya que también se encuentran reunidos.
A continuación, el Pte. hace referencia a la necesidad de reformar algunos puntos de la ordenanza de promoción industrial, que es la número 325/85, del 30 de setiembre de ese año. La misma decía sobre la necesidad de promover la radicación de industrias en el ámbito municipal y zonas de influencias. Por ello dice que en reuniones anteriores se estuvo viendo la necesidad de ampliar el alcance de ésta ordenanza, y no hacerla específicamente a lo industrial, como para que no surjan problemas. Y hacerla en función de la instalación de un servicio o comercio que puedan aportar un beneficio a la zona.
La C. Cartas dice que sin quitarle la aplicación a lo industrial, pero no en forma exclusiva.
El C. Busquets pregunta qué otros terrenos quedan en el lugar?
La C. Cartas dice que la Municipalidad puede adquirir para luego destinar a la promoción.
En su artículo 1º establece que, la Municipalidad de Ceres promoverá a la radicación de industrias conforme a la presente ordenanza, cuyos fines esenciales son los siguientes: a) Incremento de la demanda de trabajo, b) Desarrollo industrial y aumento de la producción regional, c) elaboración de los insumos de producción zonal, d) radicación del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la población y la riqueza, e) participación activa del Estado, los Partidos Políticos, y las entidades intermedias en el proyecto de industrialización imprescindible para un desarrollo regional auténtico. En su artículo 2) la confección de planes y fines específicos y la verificación del cumplimiento de los proyectos estará a cargo de un Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción. Dicho consejo estará compuesto por seis miembros, los que serán electos del siguiente modo: dos por el DEM, dos por el HCM y dos por el CCIyR. Artículo 3) Quedan afectadas al régimen de la presente ordenanza: a) las tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio, b) las se adquieran por compra o expropiación o de cualquier modo, a título oneroso, para la radicación de industrias, c) las que se adquieran por donación o legado o de cualquier modo, a título gratuito. Artículo 4) para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a la presente ordenanza se requiere: a) mayoría de edad, b) actitud personal, c) capacidad económica, d) buenos antecedentes personales.
Se discute sobre lo que abarca el ítem que requiere “actitud personal”.
La C. Lobera dice que a su criterio significa que si se compra un terreno, su actitud será para destinarlo a lo que pide la ordenanza, es decir para hacer una industria. Porque si se cambia la actitud se cambia la conducta, dice. Si no se cumple con la actitud comprometida mediante la ordenanza, de crear fuentes de trabajo, etc. se esta cambiando la actitud.
La C. Cartas dice que a su entender, se refiere a aptitud personal, de ser apto para tal cosa. Cree que puede estar equivocada la escritura.
El Pte. cree que se debe querer plantear lo que son las actitudes, por ejemplo la capacidad monetaria y ser una buena persona, es una aptitud. Y los actos que se van a asumir a partir de la adjudicación serían las actitudes.
La C. Cartas dice que tener la mayoría de edad, es una aptitud, la capacidad económica también y los buenos antecedentes también lo son. Pero no dice sobre la demencia. Entonces a eso se debe referir a la aptitud y no a la actitud.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve consultar con los autores de la ordenanza.
