ORDENANZA Nº 1420/15

CERES, 3 de Noviembre de 2015.-

VISTO:

            La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido Municipal; y

CONSIDERANDO:

                        Que en el ámbito nacional se encuentra vigente el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES, el cual fue firmado por las Empresas prestatarias de Servicios de Comunicaciones y la Federación Argentina de Municipios, con el aval de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

                        Que el Código tiene como fin servir de guía para armonizar la interpretación y el tratamiento que los Gobiernos Locales deben dispensarle a las distintas Redes de Comunicaciones.

                        Que del texto mismo del Código se desprende claramente la potestad que tienen los Municipios de regular la instalación y el control de las estructuras portantes que se ubiquen en su jurisdicción.

                        Que, bajo este marco, resulta conveniente implementar acciones técnicas, legales y financieras para regularizar la situación actual de las antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones u de otra índole que se emplazan en el ejido de este Municipio, con el fin de resguardar y proteger el interés de nuestra comunidad.

                        Que los servicios que el Municipio debe desplegar en esta materia, deben ser a cargo de los titulares y/o responsables de las Estructuras Portantes, por lo que resulta conveniente establecer tasas acordes para estos casos, como así también un régimen de penalidades y sanciones ante incumplimientos.

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS:

ARTÍCULO 1°) REQUISITOS TÉCNICOS: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, la siguiente información y/o documentación:

Permiso de Construcción.

Normas de cálculo de estructuras.

Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

Autorización de la Fuerza Aérea.

Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa competente.

Estudio de Impacto Ambiental.

Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.

CAPITULO II

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

ARTÍCULO 2°) El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones fijas / móviles y otras, quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capítulo.

En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como contraprestación los siguientes servicios brindados por el  Municipio: a) Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias,  cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios; b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios); y c) Inspecciones rutinarias para comprobar las seguridad de las Estructuras Portantes y/o  Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.

La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación  del emplazamiento de las estructuras dentro del ejido municipal, con independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera utilizando para la prestación del servicio de comunicaciones.

Los importes a abonar en concepto de “tasas aplicables emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras” serán montos fijos establecidos según un criterio de razonabilidad y con independencia de: a) los ingresos obtenidos por los contribuyentes; y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones, tanto fijas como móviles.

DETERMINACION DE LAS TASAS. VIA RECURSIVA:

ARTÍCULO 3°) La determinación de las tasas establecidas en la presente ordenanza se hará a través del procedimiento determinativo de oficio previsto en la normativa municipal, previa vista al contribuyente por el plazo de DIEZ (10) días para que conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

La resolución determinativa será susceptible del Recurso de Reconsideración dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma. La resolución del mismo por parte del Sr. Intendente municipal agota la vía administrativa y deja expedita la vía de ejecución fiscal.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. SOLIDARIDAD:

ARTÍCULO 4°) Son responsables de estas tasas y estarán obligados a su pago, de manera solidaria, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas.

Asimismo, en caso de coubicación, todos aquellos operadores que compartan el uso de una estructura soporte de antenas -y/o equipo complementario- ubicada en el ejido municipal, serán solidariamente responsables por las obligaciones fiscales del titular de la referida estructura -y/o equipo complementario-.

Dicha responsabilidad solidaria se hará efectiva a través del procedimiento determinativo de oficio previsto en la normativa municipal.

TASA POR LA HABILITACIÓN (CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN) DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 5°) Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación,  así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Dicha factibilidad de localización y habilitación tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo (conforme lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios – Capitulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas del país). En cada trámite de habilitación y/o renovación de la Habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez  para el período, los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 6°) Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no del Municipio según esta  Ordenanza regulatoria,  se  abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

CAPITULO III

PARTE TARIFARIA

TASA POR HABILITACION o RENOVACION DE HABILITACION

ARTÍCULO 7°) En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 70.000,00.- (pesos setenta  mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura y al momento de producirse la renovación de la habilitación de la Estructura.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 8°) Diversas Estructuras:

  1. a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 5º. El cobro de la tasa comporta la conformidad del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en la medida que se cumplimente lo solicitado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
  2. b) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido municipal que:

b.1) – Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 5º, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerará autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

b.2) – Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 5º del presente capítulo, quedando en consecuencia autorizada y registrada. A los cinco años de la fecha en que se ha confeccionado por el Municipio el permiso de obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1º  de la presente Ordenanza.

b.3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso, tampoco la aprobación de planos  y no hubieran abonado  los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 5º del presente capítulo, quedando autorizada y registrada. A los cinco años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

TASA POR INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTÍCULO 9°) En concepto de tasa por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar un importe anual de $ 70.000,00.- (pesos setenta mil), con  vencimiento el 10 de enero de cada año.

