CERES, 11 de julio de 2005.-

VISTO:

Lo normado en el CAPÍTULO II, Titulo 3, Punto 2, Inciso c) Punto 9- de la ordenanza Nº 220/80, en cuanto al factor de ocupación en los locales bailables, y la falta de una norma legal que regule los aspectos de habilitación, funcionamiento y control en este rubro, y

CONSIDERANDO:

Que dicho factor de ocupación surge de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nacional Nº 19.587, incorporado en el Reglamento de Edificación de esta Municipalidad, Ordenanza Nº 220/80.
Que la mencionada Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 fue sancionada con el objeto de legislar sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que existen algunos antecedentes en los que se ha reformado el “Factor de Ocupación” para estos locales bailables, por parte de Municipios tales como Rosario y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de permitir un mayor ingreso de personas a los locales bailables, teniendo en cuenta un marco razonable.
Que el factor de ocupación vigente en la Ordenanza Nº 220/80, hace que muchos jóvenes que desean concurrir a estos lugares, no puedan acceder y así emigran a otros lugares con el consiguiente peligro para muchos de ellos que viajan por rutas muy transitadas.
Que si tenemos en cuenta un aumento en la capacidad de los lugares destinados a Locales Bailables, permitiremos que visitantes de localidades vecinas accedan a nuestra ciudad favoreciendo el comercio.
Que existe en nuestra Municipalidad, un dictamen del Asesor Jurídico que manifiesta que una reforma en el factor de ocupación normado en la Ordenanza Nº 220/80, en nada puede contradecir a la Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79, en la medida que se proponga una nueva relación entre la capacidad, en directa relación con las vías de escape, en los locales destinados con fines bailables.
Que no existe en nuestra Municipalidad una norma específica para regular, la habilitación, el funcionamiento y el control en este ramo comercial, por lo que se hace imperiosa la necesidad de sancionar una ordenanza específica que regule este rubro.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) DEFINICIÓN: se define por “Locales Bailables”, a todo lugar público y/o privado donde se permita el acceso al público, se cobre o no entradas y que se difunda música por medio de aparatos electrónicos y/o números en vivo.

ARTÍCULO 2º) Requisitos Generales para la Habilitación: El/los interesados deberán presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad, nota con firma del/los propietarios, certificada por autoridad competente (Juzgado o Escribano Público), solicitando la respectiva habilitación, con los siguientes requisitos:
a. Presentar planos de construcción firmados por profesional habilitado.
b. En caso de poseer entrepisos o escaleras, presentar cálculo de la estructura firmado por profesional habilitado (Carga permitida 500 Kgs./m2).
c. Presentar planos de la instalación eléctrica de acuerdo a las normas específicas vigentes, firmado por profesional matriculado y/o con fotocopia autenticada del título habilitante.
d. Presentar informe por escrito de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ceres, referente a la aprobación de las prevenciones contra incendio.
e. En casos de inquilinos, presentar fotocopia autenticada del contrato respectivo y nota del propietario autorizando el desarrollo de la actividad propuesta.
f. Sanitarios por sexo, proporcionales al número de personas para las que se solicitare la habilitación.

ARTÍCULO 3º) Del funcionamiento:
a. Para poder funcionar estos locales deberán contar con la debida habilitación por escrito de la Municipalidad de Ceres.
b. Contar con sistema de luz de emergencia, carteles indicadores de ingreso y salidas de emergencia y matafuegos en cantidad suficiente, debidamente certificado en informe por escrito por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ceres, que deberá ser revalidado cada 180 (ciento ochenta) días.
c. Puertas de emergencia que deberán batir hacia el exterior y tener un ancho proporcional al número de concurrentes de acuerdo lo prescripto en el Decreto Nacional Nº 351/79, Reglamentario de la Ley Nacional Nº 19.587, debidamente certificado en informe escrito extendido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ceres y/o profesional habilitado.
d. Constancia expedida por la Municipalidad de Ceres, de la capacidad autorizada, teniendo en cuenta un Factor de Ocupación de tres (3) personas por cada dos (2) metros cuadrados de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingresos y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas, cabinas de iluminación y disk jockey, sanitarios, escenarios y todo sector con similares finalidades.
e. Contratar un seguro de responsabilidad civil por siniestros que afecten a la integridad física de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del local.
f. Queda totalmente prohibido el uso de pirotecnia en estos locales.
g. Contratar personal de seguridad y/o policía adicional según Ordenanza Nº 861/03.
h. Los horarios de funcionamiento y las edades de los concurrentes se regirán según Ordenanza Nº 833/01.
i. Constancia de la contratación de un servicio de emergencias y de primeros auxilios.
j. Para la autorización de funcionamiento de estos locales, deberán encontrarse ubicados en un radio no menor a 100 metros de los Centros de Salud.
k. Los responsables de estos locales comerciales, deberán garantizar que los concurrentes a los mismos no provoquen alteraciones o inconvenientes que puedan perjudicar a los vecinos y/o transeúntes. La autoridad de aplicación tendrá especialmente en cuenta lo reglamentado en cuanto a ruidos molestos.

ARTÍCULO 4º) De los controles: El Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios a través del/las áreas que crea conveniente a los efectos de controlar la debida aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5º) De las sanciones:
a) La falta de constancias, de revalidación de lo reglamentado en el Artículo 3º, Inciso b) y de contratación del servicio. Inciso i) hará pasible al/los propietarios:
1. Multa de 100 UCM a 300 UCM, en forma ascendente con un máximo de dos reincidencias.
2. En la tercera reincidencia corresponderá clausura de hasta quince (15) días del local.
b) Las puertas de emergencia según lo reglamentado en el Artículo 3º) Inc. c- deberán permanecer sin llaves o candados durante los horarios de funcionamiento, y la violación del Inciso k) del mismo artículo, hará pasible al/los propietarios de las siguientes sanciones:
1. La primera infracción, multa de 300 UCM.
2. La segunda infracción, clausura de treinta (30) días del local.
3. La tercera infracción, clausura definitiva del local.
c) Las infracciones cometidas respecto a lo normado en el Artículo 3º, Inc. e, f, g y h, serán reprimidas de la siguiente manera:
1. Multa de 250 UCM a 1000 UCM en escala ascendente y hasta en tres (3) oportunidades, en caso de reincidencias.
2. Agotada la instancia de multas, clausura de treinta (30) días la primera vez, y en caso de reincidencia sesenta (60) días.
3. Aplicadas las sanciones mencionadas en los puntos 1 y 2, y ante una nueva reincidencia, clausura definitiva del local.

ARTÍCULO 6º) El/los propietarios que hubieren sido juzgados y reprimidos por las sanciones impuestas en el Artículo 5º) Inc. b- Punto 3; e Inc. c- Punto 3, no podrán solicitar una nueva habilitación para ejercer en este rubro comercial, por el término de dos (2) años contados desde la fecha de clausura del local.

ARTÍCULO 7º) Derogase el CAPÍTULO II, Titulo 3, Punto 2, Inciso c) Punto 9- de la Ordenanza Nº 220/80 “Factor de ocupación en locales bailables”, el que quedará reglamentado por el Artículo 3º) Inciso d) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8º) Incorpórese al Código de Faltas Municipal, el Capítulo bajo la denominación de “Locales Bailables”, las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º) Disposiciones transitorias: Para hacer uso del derecho que prevé el Art. 3) Inciso d) los locales bailables en funcionamiento deberán cumplir con todos los requisitos normados en esta ordenanza, a los efectos de lograr la correspondiente habilitación de acuerdo con lo normado en la presente.

ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.-

Por bruno

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