ACTA NÚMERO 692

 

En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos, se reúnen en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del  Día:

 

            1 – Lectura del acta anterior.

            2 – Correspondencia recibida.

            3 – Tratamiento ordenanza tributaria.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. El Honorable Concejo Municipal de San Justo, hace llegar invitación, para asistir a la reunión a realizarse en el Concejo Municipal de esa ciudad, el día viernes 24 de mayo a las 9:00 horas para tratar entre otros temas informe de las gestiones realizadas antes los Legisladores provinciales el día 08/05/02 en la ciudad de Santa Fe, proyecto de reforma política remitida por el Poder Ejecutivo a la legislatura provincia, ordenanza sobre Club de trueque, facturación mensual de la empresa provincial de la energía, inclusión en la factura de la EPE la Tasa General de Inmuebles Urbanos.

Luego de un intercambio de opiniones, se acuerda asistir a la misma.

Se da lectura luego a la Minuta de Declaración elevada por el Concejo Municipal de Sastre, en repudio de la Resolución Nº 10/02 sancionada por el Ministerio de Economía e infraestructura de la Nación. Que mediante la Resolución mencionada se establece: Art. 1º) «En los contratos de canje de insumos agrícolas por producto final y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertados en dólares estadounidenses, el precio de los insumos de contenido importado (fertilizantes, semillas y agroquímicos) se cancelarán a la misma paridad cambiaria que se obtenga por la exportación de los productos agrícolas a los que se hubieren aplicado». Art. 2º) «Lo establecido en el Art. 1) rige exclusivamente para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del a Ley Nº 25561 y se aplicará a las obligaciones aún no canceladas». Art 3º) «Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del momento de su dictado».             Que la Resolución que nos ocupa supone en primer término una  delegación de funciones y facultades al Ministerio de Economía e Infraestructura que son propias del Congreso de la Nación. En efecto el mencionado ministerio carece de atribuciones para modificar los alcances de los Decretos Nº 214/02 y 320/02. Que la resolución Nº 10/02 pretende, sustituyendo  en forma totalmente ilegal la función que la ley vigente delega sólo a las partes o a los jueces de la Nación, establecer que las deudas por facturas impagas en dólares correspondientes a semillas, fertilizantes y agroquímicos, no se encuentran pesificadas y deben ser abonadas al valor actual del a indicada moneda. Que el art. 11 de la Ley 25561 estable ce que «las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de la promulgación de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a las normas de derecho privado, pactadas en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiese establecidos cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, quedan sometidas a la siguiente regulación: 1) las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio de UN PESO ($1.-) igual UN DÓLAR (u$s 1.-), en concepto de pago a cuenta que, en definitiva, resulte de los procedimientos que se establecen seguidamente; 2) las partes renegociarán  la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de un modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio que resulte de la aplicación del art. 2 de la presente ley, durante un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. Acordadas las nuevas condiciones, se compensarán las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos a cuenta y los valores en definitiva acordados, 3) de no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias…»    Que, en igual orden de ideas, el art. 8 del decreto Nº 214/02 establece que «las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (u$s 1) igual un peso ($1), aplicándose a ellas lo establecido en el art. 4 del presente Decreto. Si  por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento del  pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio… de no mediar acuerdo al respecto, la justicia decidirá sobre el particular». Que se observa claramente que ambas normas sólo prevén el derecho  de la parte que se considere perjudicada por la pesificación, a negocias con su contraparte y en caso de no llegar a un acuerdo, recurrir a la justicia. Pero de ninguna manera atribuye al Poder Ejecutivo Nacional, ni al Ministerio de Economía las facultades pertinentes para determinar el reajuste, ya que sólo podrían hacerlo las partes o el juez que intervenga en la cuestión. Que no obstante ello, el Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación decidió constituirse en árbitro en el  tema que nos ocupa y establecer una solución que como veremos es arbitraria, irracional e incongruente con sus propios fundamentos. Que, como se desprende de los considerandos de la resolución Nº 10/2002 ya citada, el parámetro de razonamiento ministerial incluye las siguientes premisas: 1) Tanto las semillas, como los fertilizantes y agroquímicos, poseen contenido importado. 2) con la utilización de los insumos indicados en el punto anterior se han obtenido buenas cosechas. 