ORDENANZA N° 1419/2015
CERES, 3 de Noviembre de 2015.-
VISTO:
El proyecto de ley presentado recientemente por el Gobierno Provincial referido a su situación financiera, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se plantea contar con un financiamiento de $ 2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) para financiar gastos corrientes, lo que representa el 3 % del total de las erogaciones presupuestadas para el Año 2015, para la Administración Central.
Que de acuerdo al proyecto presentado, la provincia enfrenta “un bache financiero de corto plazo” que provoca problemas para cumplir con el pago de las obligaciones asumidas con sus proveedores y con los empleados públicos.
Que este pedido es el segundo que la provincia solicita para el año 2015. El anterior fue de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos).
Que las dificultades financieras por las que atraviesan las finanzas provinciales repercuten en las arcas del Municipio en varios aspectos. Los montos coparticipados han disminuido sensiblemente en estos últimos meses a lo que se suma el constante diferimiento en las fechas de pago. También se han notado las importantes bajas efectuadas de tarjetas de ciudadanía, lo que se traduce en una mayor demanda de asistencia social. Así mismo, se han observado problemas en los fondos que la provincia aporta a la salud local.
Que atento a esta situación, resulta oportuno que el Municipio de Ceres, adopte medidas de similares características de modo de asegurar el normal financiamiento de las obras y servicios que el Estado local brinda diariamente.
Que al igual de lo que se plantea a nivel provincial, el municipio considera necesario contar con una alternativa de respaldo, para usar en caso de ser necesario, con objeto de cumplir en tiempo y forma con sus gastos corrientes, entre los cuales, el más saliente es el salario de los trabajadores.
Que se ha tomado como referencia para la presente norma, el texto del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Provincial a la Legislatura.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal de $ 2.000.000.- (pesos dos millones), o su equivalente en moneda extranjera. Queda comprendido dentro de las posibilidades de financiamiento el sobregiro en descubierto en las cuentas corrientes del Municipio abiertas en entidades del sistema financiero.
ARTÍCULO 2°) Las operaciones autorizadas mediante el Artículo 1° de la presente ordenanza, deberán reunir las siguientes características:
- Deuda directa interna.
- Plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de la operación.
- Plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión.
- Destino del financiamiento: atender necesidades de financiamiento de corto plazo.
- Monto máximo autorizado: el Departamento Ejecutivo Municipal podrá combinar las distintas formas de financiamiento, pero en ningún caso, el monto nominal total podrá superar el valor fijado en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en garantía, recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, hasta el monto indicado en el Artículo 1°) de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos y/o contratos con la/s entidades seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el Artículo 1°) de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.-