ORDENANZA N° 1349/2014

 

CERES, 15 de Enero de 2014.-

 

VISTO:

 

La presentación efectuada en Mesa General de Entradas del Municipio, en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el señor Carlos Iván Defago, DNI 22.536.646, en calidad de titular de la empresa hormigonera unipersonal TECNOMIX, con asiento en la localidad de Tostado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el proyecto presentado se expone de manera pormenorizada el desarrollo e instalación de una Planta Hormigonera en nuestra ciudad.

 

Que el mismo propone como alternativa la instalación de su establecimiento en el predio que posee el Municipio sobre la Ruta 17, el cual se destina principalmente en la actualizad como depósito final de los residuos.

 

Que el postulante es un profesional titular de una empresa seria, con buenos antecedentes, conocido, y que desde hace un tiempo viene trabajando en la zona, proveyendo de hormigón a distintas obras que se efectuaron y efectúan en la ciudad y la región.

 

Que la inversión que pretende realizar es muy importante y asciende a la suma de $ 2.508.500.- (dos millones quinientos ocho mil quinientos pesos), cuyo detalle se adjunta en el proyecto anexo.

 

Que la gestión actual promueve permanentemente el desarrollo industrial en la ciudad, por considerarlo motor de la economía local.

 

Que la instalación de una planta hormigonera traerá muchos beneficios a la ciudad, entre ellos generación de nuevos puestos de trabajo, reducción en los costos de la construcción por la disminución de los fletes que se pagan, generación de trabajo para el transporte de cargas para traer áridos a la planta, contratación de seguros de vehículos y de personal, y percepción de impuestos por el municipio.

 

Que el Municipio percibirá un beneficio directo como contraprestación por la cesión temporaria del inmueble, consistente en 12 m3 mensuales de hormigón elaborado. Éste será destinado íntegramente a la realización de Obras Públicas. A modo referencial, se cita que, con esa cantidad de materiales, se pueden construir 135 metros de cordón cuneta.

 

Que complementariamente se ha determinado un beneficio adicional, cual es que el Municipio en caso de necesitar comprar hormigón elaborado para la ejecución de obras, lo hará a un valor diferencial más bajo.

 

Que actualmente en el inmueble ubicado sobre Ruta Provincial N° 17, además de la planta de deposición final de Residuos urbanos, se encuentra la perrera municipal.

 

Que como parte del acuerdo se concretará la reubicación, dentro del mismo predio, de la perrera con importantes mejoras estructurales las que posibilitarán un mejor manejo y cuidado de los animales allí alojados, por parte de los miembros de la protectora de animales que colabora en el lugar.

Que dada la importante superficie del terreno existente, se ha evaluado como perfectamente posible la concreción del proyecto de instalación de la planta hormigonera en el predio municipal sin que esto genere interferencias con las demás actividades que allí se desarrollan.

Que adjunto al presente consta croquis detallando la ubicación del predio y la descripción de medidas del mismo, con detalle de una pequeña construcción que se afectaría al Comodato.

Que la instalación de la planta Hormigonera, importará la recuperación y hermoseo del espacio frente a la ruta.

Que en virtud de la gran cantidad de proyectos de obra pública que lleva adelante el Municipio, será muy beneficioso para la ciudad la instalación de la empresa, atento a que el municipio tendrá el derecho de adquirir hormigón a costo diferenciado, hecho que permitirá también optimizar la mano de obra municipal.

Que es el Departamento Ejecutivo Municipal el encargado de fijar las políticas a seguir en materia de promoción industrial y acordar en su caso al efecto.

Que el plazo del comodato será de 10 años.

Que luego de tratativas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el presentante, se logró acordar una serie de beneficios directos en favor del Municipio, adicionales a los ya mencionados, como obligación por parte de quien será el comodatario.

Que es necesario destacar los puntos específicos más salientes cuyo cumplimiento será obligatorio por parte de la empresa: Mantener la vivienda que se encuentra en el predio, Colocar toda la cartelería de prevención en el lugar, Iluminar el predio, Venta de hormigón al Municipio a precio diferenciado, Contratación de empleados ceresinos, sin excepción, Colocación de un tanque de agua de 100.000 litros, el que finalizado el contrato quedará para el Municipio, la provisión de la totalidad de las losas necesarias para la construcción de una perrera nueva, El más importante de los beneficios para el Municipio, será la entrega mensual por parte de la empresa de 12 metros cúbicos de hormigón, lo que importa aproximadamente 135 metros de cordón cuneta, mensuales, Todas las mejoras que se realicen en el inmueble quedarán en favor del Municipio.

Que resulta sumamente positivo el acuerdo alcanzado dado que le permite al Municipio continuar desarrollando su Proyecto Medioambiental en el predio, el que contempla mejoras en las condiciones y las formas de tratamiento de los residuos, y le permite también mejorar las condiciones e instalaciones de la perrera municipal, sin efectuar erogación alguna. En conclusión el Municipio obtendrá réditos sumamente importantes por la afectación de un espacio poco favorable para el desarrollo de cualquier actividad.

Que el Lote objeto del comodato es propiedad del municipio por lo que, en virtud del art. 41 inc. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se autoriza la suscripción del pertinente contrato por parte del Sr. Intendente Municipal.

POR LO QUE:

                        El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal Don Camilo Enzo Busquets a suscribir un contrato de comodato en relación al predio que se encuentra sobre Ruta Provincial N° 17, a 5 Km. de la ciudad de Ceres, predio que es parte del terreno donde se ubica actualmente la planta de deposición final de Residuos Urbanos.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho contrato será por el plazo de 10 años y deberá contener las siguientes condiciones a cumplir por parte de la empresa comodataria:

a.- Mantener la vivienda que se encuentra en el predio.

b.- Colocar toda la cartelería de prevención en el lugar.

c.- Iluminar el predio.

d.- Informar sobre cualquier intención de intervención en el lote.

e.- Cuidar el aspecto estético del predio.

f.- Venta de hormigón al Municipio a precio diferenciado.

g.- Contratación de empleados ceresinos, sin excepción. (entiéndase residentes con más de 2 años en la ciudad)

h.- Colocación de un tanque de agua de 100.000 litros, el que finalizado el contrato quedará para el Municipio.

i.- Atento a que se trasladaría la perrera local dentro del mismo predio, la empresa proveerá de la totalidad de las losas necesarias para la construcción de una perrera nueva.

j.- La entrega mensual por parte de la empresa de 12 metros cúbicos de hormigón, lo que importa aproximadamente 135 metros de cordón cuneta, mensuales.

k.- Todas las mejoras que se realicen en el inmueble quedarán en favor del Municipio.

 

ARTÍCULO 3.- Suscripto el contrato pertinente, se remitirá al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

 

ARTICULO 4.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese.-

 

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.-

Por bruno

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