3) el productor recibe como producto de la devaluación de la moneda nacional, un mayor valor por sus granos. Que, éstas premisas que parecían tener cierta lógica, terminan en una parte resolutiva totalmente irreal y arbitraria. Que el concepto establecido en los arts. 11 de la Ley 25561 y 8 del Decreto 214/02, razonablemente permite a los jueces analizar la posibilidad de que las partes compartan de un modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio entre el peso y el dólar. Que no resultaría en principio ilógico que si determinados insumos (semillas, fertilizantes o agroquímicos) facturados originalmente en dólares, han contribuido a obtener un producto como los granos,  que por tratarse de bienes exportables, han visto incrementado su valor en pesos por la propia devaluación, este mayor valor fuera tenido ene cuenta por los jueces como parámetro para establecer como se comparten los efectos de la modificación de la relación de cambio. Pero el Ministerio de Economía que a través de la resolución Nº 10/2002 se ha constituido en juez y ha sustituido a los tribunales competentes que indica el punto 3) del art. 11 de la Ley 25561, decidió que no es necesario compartir nada y dispuso que las facturas por los mencionados insumos deben directamente abonarse al valor del dólar libre. Que, el  razonamiento establecido en los considerandos de la Resolución y que podría hasta sonar lógico si se hubiera resuelto que las partes compartieran el mayor valor de lo efectivamente obtenido, se desvirtúa totalmente en la parte resolutiva pues se condena al deudor al pago de las facturas al dólar libre, que como veremos es muy superior a lo que efectivamente se ha trasladado a los precios de los granos. Que la solución dada, a más de ilegal es ilógica, injusta y contraria a los propios fundamentos de las leyes y decretos en que se ampara y a sus propios considerandos. Que, para iluminar aún más la cuestión, es importante analizar la situación de los productores y acopiadores de granos. Es falaz el argumento de que el productor hubiera recibido directa o completamente el efecto de la devaluación, tal que se puede apreciar que los granos no han subido de precio en la misma proporción que se ha revalorizado el dólar. Que, en otras palabras, la presunción establecida en los considerandos de la Resolución Nº 10/2002, de que quién utilizó los insumos en cuestión se benefició con el precio que obtuvo por sus granos, si debiera ser materia de análisis por los jueces de la Nación cada caso en concreto como marca la Ley 25561, probablemente se vería que no es así. Que, por otra parte, es muy probable que muchos productores que adquirieron dichos insumos hayan perdido sus cosechas por efecto de condiciones climáticas adversas, o incluso que aún habiendo cosechado, el valor obtenido haya tenido relación con un dólar menor al que ahora deban pagar. En efecto aquellos  que han cosechado a lo largo de los meses de diciembre y enero, en muchos casos han vendido en pesos e en dólares cobrados con un tipo de cambio 1,4 a 1, es decír  que aún en estos casos y por diferencia entre el tipo de cambio obtenido y el vigente, por la Resolución se condena al comprador de los insumos a pagarlos a casi el doble de lo que obtuvo. Que, en lo que respecta a los acopiadores de  granos, éstas son empresas dedicadas a prestar servicios de acondicionamiento y depósito de los granos e intermediar con la compraventa de los mismos entres los productores y los exportadores e industriales. Dentro de sus actividades se incluyen en general la de comprar insumos como los incluidos en la Resolución Nº 10/2002 (semillas, fertilizantes y agroquímicos) a sus proveedores y fabricantes y venderlos a los productores. Que es evidente que las facturas en dólares pendientes de pago existentes entre los acopiadores y dichos proveedores, se encontrarían alcanzadas por la resolución y por ende deberían ser pagadas al dólar libre. Que, a la luz de lo antes mencionado, el acopiador es un intermediario y no un productor, por ende el  único beneficio que ha obtenido con la devaluación del peso y el incremento del precio de los granos es sólo aumento a valores nominales de comisión que percibe o de los servicios que presta, lo que en modo alguno puede superar en su conjunto el 10 % del valor de los cereales. Que en consecuencia es obvio razonar que so pretexto de lo que el productor de granos obtiene de más por su producción, han sido incluidos los intermediarios en la redolarización dispuesta por la resolución. Que por lo expuesto, la Resolución Nº 10/2002 además de los vicios de ilegalidad manifiesta que la condenan (falta de capacidad de quien la dicta e irrogarse facultades jurisdiccionales), no ha siquiera establecido una solución por la que se comparte el efecto de la devaluación, sino que lisa y llanamente la ha hecho recaer en la parte deudora. Que existe otra manifiesta contradicción entre lo dispuesto en los considerandos de la Resolución y su parte dispositiva que la invalidan totalmente. Como ya se indicará, la redolarización que se dispone, busca como uno de sus fundamentes, el contenido importado de los insumos. Este contenido importado existe parcialmente en mayor o en menor medida en algunos casos y no existe en otros. Que, sería lógico pensar que ese contenido importado y la necesidad de su pago en divisas por parte del importador es la base de la injusta redolarización dispuesta, consecuentemente el porcentaje de contenido importado sería el que a lo sumo podría ser reajustado. Que es evidente que lo que se reajusta es el total de la factura, que como es lógico incluye los costos del importador efectuados en el país (fletes, impuestos) su utilidad e incluso los intereses, ya que en todos los casos se trata de facturas pendientes de pago, y es así por ser ventas a plazo que se pagan al momento de la cosecha. Que la Resolución Nº 10/2002 ha redolarizado a los vendedores de insumos no sólo el valor de reposición del contenido importado, sino incluso los costos internos y hasta su ganancia. Así veremos que toda factura en dólares de semillas, fertilizantes o agroquímicos, anterior a la Ley de Emergencia Económica que se encuentra impaga, debe ser cancelada al dólar libre, no haciendo distinción alguna ya de la proporción de contenido importado del producto. Por todo ello, se resuelve: ARTÍCULO 1º)  Repúdiase la Resolución Nº 10/2002, sancionada por el Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación, el pasado 4 de marzo de 2002. ARTÍCULO 2º) Remítanse copias de la presente a los Concejos Municipales de las ciudades de Villa Cañas, Tostado, San Jorge, El Trébol, al Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe, a las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la provincia de Santa Fe y de la Nación; a la Secretaría de Agricultura de la Nación; al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe; al Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe.