CAPITULO IV

RECARGOS Y MULTAS

ARTÍCULO 10°) Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

  1. a) RECARGOS Y/O INTERESES POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual no acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.

La tasa de interés por mora se fija en el 2% (dos por ciento) mensual.

  1. b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos municipales, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

  1. c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos municipales conforme lo dispuesto por las Ordenanzas municipales vigentes. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al municipio mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio.

Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:

         Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.

         Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.

         Doble juego de libros contables.

         Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.

         Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

         Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.

  1. d) MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán ante el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción, y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí misma una omisión de gravámenes.

Estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecutivo., entre la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a PESOS CIEN MIL ($100.000) según el grado, importancia y tipo de infracción cometida.

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a éste tipo de multas son, entre otras, las siguientes:

         Falta de presentación de declaraciones juradas.

         No cumplir con las obligaciones de agentes de información.

         Falta de suministro de informaciones, incomparencias a citaciones.

ARTÍCULO 11°) La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte del municipio al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, así como de las demás Ordenanzas municipales vigentes.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:

ARTÍCULO 12°) Los Contribuyentes responsables por la instalación de estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este Municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan producido modificaciones en su estructura en forma irregular,  y/o encontrándose  habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años previsto para la renovación,  deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, se podrá aplicar a éstos una multa de $10.000 a $300.000, la cual será graduada por el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la aplicación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, se podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la aplicada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal/tarifaria en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Concejo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.

MULTAS. VIA RECURSIVA

ARTÍCULO 13°) El acto administrativo (ya sea que se trate del mismo acto que determina el tributo en cuestión o de un acto independiente) por el cual se aplique cualquiera de las multas (y/o recargos) estipuladas en el presente capítulo será susceptible de Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el artículo 3, segundo párrafo de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

SANCION DE CLAUSURA. PROCEDIMIENTO. VIA RECURSIVA

ARTÍCULO 14°) Serán sancionados con clausura de TRES (3) a TREINTA (30) días de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ubicados dentro del ejido territorial del municipio, quienes revistan la calidad de propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las mismas, y:

  1. a) Omitan presentar la documentación y la información técnica requeridas conforme la normativa municipal para habilitar las estructuras, al momento de instalar las mismas.
  2. b) Omitan ingresar los importes debidos al Municipio en concepto de tasas municipales y no hayan declarado la existencia de las estructuras ente el municipio.
  3. c) Obstaculicen, impidan o perturben, ya sea por acción u omisión, las tareas de control, mantenimiento, inspección o vigilancia de las estructuras por parte del Municipio.

ARTÍCULO 15°) La sanción de clausura conlleva la inmediata suspensión de la actividad de las empresas que operen sin la correspondiente habilitación técnica municipal.

ARTÍCULO 16°) Los hechos reprimidos por los incisos a), b) y c) del artículo 14° serán objeto de un sumario administrativo. La parte resolutiva que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor, acordándole CINCO (5) días para que presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Transcurrido dicho plazo, o presentado el descargo pertinente, se dictará resolución administrativa, ya sea aplicando la sanción de clausura o dejando sin efecto el sumario instruido

ARTÍCULO 17°) La sanción de clausura será recurrible dentro de los CINCO (5) días por Recurso de Reconsideración. La resolución de dicho recurso causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, las autoridades municipales correspondientes procedan a la ejecución de la sanción, por los medios y en las formas que autoriza la presente ordenanza.

CAPITULO VI

ALTAS – BAJAS –MODIFICACIONES

ARTÍCULO 18°) Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el artículo 4 de la presente Ordenanza) deberán solicitar autorización a la Administración Municipal para realizar las Altas/Bajas o las Modificaciones en las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones irregulares, la Administración Municipal aplicará las multas previstas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

GESTIONES

ARTÍCULO 19°) Facultase al Intendente Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de la presente Ordenanza.

SUJETOS EXCENTOS

ARTÍCULO 20°) Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ordenanza en cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en los capítulos II, III y IV, V las emisoras de modulación de frecuencia (FM), amplitud de frecuencia (AM) y Televisión por Cable que estén autorizados por la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 21°) Deróguense todas las Ordenanzas y/o toda otra normativa que en todo o en parte se oponga a la presente.

ARTÍCULO 22°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de NOVIEMBRE de dos mil QUINCE.-

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