En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de octubre de dos mil uno, se reúnen en la Sala de Sesiones del Hon. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo encontrándose ausente con aviso el Concejal Camilo Busquets, y demás concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

 

1- Lectura del acta anterior.

2 – Correspondencia recibida.

3- Tratamiento tema Código de Faltas.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. El Sr. Héctor Vega hizo llegar el suplemento de la Revista Bochas, la que es recibida y archivada en su correspondiente carpeta.

Además se recibió notificación sobre el Censo Nacional de Población y Vivienda, Ley 24.254, mediante la cual de declara de Feriado Nacional el día en que se efectúe. Dicha resolución fue sancionada el día 13/10/93 y promulgada el 11/11/93 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación. En su art. 2º dictamina sobre la prohibición hasta las veinte horas del día indicado para la realización del censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebeidas y clubes, permanecerán hasta la hora indicada. A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales. Toda infracción en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo a las normas en vigencia relativas al trabajo enn el día feriado.

Luego de un intercambio de opiniones, se archiva en la correspondiente carpeta.

Se recibió de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular D. Sarmiento, una nota invitando a la reunión de los núcleos centronoroeste y noreste de bibliotecas populares, a realizarse el día 10/11/01, a partir de las 8:30 hs, en su local de Avda. Mayo 238.

Se agenda la fecha y se archiva en la correspondiente carpeta.

El Hon. Concejo Municipal de San Jorge envían copia de la Resolución Nº 410 de fecha 18/10/01, solicitando adhesión y proceder de conformidad a los artículos que componen la misma. Hace referencia al rechazo al veto Presidencial mediante Decreto Nº 1194/2001 de la Ley Nº 25.464, solicitando al Congreso de la Nación a insistir en la sanción de la  Ley 25.464, haciendo uso de las mayorías especiales previstas por la Constitución Nacional a fin de obtener la promulgación de la misma. Luego de un intercambio de opiniones se resuelve adherir al pedido.

 

PUNTO 3) A continuación se hacen comentarios con respecto a los show de streaper que se ha realizado en una confitería  bailable de nuestra ciudad. Lugar por el que transitan no sólo los mayores sino, menores de edad. Para ello el Concejo tiene ingerencia en la posibilidad de dictaminar normas legales que ordenen dichos espectáculos en relación a la edad de los personas que concurran a dicho lugar.

En la Ley orgánica de Municipalidades y Comunas Nº 2456, en su Capítulo II, Atribuciones y deberes del Concejo Municipal, en materia de beneficencia y moralidad pública le corresponde, según el Artículo 43) Acordar y sancionar las disposiciones necesarias y vigilar para que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan a la moral o perjudiquen las buenas costumbres, pudiendo prohibir la venta o exposición de escritos, dibujos, o gráficos inmorales, procediendo al secuestro de los mismos, y clausurar los locales, sin perjuicio de las penas que se fijen por las infracciones.-

Por otro lado, el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, prevé la sanción para aquellas organizaciones que realicen espectáculos que fueran reñidos con la edad de los jóvenes.

En esa materia, surge el compromiso de este Concejo de elaborar una Ordenanza que permita regular esta situación.-

No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas quince minutos.-

Por bruno

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