Finalizada su lectura el Pte. dice que lo que se pretende es que se aplique la ley de pesificación y el equilibrio que plantea la ley y se repudie la resolución del Ministerio de Economía que establece que los insumos semillas, agroquímicos y fertilizantes que se utilizan se paguen en dólar libre, como para equilibrar un poco.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas y se elabora la correspondiente resolución.

Se procede  luego a dar lectura a la nota elevada por los Sres. José Majoral y Ma. Cristina Ballesteros, ambos casados y domiciliados en calle Buenos Aires y Avellaneda de ésta ciudad., quienes notifican la existencia en el predio contiguo a su vivienda y lugar de trabajo de un criadero de cerdos que explota el Señor Luis Lovaisa, que produce contaminación ambiental excesiva e intolerable, haciendo imposible la permanencia en el lugar por los olores, moscas, constantes anegamientos con aguas servidas, mosquitos  y otros insectos, y demás inconvenientes derivados de la incorrecta instalación  de un criadero de cerdos contiguo a una vivienda en zona suburbana. Motivo por el cual solicitan se revea esta situación que hace difícil la convivencia.

Finalizada su lectura, se comenta sobre que el mismo se encuentra en zona rural, porque no existe zona suburbana, sino un ejido urbano delimitado por distintas calles, y desde allí es zona rural.

Se resuelve luego elevar una nota a la Secretaría de Gobierno a los fines de hacer una inspección en el lugar, ya que tal vez se trate solamente de un problema de limpieza.

