ORDENANZA N° 1370/2014

 

CERES, 8 de Julio de 2014.-

VISTO:

 

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual este Municipio tome a su cargo el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta Provincial N° 101 S, debido a la limpieza y reacondicionamiento de la cuneta Sur Existente, en el tramo comprendido entre la Progresiva 7 + 900, hasta la Progresiva 13 + 400, en una longitud total de 5500 metros lineales. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal señor Camilo Enzo Busquets, DNI N° 12.814.275, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

 

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que supervisare los trabajos a realizar.

 

Que fueron evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Apruébese la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente, señor Camilo Enzo Busquets, DNI N° 12.814.275, y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta Provincial N° 101 S, durante el Ejercicio del Año 2014, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.

 

ARTÍCULO 2°) Facúltese al Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI N° 12.814.275, Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio.

 

ARTÍCULO 3°) Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio, para la realización del trabajo, de acuerdo con las normativas que exija la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTÍCULO 4°) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

 

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.-

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