ORDENANZA N° 1405/2015
CERES, 23 de Junio de 2015.-
VISTO:
Los pedidos recibidos a éste Concejo, por la Policía Municipal y los Centros de Salud de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado obedece a criterios de estricta razonabilidad, ya que las soluciones propuestas por la Policía Municipal, contribuirán a que en los sectores mencionados rijan criterios inequívocos en lo que respecta a lo que debe ser el estacionamiento en esos lugares.
Que lo expresado precedentemente contribuirá, sin dudas, a mejorar el estacionamiento en esos sitios.
Que por lo tanto, el disipar dudas, será un factor indudablemente positivo en cuanto al ordenamiento del estacionamiento, que evitará problemas a futuro.
Que se adjunta un croquis con los lugares para el estacionamiento de ciclomotores, ya que no todos los lugares tienen la misma ubicación o dimensión.
Que estos croquis han sido evaluados y confeccionados por la policía municipal adecuándolos a las necesidades de los ciudadanos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º)Modificase el Artículo 34º, Inc. d), de la Ordenanza 821/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se podrá estacionar en ambas manos solamente en las calles que a continuación se detallan:
Juan de Garay, Hipólito Vieytes,
Teodoro Hertz, entre Av. De Mayo y Mariano Moreno,
Leandro N. Alem entre Av. De Mayo y Domingo Matheu,
Gdor. Aldao, Delfor del Valle y Hernandarias, entre Av. De Mayo y Victoria,
Saavedra, entre Victoria y Azcuénaga,
9 de julio, entre Av. Mitre y san Lorenzo,
Sargento Cabral, entre Av. Mitre y Av. Mendoza,
Alte. Brown, entre Delfor del Valle y Hernandarias,
Moreno, entre Chacabuco y T. Hertz,
ARTICULO 2º) Incorporase más calles al Inc. e) al Artículo 34º de la Ordenanza 821/2001, donde se habilitará un espacio exclusivo para estacionamiento de motos y ciclomotores en las siguientes arterias:
Leandro N Alem, entre Lavalle y Bv. Irigoyen,
Lavalle, entre Tristán Malbrán y Juan de Garay,
Leandro N Alem, entre M. Moreno y Matheu,
Rondeau, entre H.Yrigoyen y R.E. de San Martín,
Ana María Janer, entre J. J. Paso y Bv. Pueyrredón,
Pte. Perón, entre Pasaje Melián e Independencia,
D. Matheu, entre Echagüe y French y Berutti,
Lavalle, entre French y Berutti y 3 de febrero,
Saavedra, entre Alte. Brown y Azcuénaga,
9 de julio, entre Av. Mitre y san Lorenzo,
Dorrego, entre Suipacha y Av. Italia,
Moreno, entre Av. Chacabuco y Teodoro Hertz.
ARTÍCULO 3º) Para el cumplimiento del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá demarcar un espacio, que se tomará en las calles determinadas anteriormente pintando los cordones de color amarillo y una línea del ancho de un vehículo, con señalamiento de carteles indicadores de “Estacionamiento Exclusivo para Motos y ciclomotores” a 45º (cuarenta y cinco grados). Se adjunta croquis de los lugares mencionados en el artículo anterior ya que cada espacio a designar tiene dimensiones distintas.
ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTIDÓS días del mes de JUNIO de dos mil QUINCE.-