 

PUNTO 3) A continuación, el Pte. dice que ingresó el proyecto de Ordenanza Tributaria correspondiente al presente ejercicio, la que se pone en análisis y consideración del Cuerpo. Agrega que hay un artículo que se debería rever, y es el que hace referencia a los porcentajes del Samco. Un uno por ciento se destinaba a la adquisición de un vehículo, que después fue destinado  a reparación y nuevas construcciones edilicias del hospital, y un nueve por ciento iba a rentas generales. Dada la situación, se propone dar el 10 % para rentas generales ya que hoy es imperiosa y más   importante la adquisición de remedios  que las refacciones.

El C. Busquets pregunta qué monto representa ese porcentaje?

El Pte. dice que sobre el Presupuesto 2000,  hubo  un aporte de  $ 98.000.-  El 1% sería el 10% de este monto, aproximadamente  $ 10.000.-, en un principio el porcentaje por ley era del 6 %, que después por las distintas necesidades ascendió  hasta el 10%.-

El C. Busquets pregunta si se podría destinar una parte de ese porcentaje a la policía? Para los gastos de combustible.

El Pte. dice que le estaríamos restando a la salud. Habría que analizar algún otro tipo de ayuda. Propone dejarlo en análisis.

El C. Busquets dice que hay de cierto en que la Municipalidad abona solamente el 50 % de lo que le corresponde? Además desea saber cómo están realmente los aportes del Hospital?

El pte. dice que son de acuerdo al Presupuesto. Si fueron 100 mil pesos el año pasado, no llega a 10 mil por mes y por lo tanto no puede superar ese valor, teniendo en cuenta que es  de acuerdo   a la recaudación.-

En otro orden de cosas el C, Busquets pregunta luego si se recibió la información sobre los subsidios y demás pedidos.

El Pte. dice que esa información ya la dio el Intendente públicamente. Así como uds. lo hicieron público él lo respondió de la misma manera.

El C. Busquets dice que no es así. Que está equivocado el Sr. Intendente. Nosotros pedimos una información y la tienen que pasar por escrito. Yo propongo que se haga una votación para ver quiénes están de acuerdo en que las cosas se hagan como corresponde. Los números y la información tienen que venir al Concejo.

El Pte. dice que quiere aclarar algo, ese listado no ha venido ni de la provincia ni de la Nación, es un listado que no tiene firma. Es un borrador, porque todavía esa rendición no se ha enviado a Buenos Aires. Por lo tanto es un listado que no responde absolutamente a nada. Es decir que no es un listado  avalado ni por nada ni por nadie. Puede haber sido inventado por cualquiera. No obstante el Sr. Intendente hoy, ha respondido públicamente a lo que uds. plantearon oportunamente y también públicamente, con respecto a un tema que no es un ATN sino que es un subsidio destinado a letrinas, techos, y por lo tanto creo que el tema está resuelto. Y está respondido y oportunamente el Sr. Intendente cuanto haga las rendiciones, mandará esto sin ningún tipo de problemas.

El C. Busquets dice que se hace responsable del listado que él mismo presentó para solicitar el informe, como Concejal que ocupa una banca dentro del Concejo. Y el Bloque del Pj se hace responsable. Lo que yo digo es que los números que pido me los tienen que contestar. Cuál es la negativa?

El Pte. dice que oportunamente serán respondido.

El C. Busquets  pregunta por qué oportunamente si yo lo estoy pidiendo ahora?

El Pte. dice que oportunamente significa en tiempo y forma.

El C. Busquets dice que quiere ver los contratos que hay, además pregunta por qué no le responden?

El Pte. dice que es un listado que no es oficial

iEl C. Busquets le dice, para vos no existe, para mí sí existe.

El Pte. le responde que no está firmado por nadie, ni tampoco tiene encabezamiento de nadie.

El C. Busquets responde que con ese criterio yo también puedo decir que lo que vos me decís no existe, porque las veces que pedí información, jamás fue presentada firmada por el Secretario del Municipio…

El Pte. dice que la trae él mismo bajo su responsabilidad.

El C. Busquets dice que con ese criterio él también puede decir que esa información no existe, porque las veces que pidió información, jamás le fue proporcionada por escrito y firmada.

El Pte. le responde que traigo la información bajo mi responsabilidad.

El C. Busquets dice que él exige que la información venga al Concejo firmado por las Secretarías de cada una de las áreas, como corresponde. Y este listado consta en el expediente Nº 378, y tiene fecha, y me lo dieron en la provincia.