El artículo 5) dice lo siguiente: a los efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta prioritariamente: a) mano de obra, b) tipo de insumos a utilizar o bienes intermedios a producir, prefiriéndose las industrias que elaboran los insumos de producción regional o bienes intermedios a utilizar por otras industrias de nuestro medio, c) nivel de inversión económica, d) posesión de títulos o especificaciones vinculadas a la industria. Artículo 6) la adjudicación de los inmuebles municipales, en base a los fines de esta ordenanza, se efectuará previo llamado a licitación pública a cuyo efecto, el Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción considerará el proyecto y fijará las condiciones particulares para cada caso. Artículo 7) el llamado a licitación será efectuado formalmente por el DEM mediante avisos que se publicarán como mínimo dos veces en quince días, en el diario de mayor circulación en la ciudad. Artículo 8) la apertura de sobres que contengan las ofertas y los requisitos exigidos en el pliego de condiciones deberá efectuarse como mínimo a los tres días contados a partir de la última publicación. Artículo 9) la Municipalidad de Ceres, previo dictámen del Consejo competente celebrará con las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarios, los convenios respectivos dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la apertura del as ofertas. Artículo 10) el precio de venta de los inmuebles a adjudicar, será fijado por el Consejo competente, el que deberá compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicación de los lotes y la función de promoción del Estado, referida en el art. 1 de la presente ordenanza. Artículo 11) el pago de los lotes adjudicados podrá efectivizarse en base a alguno de los siguientes procedimientos: a) pago total al celebrarse el convenio de adjudicación, b) pago total al celebrarse la escritura pública traslativa del dominio, c) pago parcial al formalizarse la escritura pública, el que no podrá ser inferior a un 20 % del valor actualizado de los lotes y pago del saldo en un plazo máximo de cinco años a partir del otorgamiento de la misma, con garantía hipotecaria a favor del Municipio. Artículo 12) Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura pública traslativa del dominio se otorgará una vez que el mismo haya cumplido el plan mínimo de inversiones establecido en la reglamentación aplicable y el convenio respectivo. El plan mínimo referido deberá cumplirse dentro de los tres años a partir de la fecha de adjudicación.
El Pte- dice entonces que no se otorga el título de propiedad hasta tanto no se haga la obra, y tienen tres años para hacerlo.
La C. Lobera pregunta cómo se controlan estos compromisos?
El C. Busquets dice que tiene que haber un seguimiento en la parte de desarrollo productivo.
El Pte. dice que son dos las cuestiones, esto comprende el área de la Secretaría de Desarrollo, cuando hay parque industrial la secretaría de desarrollo tiene la estructura de control sobre todo el desarrollo del parque industrial. Al ser pocas las empresas no es difícil el seguimiento. Y de acuerdo a la actividad que realicen pagarán sus impuestos.
En el artículo 13) dice si la adjudicataria optase por la forma de pago prevista en el inciso a) del artículo 11), el precio sufrirá una disminución del 30 %, si en cambio optase por los planes de pago establecidos en los incisos b y c del artículo referido, el precio y el saldo en su caso, se actualizarán en base al factor de corrección que surja de la comparación del índice de precios mayoristas no agropecuario en el mes anterior a la celebración del convenio y el anterior al pago total o cada uno de los pagos parciales en un 30 %. Artículo 14) el adjudicatario que cumpla con las obligaciones a su cargo tendrá los siguientes derechos: a) posesión inmediata del inmueble adjudicado, b) asesoramiento del estado respecto a la comercialización de sus productos, c) apoyo a la gestión de créditos destinados al cumplimiento de la inversión proyectada, d) otorgamiento de la escritura pública en base a las condiciones previstas en esta ordenanza. Artículo 15) serán obligaciones de los adjudicatarios: a) pagar el precio de venta en la forma convenida. b) cumplimentar con el plan de inversión y trabajo establecido en el convenio de adjudicación dentro de los plazos fijados, c) no ceder de ningún modo el contrato de adjudicación sin autorización previa y expresa del órgano competente, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violación a lo dispuesto, d) no vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a título oneroso o gratuito, ni subdividir ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorización del Municipio y hasta cinco años contados a partir del otorgamiento de la escritura pública. El contenido del presente artículo se transcribirá en los instrumentos públicos que formalicen las transferencias y su omisión hará responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravención a lo establecido estarán viciados de nulidad.
El Pte. dice que según lo establecido, después de los tres años pueden tener el lote por cinco años más, pero no lo pueden hipotecar ni transferir.
La C. Cartas dice que en el caso de los autos importados que entran con determinado régimen, hay una claúsula por la cual se adquiere bajo un régimen pero no se puede vender, ni transferir por el término de dos años. Y en estos terrenos que justamente son para promoción, no lo adquieren comprándolos mediante una compra común y corriente. Es decir que lo compra bajo estas condiciones, que a los tres años recién va a tener la escritura y que durante cinco años no va a poder disponer de ese bien, ni para venderlo ni para hipotecarlo.
