En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los dieciesiete días del mes de octubre de dos mil, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose ausente con aviso el Concejal Camilo Busquets y demás Concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
1. Lectura del acta anterior.
2. Correspondencia recibida.
3. Tratamiento ordenanza de tránsito.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. Del Colegio de Abogados de la Quinta circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con sede en Rafaela, se recibió nota en la cual comunican que de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes, se procedió a la renovación parcial de cargos del Directorio de ese Colegio de Abogados. En tal sentido las nuevas autoridades que conforman el Directorio y Tribunal de Disciplina de la misma, son para el período 2000/2001 como Presidente el Dr. Javier García. Vicepresidente el Dr. Pablo Comtesse. Secretario el Dr. Edgardo Allochis. Tesorero el Dr. Carlos Cordero. Luego los vocales titulares y los vocales suplentes. En el Tribunal de Disciplina quedaron como miembros titulares para el período 2000/2002, los doctores Emilio Bruno, Ricardo Romagnoli y Enrique Marchiaro.
Se toma conocimiento y se archiva.
PUNTO 3) A continuación, el Pte. dice que se ha realizado un proyecto de la ordenanza de tránsito que quedará en forma definitiva para aplicar en nuestra ciudad. Para ello se han analizado e incluido en la misma, las ordenanzas Nº 203, 216, 344, 436, 491 y 492 que reglamentaban el tránsito. Cuando se elaboró el proyecto de decidió entonces incluirlas en esta nueva ordenanza. Agrega que la ordenanza que entraría en vigencia incluiría el Código de Tránsito Municipal.
Se da lectura a la misma, tras lo cual se destacan los fines de la misma, ámbito de aplicación, educación vial, licencia de conductor, edades para conducir, sus requisitos y suspensión por ineptitud. Definiciones básicas sobre el señalamiento en la vía pública. Tipos y características de los vehículos, de su revisación. Dirección de las calles de la ciudad, copiado de la ordenanza anterior que lo establecía. Reglas generales sobre circulación. En el cual se agregaron las calles para el tránsito pesado, y las calles para tránsito de ómnibus de larga distancia. Estacionamiento en zona urbana y en zona rural. Las reglas de la velocidad. Reglas para el transporte. También se agregaron artículos sobre vías semaforizadas pensando que en un futuro se puedan implementar en la ciudad.
La C. Cartas pregunta si es conveniente agregar este artículo de las vías semaforizadas?
El Pte. responde que simplemente se deja previsto para el día que haya vías semaforizadas. Lo determina la Ley Nacional. Además la ley no es solo para Ceres, sino para la gente que conduce en Ceres y en cualquier lugar.
En cuanto a las prohibiciones son las que fija la ley, y se agregó Reglas para casos especiales. En el que se agregó que está prohibido circular con menores de doce años ubicados en el asiento delantero. También se agrego sobre la circulación por caminos rurales vecinales en la jurisdicción de este Municipio durante los días de lluvia y hasta tanto no estén oreados, de tropas de animales, camiones, herramientas de uso agropecuario y/o cualquier otro tipo de vehículo cuya circulación afecte seriamente el normal estado de los mismos. En otro capítulo se determinan las obligaciones para accidentes y seguros. De las sanciones. Se establece un registro de multas de 50 UCM hasta 200 UCM. En un punto, en el que se especifican las edades para conducir, para ello consultó legalmente sobre aquellos casos en que se haya cometido una falta cuando tenía los 17 años, y a los 18 años saca el carnet. En esos casos no es necesario especificar en la ordenanza, ya que ésta tiene que determinar las cuestiones específicas. Después la ley habla de convenios internacionales, un capítulo de discapacitados. Y se agrega un Anexo Código Municipal de Tránsito, que establece el uso del cinturón de seguridad, apoyacabezas y matafuegos, balizas, control en la vía pública y en los comercios de venta. Cascos para ocupantes de motocicletas y ciclomotores, responsabilidades de los fabricantes y comerciantes, y control en la vía pública y en los comercios de venta.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas y se eleva al DEM.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas.-