El Pte. le dice que le interesa saber de dónde viene esa información.

El C. Busquets dice que se lo dieron en la provincia, y como concejal que ocupa una banca en éste Concejo, quiere los números de los subsidios, y quiere hacer la revisión de  todos los ATN desde el año 1990 hasta la fecha, si hay acuerdo solicita una votación para aprobar este pedido.

El pte. dice que no se hace responsable  sobre información desde el  año 1990 a la fecha. Pero en este tema oportunamente se dará la información como corresponde, cubriendo el período del Intendente Ramonda.

El C. Busquets dice que el Pte. ni habla ni opina, lo hace por bondad de nosotros, dice. El Pte. únicamente tiene que conducir la sesión.

El C. Trógolo considera  que nadie se ha olvidado de la función que tiene ejercer.

El C. Busquets le pregunta si está de acuerdo con la votación o no?

El C. Trógolo le responde que sí. Y que la información está.

El C. Busquets le dice que quiere que la información venga al Concejo. Por eso exige se tome una postura si se vota o no se vota.

El C. Trógolo quiere dejar aclarado que le gusta que las cosas se hagan por derecha. Y esos subsidios fueron rendidos.

El C. Busquets le pregunta cuál es la postura que él toma, si va a votar porque presenten los papeles o no?

El C. Trógolo dice que va a votar porque se presenten porque conoce que la información está. Agrega que afortunadamente comparte el recinto con el oficialismo lo que le permite acceder a la información antes.

El C. Busquets dice que tiene sus dudas porque a veces lo escuchó decir  que es un bloque independiente y ahora dice que es compartido.

El C. Trógolo dice lo que no comparte es la mentira, ni le gustan los mentirosos. Ni los mentirosos, ni los corruptos ni los ladrones.

El C. Busquets le pregunta qué tiene que decir en ese sentido?

El C. Trógolo le responde que nada.

El C. Busquets dice que no emplee términos que no corresponden. Y la cuestión es saber si están los números, saber de dónde vino y cómo vino, no importa.

El C. Trógolo dice que no se confunda a la opinión pública.

El C. Busquets le pregunta qué tiene? Si tiene dudas.

El C. Trógolo dice que no, que eso esta documentado.

El C. Busquets le dice que él iba a ser el fiscal del pueblo, no  el comisario, entonces como fiscal del pueblo que lo pida.

El C. Trógolo le responde que sí, y que él mismo pidió todo con certificación. Y todo lo que apruebe en su período como concejal será con certificaciones.

El C. Busquets dice que si quiere lo firma él al listado, qué dudas hay? Yo me comprometo a presentar mañana este pedido firmado, dice. Propone ir a votación, para ver qué se va a hacer. Yo quiero los ATN y quiero los números en el Concejo.

El Pte. dice que independientemente de la votación si la quieren hacer no hay problemas, quiero que quede claro que acá la cuestión de que realmente esto ha sido un subsidio y no un ATN. Que se ha hecho algo que es muy importante para 206 personas del pueblo. Y creo que indudablemente, más allá que es correcto presentar los números, porque no hay nada que ocultar, me parece que es importante en esta situación en que vive el país y la gente, dejar las campañas políticas de lado y dedicarnos a gobernar y  a acompañar al  gobierno. Creo que estamos por los andariveles de las campañas políticas y me atrevo a decirlo a los niveles nacionales y locales y nos estamos olvidando de lo más importante que es si vamos a existir dentro de 24 horas. De todas maneras eso no descuenta que en tiempo y forma se responda a todo. Así como se respondió oportunamente al perdido que hiciera el C. Trógolo, así se responderán los demás pedidos. Pienso que el intendente Ramonda se hará responsable de su gestión, yo no voy a arriesgar ni a favor ni en contra si va a presentar informes de los ATN que no son de su gestión, porque no es su obligación. Su obligación es responder por su gestión.