El C. Busquets hace referencia a la empresa Aquanor, a cómo esta su situación, desconoce si con esa cláusula han podido embargar o hipotecar, ya que no salió aún a remate.
La C. Cartas dice que no lo pueden embargar, ni hipotecar. Eso no es de Aquanor, el título dice según la escritura, que por cinco años no puede escriturar. Entonces no puedo embargarle algo que no tiene.
El C. Busquets dice que se le embarga a través de la hipoteca.
La C. Cartas dice que la hipoteca es otra cosa. El embargo se hace con la orden de un juez, mediante un juicio.
El C. Busquets dice que para que el embargo tenga validez, lo tiene que hacer por medio de una hipoteca.
La C. Cartas dice que el embargo no es hipoteca. El embargo es un trámite judicial que se inscribe en el Registro de la Propiedad, pero no es una hipoteca.
El C. Busquets preguna cómo se lo ejecuta, a través de un embargo nada más?
La C. Cartas dice que se inscribe el embargo en el Registro de la Propiedad.
El C. Busquets dice que él piensa que es de otra forma. Sugiere consultar legalmente y después debatir, porque a su criterio se tiene derecho a prendar sobre bienes muebles.
La C. Cartas dice que en los bienes muebles, como serían los autos, o una cosechadora, o ganado vacuno o equipo, uno puede prendar y te pueden embargar. En los bienes inmuebles te pueden hipotecar y te pueden embargar. Supongamos que yo tengo un juicio dice, con vos porque vos no me pagaste un dinero, yo te embargo la casa. Te tomo un embargo, lo inscribo en el registro de la propiedad y te saco la casa.
El C. Busquets pregunta qué pasa si tengo la casa hipotecada?
La C. Cartas dice que si la casa se la tiene hipotecada, tiene prioridad el que tiene la hipoteca y después si queda algo en segundo grado, porque al embargo lo inscribo en segundo grado, porque la hipoteca tiene prioridad al embargo.
El Pte. luego prosigue con la lectura del artículo 16) que dice: las adjudicaciones podrán concluir: a) por mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario, b) renuncia del adjudicatario, c) incapacidad física absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario, d) caducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza. Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad física absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario, el municipio sólo estará obligado a restituir las sumas amortizadas y en su casos las mejoras incorporadas cuando lo resuelva expresamente. En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicación continuará con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de éste, quienes deberán cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuación de la adjudicación, por los herederos o un tercero, deberá ser aprobada por el órgano de aplicación.
Se discute sobre la expresión “sucesor singular”, como así también cuál será el órgano de aplicación, si sería un Juzgado.
El artículo 19 dice en el supuesto de caducidad de la adjudicación por incumplimiento del plan mínimo de inversión, el Municipio podrá disponer la pérdida de las sumas amortizadas y el valor de las mejoras incorporadas por el adjudicatario. El Consejo de adjudicación, contralor y promoción podrá disponer la prórroga del plazo para cumplir con el plan mínimo de inversión cuando se hubiera pagado el 20 % del precio total o se hubiera ejecutado el 20 % del proyecto presentado y de acuerdo a las circunstancias del caso. A partir del convenio de adjudicación y por el término de diez años, los adjudicatarios quedarán exentos del pago de los tributos municipales en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.
El Pte. dice que se otorga por un plazo de tres años pero si pagó el 20 por ciento del precio, o ejecutó el 20 por ciento del proyecto, se puede ampliar la prórroga del plazo para cumplir con el plan de inversión. Luego propone se elabore un ante proyecto borrador con las modificaciones, para volver a analizar. Además se resuelve consultar con el Dr. Hugo Parma quien estaba como concejal en la oportunidad que se hizo esta ordenanza.

