ORDENANZA N° 1402/2015

CERES, 7 de Abril de 2015.-

VISTO:
La necesidad de poner en funcionamiento el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, y

CONSIDERANDO:

Que para la puesta en marcha del servicio, el Municipio cuenta con tres colectivos adquiridos mediante La ley de fondo de obras menores N° 12385, y su Decreto Reglamentario N° 117/05, mediante Ordenanza N° 1327/13.

Que desde hace un tiempo a la fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal viene trabajando en la puesta en marcha del servicio.

Que en principio y tras haber buscado diferentes alternativas de funcionamiento del sistema mediante ordenanza N° 1382/14, se estableció la creación de un Ente Autárquico de Transporte. Que la referida ordenanza además de establecer la creación del Ente, fijó todos los parámetros a seguir y regir de la Empresa Municipal de Transporte Ceres, tales como su conformación, autoridades, legislación aplicable, funciones, remociones, etc.-

Que tras sucesivas reuniones con prestadores del servicio de la Región y a los fines de brindar óptimas condiciones de funcionalidad y practicidad sea administrativa y de servicio, se recomendó que el mismo funcione en el ámbito de la Secretaría de Gobierno Y Cultura de la Municipalidad de Ceres, ya que es la que viene llevando adelante el proyecto desde el año 2012/13.

Que además de ello, la necesidad de solucionar el traslado de los habitantes de Ceres a los diferentes destinos locales, salvaguardando altos costos que influyen sobre las economías locales, cubriendo específicamente el problema de traslado diario de los alumnos de la EET N° 308, hacen necesaria la pronta puesta en marcha del servicio.

Que sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ordenanza N° 1382/14 aprobada precedentemente, los fundamentos de necesidad y funcionamiento del servicio nombrados anteriormente, hacen imprescindible su derogación, para que la puesta en marcha este a cargo de la Secretaría de Gobierno y cultura de la Municipalidad de Ceres.

Esta decisión viene a solucionar cuestiones atinentes a la administración, sanciones y régimen de empleados, los que se regirán por el Estatuto del empleado Municipal.

Otra cuestión a favor del funcionamiento del servicio dentro del área de la Secretaría de Gobierno, es la eliminación de la generación de un nuevo cargo, de Gerente o Administrador que hubiera significado una erogación extra al Municipio tal como lo expresaba el texto de la Ordenanza 1382/14.

También es necesario rescatar las funciones que establecía la Ordenanza 1382/14 en cuanto a las atribuciones que se establecieron para el Ente Autárquico, respecto del funcionamiento, como ser las enunciadas en el art. 3 de la norma. Es por ello que a las mismas debe conservarla la Secretaría que está a cargo.

Al ser la primera experiencia en nuestra ciudad de este tipo de servicio, van a haber cuestiones a modificar, que irán surgiendo con el transcurso del tiempo.

Que además de lo expuesto, es necesario fijar otros puntos como ser el precio del boleto. En este sentido, corresponde fijarlo de acuerdo a los diferentes usuarios del mismo. En tal sentido se establecería el costo de boleto común a $ 5 (pesos cinco), el boleto estudiantil y para jubilados se establecería en la suma de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos), y el costo de boleto para días domingos y feriados hasta el Cementerio local se establecería en $ 10 (pesos diez).- El boleto se adquirirá mediante cospeles que se venderán en diferentes bocas de expendio. Ejemplo: (Municipalidad, Terminal de ómnibus, comercios) los precios del boleto, son acordes a las necesidades de los usuarios, permitiendo un costo accesible a los mismos. El servicio público de transporte no está pensado para agrandar el erario público, ni para agrandar las arcas municipales, sino que tiene una finalidad de satisfacer una necesidad social, lo que requerirá el apoyo permanente de la Secretaría de Hacienda, mediante la asignación de partidas específicas.

El recorrido del servicio, por comprender la circulación sobre calle de pavimento y arenadas de la ciudad, implica la necesidad de adecuar el sentido de circulación de las calles que correspondan. El tener que realizar ordenanzas permanentes de cambios de sentido de circulación de calles para el caso de modificación del recorrido, acorde a las necesidades que surjan, nos obliga a realizar una ordenanza única de cambio de sentido de circulación de las calles que se extienden fuera del ejido comprendido por las Av. MAIPU, Av. MILANO, Av. BLAS PARERA, y LOPEZ Y PLANES, Av. BELGRANO, Av. MITRE, Av. SGTO. CABRAL y Av. FALUCHO, hacia fuera sean de doble sentido de circulación.

Que en razón de no haber comenzado aun con el funcionamiento, estando los coches disponibles para prestar el Servicio y a fin cumplir con la demanda social y al no haberse conformado aun el Ente que establecía la ordenanza que se pretende derogar y que aun conformándose el plazo para la adquisición de la personería jurídica del mismo conlleva plazos extremadamente largos que terminan perjudicando el fin social perseguido.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Deróguese la Ordenanza N° 1382/14 y apruébese la creación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros que funcionara dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de Ceres

Artículo 2: Régimen Legal Aplicable: El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, se regirá por disposiciones que establece la presente ordenanza y en cuanto al régimen administrativo y sancionatorio como en lo atinente a remuneración de los empleados, bajo el Régimen del Estatuto de Empleados Municipales y CCT aplicables.
Artículo 3: El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de Ceres que tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de transporte.
b) Realizar el planeamiento estratégico y planificar las políticas operativas.
c) regular y administrar la prestación del servicio, a través de:
1)- Dictar normas reglamentarias.-
2)- Establecer o modificar recorridos, paradas, flotas y frecuencias de líneas.-
3)- habilitar los vehículos y demás infraestructura afectada al servicio.-
4)- Resolver en instancia administrativa los conflictos que se planteen.-
5)- Elevar al HCM para su análisis los valores tarifarios de los servicios prestados.-
6)- Atender reclamos de los usuarios.-
7)- En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos previstos en esta norma de creación, de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, y disposiciones contractuales aplicables.-

Artículo 4: Establézcase el precio del boleto, en cuatro categorías:
A.- Común: $ 5 (pesos cinco),
B.- Estudiantil y Jubilados: $ 2,50
C.- Boleto para domingos y feriados, hasta el Cementerio local: a $ 10 (pesos diez).-
D.- Gratuito: Para personas con capacidades diferentes y quienes acrediten que no tienen recursos suficientes, previo informe de la Coordinación de Acción Social Municipal, la que otorgará el carnet habilitante.

Artículo 5: Establézcase el recorrido del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el que se fija en anexos I y II, detallados en planos descriptivos y que forman parte de la presente.

Artículo 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los SIETE días del mes de ABRIL de dos mil QUINCE.-

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