ORDENANZA N° 1417/2015
Ceres, 21 de Octubre de 2015.-
VISTO:
Lo solicitado mediante nota de fecha 26 de agosto de 2014, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES de la Provincia de Santa Fe, por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y giradas las actuaciones a este H. Concejo Municipal, a los efectos de su consideración, y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se basa en la intención de formar en la localidad de Ceres, un Centro Recreativo y Cultural, para la totalidad de los trabajadores afiliados al gremio y a sus familias.
Que son más de 25 familias ceresinas, las que se encuentran afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores Concesionarias Viales y Afines de la provincia de Santa Fe.
Que este Municipio cuenta con dos (2) terrenos apropiados para concretar la construcción de dicho Centro Recreativo.
Que los mismos se encuentran inscriptos a nombre de la Municipalidad de Ceres, bajo el número 059331, Folio 00464, Tomo 2041, identificados como Lote 18, Sección I, Manzana 0391, Parcela 00008, y Lote 19, Sección I, Manzana 0391, Parcela 00007, inscripto bajo el número 059331, Tomo 2041, Folio 00464, ambos de fecha 14/07/2000, conforme planillas de identificación catastral que se acompañan.
Que a los fines de fortalecer el desarrollo cultural, recreativo y familiar, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha decidido ceder los inmuebles citados a favor de SUTRACOVI, con la finalidad anteriormente descripta.
Que atento al fundamento expresado en la solicitud, corresponde ceder los inmuebles mencionados con el Cargo, de construcción por parte de SUTRACOVI, de construir la Sede mencionada, dentro del plazo de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, sin que se construya la Sede, la cesión de los inmuebles será revocada por el Municipio.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Ceder a título gratuito al SINDICATO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (SUTRACOVI), los terrenos identificados como Lote 18 y Lote 19, ambos de la Manzana 0391, Parcela 00007 y 00008, de la Sección I, según Plano de Mensura N° 169347, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero.
ARTÍCULO 2°) La donación se realiza con el cargo de construcción de una Sede, por el plazo de cinco (5) años, el que cumplido sin que se realice la obra, facultará al Municipio a revocar la cesión y exigir la restitución de los inmuebles.
ARTÍCULO 3°) Remitir copia de la presente ordenanza, a los solicitantes, a los fines de que acepten la cesión.
ARTÍCULO 4°) La Escritura Traslativa de Dominio se tramitará por intermedio del Escribano que los solicitantes designen, la cual será a exclusivo cargo de los mismos.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIECINUEVE días del mes de OCTUBRE de dos mil QUINCE.-