ORDENANZA N° 1407/2015
CERES, 21 de Julio de 2015.-
VISTO:
La vigencia de la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, y Ordenanza N° 821/01, de adhesión a dicha normativa, legislación comparada y reiterados pedidos de ciudadanos en relación a la utilización de elementos de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de automotores, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente, en el orden Nacional (Ley N° 24.449 de Tránsito), a la cual el Municipio de Ceres adhiere, en su Artículo 30) Incisos F y G, establece los requisitos mínimos con los cuales deben contar los vehículos automotores, en cuanto a los vidrios de seguridad o elementos transparentes similares normalizados y la protección contra el encandilamiento solar y que en este sentido abarca el Decreto N° 779/95, en sus anexos F y G establece los parámetros técnicos exigidos.
Que éstas son las exigencias mínimas a tenerse en cuenta, por lo cual, y conforme a las potestades reservadas por la normativa vigente, es posible introducir mejoras a las condiciones de seguridad en el vehículo.
Que se ha generalizado la aplicación de láminas denominadas de “seguridad y control solar”, erróneamente llamados “polarizados”, las cuales cuentan entre sus características de seguridad, el hecho que evitan el estallido de los cristales en caso de accidentes, controlan la transmisión de luz, evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo, rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo, asimismo, poseen la capacidad de filtrar hasta un 99 % la radiación ultravioleta.
Que éstas características, han permitido su difusión y aceptación normo lógica en diversas localidades de nuestro país y limítrofes.
Que es necesario proveer a la actualización de los criterios de aplicación de la Ley de Tránsito Nacional, sin menoscabo de los principios de seguridad por ella previstos, agregando elementos que colaboren con la seguridad personal y en el tránsito de nuestros vecinos.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Vidrios de seguridad para vehículos automotores: Regirá lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional N° 779/95, Reglamentario de la Ley N° 24.449.
1.- Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Reglamentario Nacional autoriza a dictar diversas autoridades que el mismo habilita.
2.- Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad.
2.1.1.- Prohíbase la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este anexo.
Se permitirá la colocación de láminas de seguridad y protección solar de características no reflectivas o de colores rojos, amarillo y/o ámbar, las que deberán contar con la debida aprobación de los organismos de aplicación.
2.2.- Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
Las láminas de seguridad y control no serán utilizadas en el vidrio parabrisas, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm).
2.2.2.- Las láminas de seguridad y control solar, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, y deberán tener una transmisión de luz en conjunto con el vidrio no inferior al 70 %.
2.2.3.- Las láminas de Seguridad y control solar, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales y parabrisas traseros, y deberán tener una transmisión de luz total en conjunto con el vidrio no inferior al 70%. En caso de aplicarse en el parabrisas trasero, se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.
2.3. Responsables de la aplicación de elementos de seguridad y control solar.
2.3.1.- Las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar, deberán estar debidamente habilitadas por el Municipio de la ciudad de Ceres.
2.3.2. Se les obligará a emitir constancia por escrito de identificación con los datos de la firma y aclaración del tono de la lámina de seguridad y control solar, las cuales podrán ser fiscalizadas por el organismo de aplicación correspondiente y/o Municipalidad de Ceres. Esta última deberá certificar la constancia emitida por la empresa y/o particular que coloque las láminas. La certificación tendrá validez por un año.
ARTÍCULO 2°) Las láminas de seguridad y control solar preexistentes a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza, podrán ser certificadas solamente por la Policía Municipal y/o Juzgado de Faltas, en representación de la Municipalidad de Ceres, siempre y cuando a criterio de éstos, reúna los requisitos exigidos por la presente norma. Se establece el plazo improrrogable de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que todo ciudadano pueda certificar la lámina de seguridad y control solar preexistente.
ARTÍCULO 3°)Facultase al Poder Ejecutivo Municipal, a percibir un canon por la certificación de constancia, equivalente a diez (10) litros de combustible –nafta súper-, precio oficial establecido por las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.
ARTÍCULO 4°) Los vehículos de Transporte Público y Semipúblico de pasajeros, sólo podrán utilizar las láminas de seguridad y control solar que se conocen por numeración N° 1, que técnicamente se denomina 35, siendo ello correspondiente a la tonalidad más leve, debiendo cumplir con la constancia y certificación prevista en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°) El titular del vehículo cuyos vidrios de seguridad tengan colocados adhesivos vinílicos, deberá poseer la correspondiente constancia emitida por la empresa o particular y certificada por el ente municipal.
ARTÍCULO 6°) Las constancias y certificación emitidas conforme la presente norma, formarán parte de la documentación exigible, facultándose a la Policía Municipal, a labrar el acta de infracción en cualquier momento y lugar, en los siguientes casos: vehículos que no posean constancia y certificación municipal, no coincidencia de datos, mayor grado de tonalidad permitidos por la presente, colocación de láminas por empresas o particulares no habilitados por el Municipio. En ningún caso el valor dela multa será inferior al equivalente dinerario a veinte litros de nafta súper,precio oficial establecido por las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, duplicándose en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 7°) Los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, habilitados en el Distrito Ceres, deberán adecuar sus procedimientos a fines de acatar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°)Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en lo necesario para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTE días del mes de JULIO de dos mil QUINCE.-