ORDENANZA N° 1401/2015

 

CERES, 19 de Marzo de 2015.-

VISTO:

            La necesidad de organizar y regular el recorrido de la recolección de leche por los tambos, y de cualquier otra producción de la zona rural en el Distrito Ceres, durante los días de lluvia, por parte de las distintas empresas de transporte y/o productores, y

CONSIDERANDO:

            Que es necesario tener un recorrido uniforme para que en los días de lluvia se transite por un mismo camino, y así evitar la destrucción indiscriminada de los caminos rurales del distrito.

            Que de esta forma, se haría más rápida la reparación y acondicionamiento del circuito designado, afectado por el tránsito durante los días de lluvia.

            Que se han tenido varias  reuniones con las empresas de transporte, para consensuar dicho circuito.

            Que el circuito designado, ha sido consensuado con las empresas de transporte y consta en Anexo I de la presente ordenanza, el que es parte integrante de la misma.

            Que el recorrido deberá darse a conocer a los productores y empresas recolectoras de leche y producciones alternativas y realizar propaganda en medios gráficos o televisivos.

            Que el incumplimiento de esta ordenanza, importará la aplicación de una multa al infractor que lo dictamina el Código de Faltas Municipal, y que van desde 300 litros de gas oil a 5000 litros de gas oil.

POR LO QUE:

            El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Créase el recorrido para la recolección de leche, por los tambos del distrito Ceres, como así también toda otra producción alternativa, desde la zona rural, durante los días de lluvia.

ARTÍCULO 2°) Dicho recorrido se encuentra en el Anexo I que se acompaña como parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°) Ante el incumplimiento de la presente, por parte de las empresas recolectoras y/o productores, y/o choferes, se establece la multa equivalente a 300 litros de gas oil a 5000 litros de gas oil, que será regulado por autoridad competente del Juzgado de Faltas Municipal, conforme a sus facultades.

ARTÍCULO 4°) El precio del gas oil se tomará al de Estación de Servicio YPF Oficial de bandera.

ARTÍCULO 5°) Deberá darse a publicidad en medios gráficos y televisivos el circuito designado para recorrido y las sanciones en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese. Publíquese, y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil quince.-

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