Se hace presente luego, el C. Schurrer, quien informa que luego de haber tratado con el Centro Comercial lo relacionado a la firma Berti Hnos. los representantes de esa institución manifestaron que no quieren entorpecer el normal desarrollo de esta adjudicación, y que se aceleren los pasos como correspondan. Lo único que sugieren es dar amplitud a la ordenanza, ya que apunta solamente a las industrias. Sino que abarque otros rubros que tiendan a dar mano de obra.
El Pte. le informa que este ha sido el tema tratado en su ausencia. Y que se resolvió hacer las consultas legales pertinentes a la misma.

PUNTO 5) Finalmente, el Pte. dice que en relación a la ordenanza de remises, lo que se destaca es que la misma en ningún momento limita nada, ni limita el número de remises ni el número de bases. En estos momentos ya hay cinco bases, y la idea es justamente poner un límite a las mismas, pero no a los remises, sino solo a las bases.
El C. Busquets dice que es partidario que se ponga límite a las bases y a los remises. Además antes de tratar la ordenanza, hacer cumplir la misma, y que los remises cumplan con los requisitos que la ordenanza exige. Porque hay diez mil remises, de los cuales han pagado sólo trescientos, y se hace cargo de lo que dice. Pero hay cualquier cantidad de remises de los cuales hay muchos que no sabe sin han pagado las patentes. Entonces solicita que el DEM haga valer el peso de la ordenanza, y después charlar de hacerse necesario, pero que se cumpla con los requisitos. Porque cree que hay remises que ni siquiera tienen los seguros pagos. Incluso uno de los requisitos dice que se deben tener por lo menos dos años de residencia en Ceres, y hay algunos que vienen de afuera y se ponen a trabajar en un remises, y no sabe si tienen los carnets. Por eso considera que hay que hacer un relevamiento muy cautelosa, para después recién partir desde allí poniendo un tope para los que estén pagando y al día y hacer un control, porque no hay control.
El Pte. dice que en octubre del año pasado se hizo un control en todos los remises, y de todas las bases, y justamente se detectaron algunos problemas con los remises que aparecen todos los días de todos los colores, le ponen un cartelito y empiezan a funcionar como remises. El problema fundamental que se detectó es el de los seguros contra terceros. Y se pretende reducir el número de bases.
La C. Cartas dice que en la ordenanza se debería especificar que el responsable de la base está obligado a presentar mensualmente toda la documentación. Lo que se quiere es original y fotocopia del seguro contra terceros y persona transportada y la cantidad de autos que están trabajando para su base, con las inscripciones respectivas de quiénes lo están manejando. Ahora en estos momentos no tienen este requisito, es decir que se les pide el seguro contra terceros pero no se les pide la fotocopia, sino el original de que esta pagando el seguro. Para que no tenga que ir el Inspector Municipal a ver la base, sino que él mismo desde su base esté obligado a venir al Municipio.
El C. Busquets dice que la Póliza de Seguros se la dan y el responsable es él de pagarla o no.
La C. Cartas dice que en la póliza d e seguros si no se tiene el recibo de pago no sirve.
El Pte. dice que cuando en una oportunidad desde la Cooperadora del Colegio Agrotécnico contrataba el servicio de colectivo, todos los meses tenía que presentar el pago de la póliza.
El C. Busquets está de acuerdo en exigir que se cumpla con todas las normas vigentes.
La C. Lobera pregunta cuáles son las garantías que se tienen como usuario, de que el remises que se tome se encuentra en condiciones? Se le puede exigir la exhibición de los papeles o simplemente se deberá confiar que tiene todo en regla?
La C. Cartas dice que se intenta modificar estas exigencias como también se está pidiendo el listado de las personas que trabajan y los autos que trabajan para la base, el original del recibo con la fotocopia. Esto permitirá que la Municipalidad le pueda extender un certificado que diga que el remises cumple con los requisitos exigidos, como lo tienen en todas partes.
Se busca luego la ordenanza que establece el funcionamiento de los remises, y se resuelve analizar en detalle, elaborando una reforma para tratar en la próxima sesión.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas cuarenta y cinco minutos.-

Por bruno

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