El C. Trógolo dice que por eso aclaró que a él no le dieron los cuatro años posteriores a la gestión del Intendente. Me dijeron que tenía que buscarlas en Tribunales porque no es de su gestión. Para lo demás que está pedido, me pidieron un período de plazo y no tuve problemas en hacerlo, dice.

El Pte. dice que se le va a proporcionar todos los datos, pero hay que aclarar todos los temas, porque el planteo que hace el C. Busquets de pedir para atrás, él tuvo oportunidad en su momento de haberlo pedido y no lo hizo. El compromiso está en responder sobre la gestión del Intendente Ramonda.

El C. Busquets dice que tienen las herramientas necesarias para conseguir los años para atrás en que no estuvo Ramonda. Agrega que: «me parece que estás muy equivocado en cuanto a lo que haces referencia a la campaña política, porque ni sé si voy a ser candidato o no. Simplemente, o casualidad, cuando nosotros pedimos los números estamos en campaña política. Cuando uds. repartieron las extras a todas las letrinas, chapas y membranas lo hicieron justamente en época de campaña política. Así que creo que más política que la que hicieron Uds. imposible hacer, y ahora no vengan a decir una cosa por otra. Porque ni siquiera sabemos si vamos a estar o no. Lo que me interesa sobremanera son los números de lo que está facturado y las personas que tienen contrato.» Otra cosa que quiero pedir, es si factible como Concejal si lo quieren reconocer o no, vamos a tener que ver los diplomas para ese día, las denuncias que hizo el Municipio al Spar por el tema del agua potable y las cloacas. Me interesa saber la cantidad de denuncias que se hicieron. Ya que tengo conocimiento de que se hicieron denuncias y quiero ver qué tipo de denuncias se hicieron.

El Pte. pregunta qué va a votar el Concejo?

El C. Trógolo dice que más que el Concejo, es por el electorado. Directamente si está todo como corresponde, y se limpie la imagen, porque lo único que hacemos con todo esto, es si sinceramente hay algo mal hecho, se tendrán que hacer cargo, y si está todo bien habrá que salir a decir que se presentó todo como correspondía.

El C. Busquets dice que está totalmente de acuerdo con lo que dice el C. Trógolo. Pero le interesa saber las fechas de las licitaciones, quiénes se presentaron, porque para esas compras se tiene que haber realizado. Después hay una factura que supera los montos que el Municipio debe hacer para la compra de leña. El ladrillero recibe 1700 pesos.

El C. Trógolo pregunta a quiénes se refiere?.

El Pte. dice que esta establecido por ordenanza hasta dónde se compra, con licitación, etc.

El C. Busquets  solicita que en tiempo y forma se presente la información. Le pregunta al C. Trógolo si va a votar para el pedido.

El C. Trógolo dice que no tiene problemas.

El C. Schurrer dice que le gustaría que así como se piden las cosas y se dice lo que se dice, cuando se presenten los números y si está todo bien, como seguramente está, que se salga a decir que está todo bien. Porque lo cortés no quieta lo valiente. Porque esas noticias aparecen con letras  grandes y cuando están las informaciones como corresponde, aparecen en letras chiquitas o no aparecen.

El C. Busquets dice: «yo no estoy juzgando de que se hicieron mal las cosas…»

El C. Schurrer dice que sucede que de esta manera se siembra la duda.

El C. Busquets dice que la duda la dan Uds. que nos dicen que lo hacemos por campaña política y  Uds. lo hicieron en campaña política. Son  formas diferentes.

El Pte. dice que sucede que se puede prestar a malas interpretaciones.

El C. Busquets dice que lo escuchó al Intendente en la radio, y de los números mencionó solamente las 206 letrinas, después no dijo nada más.

El C. Trógolo agrega que el Intendente dijo que los comprobantes estaban a disposición para quien lo solicitara.

El C. Busquets dice que como Concejo yo pido la información  y debe venir. Y que quede en claro que lo que quiero son las denuncias que hicieron al Spar, dice.

El Pte. dice que no hay problemas, que las denuncias vienen por parte de Obras Públicas, ésta hace la denuncia al Spar. Y más que al Spar la denuncia hay que hacerlas a la empresa.

            No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas cuarenta minutos.-

 

 

 

 

 

Por bruno

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