O R D E N A N Z A 1406/2015

CERES, 16 de Junio de 2015.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el nombre de “Régimen de Regularización Tributaria”. Y

CONSIDERANDO:

Que se hizo oportuno proponer algunos cambios en los artículos 7° y 10°, con el objetivo de ofrecer un abanico mayor de opciones para quienes decidan acogerse a la moratoria.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I
REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Artículo 1º) Establécese un régimen especial de regularización de deudas por los conceptos cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad de Ceres.

Artículo 2º) Quedan incluidas en el presente régimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el 28/02/2015, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

Artículo 3º) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen será el determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente régimen.

Artículo 4º) El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación.-

Artículo 5º) Establécese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen especial, el último día hábil del segundo mes posterior al de la promulgación, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales.-

Artículo 6º) El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo segundo con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes capítulos.

CAPITULO II
DEUDAS POR TASA GENERAL DE INMUEBLES; DERECHOS DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Artículo 7º) Las Obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades:

a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.-
b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-
c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-
d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas: gozarán de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-
e) Mediante convenio de pagos en hasta 18 (dieciocho) cuotas: gozarán de una quita del 20% (veinte por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-
f) Mediante convenio de pagos en hasta 24 (veinticuatro) cuotas: gozarán de un quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-

Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 80. – (pesos ochenta). –

Artículo 8º) En casos debidamente justificados y con informe socio – económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el artículo anterior. Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidará la deuda con los intereses devengados según la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización.

Artículo 9º) Para el caso de deudas correspondientes a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren bajo convenios de pago, los mismos podrán ser reformulados conforme las disposiciones del presente capítulo, a solicitud de los contribuyentes, no pudiendo existir bajo ningún concepto saldos a favor del mismo, ni de libre disponibilidad. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área competente, reglamentará y/o resolverá el procedimiento a seguir para la implementación correspondiente.

CAPITULO III
DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 10º) Las Obligaciones cuya recaudación esté a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el capítulo precedente, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades:

a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.-
b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-
c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: gozarán de una quita del 30 % (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-
d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas: gozarán de una quita del 20 % (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-
e) Mediante convenio de pagos en hasta 18 (dieciocho) cuotas: gozarán de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-
f) Mediante convenio de pagos en hasta 24 (veinticuatro) cuotas: no gozará de ningún descuento en los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalización del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-

En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente capítulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200. – (pesos doscientos).-

CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11º) Establécese una quita adicional del 10 % (diez por ciento) sobre los intereses devengados al momento de la formalización del acogimiento al presente régimen para todos los contribuyentes que adhieran al mismo hasta, el último día hábil del primer mes posterior al de la promulgación de la presente.

Artículo 12º) Los intereses de financiación aplicables sobre los saldos financiados mediante convenios de pago en cuotas que se formalicen en virtud de esta Ordenanza, serán del 1,90% (uno con noventa por ciento)

Artículo 13º) Los anticipos que en cada caso se establecen deberán ser cancelados al momento de la formalización de los respectivos convenios de pago.

Artículo 14º) Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere con posterioridad al 28/02/2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, deberán encontrarse regularizadas y canceladas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan.

Artículo 15º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la pérdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de atraso en el pago de una cuota.
La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.-
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes.

Artículo 16º) El acogimiento a los beneficios del presente régimen, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.

Artículo 17º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, sólo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará además sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto.

Artículo 18º) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularización que se encuentren en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión, en caso de corresponder:

1) Formulario donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
2) Recibo cancelatorio de honorarios y costas.

Artículo 19º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince.-

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