ORDENANZA N° 1418/2015

CERES, 27 de Octubre de 2015.-

VISTO:

            La necesidad y urgencia que tiene el Municipio en la adquisición de maquinarias destinadas a dar soluciones a las necesidades de infraestructura y ejecución de obras dentro del ejido urbano y rural de nuestra ciudad; como así también prevenir probables inconvenientes por cuestiones climáticas. Y

CONSIDERANDO:

                        Que el Municipio tiene la necesidad de incorporar a la planta de maquinarias dos retroexcavadoras.

                        Que las permanentes gestiones que realiza nuestro Intendente, como así también la llegada de fondos de diversas jurisdicciones, permitirán al Municipio adquirir la cantidad de maquinarias indicada, requiriéndose en este momento la incorporación de dos retroexcavadoras.

                        Que existe urgencia y necesidad en la adquisición de las maquinarias indicadas, en virtud a los pronósticos climáticos que son de público conocimiento, como ser la corriente del niño.

                        Que la prevención de desastres climáticos se logra mediante el arduo trabajo en la limpieza de canales, desagües y caminos.

                        Que el cumplimiento de dicho objetivo no nos puede encontrar desprevenidos, debiendo actuar el municipio en consecuencia.

                        Que el Ministerio de Agricultura de la Nación, mediante la Resolución N° 168 del 8 de Abril de 2015, declaró la emergencia agropecuaria para la Provincia de Santa Fe.

                        Que no prevenir cuestiones climáticas, iría también en perjuicio de las producciones locales.

                        Que el municipio de Ceres, hoy no cuenta con la capacidad de maquinarias suficientes para afrontar tales cuestiones, debiendo en consecuencia incorporar las necesarias.

                        Que de arbitrarse los medios ordinarios para la adquisición de las retroexcavadoras necesarias, estaríamos hablando de un lapso de 60 días o más para concluir el trámite de autorización de adquisición de las mismas, mediante los procesos licitatorios ordinarios.

                        Que ante situaciones de necesidad y emergencia donde los tiempos son cruciales, se requieren soluciones extraordinarias.

                        Que en razón de lo expuesto, el Municipio requiere la colaboración de éste Cuerpo Legislativo, a fines de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a los adquisición de dos retroexcavadoras, mediante Concurso Privado de Precios.

                        Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene manteniendo reuniones permanentes con los productores agropecuarios del Distrito, los que manifiestan gran preocupación por los temas expuestos.

                                   Que para dar cumplimiento en tiempo y forma con los objetivos fijados, se torna necesario establecer el mecanismo de contrataciones más adecuado para llevar adelante las inversiones necesarias, en este caso, el establecido en el artículo 2°, Inciso c) de la Ordenanza N° 1354/2014, denominado Concurso Privado de Precios.

POR LO QUE:

                        EL  HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY N° 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIQUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Dispónese la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 2°, Inciso c) de la Ordenanza N° 1354/2014, denominado Concurso Privado de Precios, para la adquisición de dos Retroexcavadoras Nuevas.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTISEIS días del mes de OCTUBRE de dos mil QUINCE.-

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