ORDENANZA N° 1416/2015
CERES, 18 de Septiembre de 2015.-
VISTO:
Las ordenanzas 1230/2010 y 1269/2012, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria una modificación en la ordenanza 1269/2011.
Que mediante Ordenanza N° 1230/2010, se autorizó al DEM a llevar a cabo negociaciones con los propietarios, tendientes a la apertura de la calle Juan de Garay de la ciudad de Ceres, entre Larrea y Lamadrid.
Que en fecha 22 de setiembre de 2011, las partes celebraron convenio de obligaciones reciprocas, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1269/2011.
Que el mismo establecía que los propietarios, cedían los derechos y acciones que le correspondían sobre un inmueble identificado con el número de partida inmobiliaria 070100-033898/0000 y cuya descripción obra en el referido convenio.
Que la Municipalidad se obligaba a ceder, transferir y escriturar a favor de la propietaria, tres lotes de terreno de propiedad municipal, identificados como Lotes N° 17 y 18 de la Manzana J, según plano de mensura 07405/1974, del denominado Barrio Nazer, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 070100-00034358/8022 y el lote ubicado en la Sección 2, Quinta 18, Manzana C de la ciudad de Ceres, sobre calle Dorrego, el cual se encontraba en trámite de prescripción administrativa de parte de la municipalidad de Ceres.
Que el Municipio realizó los trámites de inscripción (prescripción administrativa), aprobado mediante Ordenanza N° 1316/2012.-
Que el convenio de obligaciones reciprocas nunca se materializó en la práctica, debido a problemas que surgieron en el trámite sucesorio del inmueble que se obligaba a ceder La Propietaria.
Que sin perjuicio de la imposibilidad o dificultad de obtención definitiva del título de propiedad por parte de la propietaria del inmueble sobre los que cedía los derechos y acciones, la posesión que ejerció sobre dicho inmueble, siempre fue publica, pacífica y sin oposición de terceros, y desde tiempo inmemorial por sus familiares.
Que en tal estado de situación y habiendo mediado una solución amistosa entre las partes, se ha resuelto modificar el convenio de obligaciones reciprocas oportunamente celebrado, solucionando de esta manera los inconvenientes que impedían la materialización del convenio.
Que en razón de lo antedicho las partes acuerdan modificar las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del convenio de obligaciones reciprocas.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, según la ley N° 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1|) Modifíquese la cláusula 2 y 4 del Convenio de Obligaciones Reciprocas de la Ordenanza N° 1269/2011, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“CLAUSULA SEGUNDA: A su vez y como contrapartida del inmueble cedido en la cláusula “primera”, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ceder, transferir y escriturar a favor de “LA PROPIETARIA” o quien éste designe, dos lotes de terreno, de propiedad municipal, identificados como Lote 1 y 2 del plano de mensura confeccionado por la agrimensora Marisel Fornero, cuyas medidas son de 500 m2 cada uno, de diez metros de frente por cincuenta de fondo, cada uno, ubicado el lote 1 sobre calle Avellaneda y el lote 2 sobre calle Dorrego, siendo parte de la Manzana N° 254 de la ciudad de Ceres, aprobado mediante Ordenanza N° 1316/2012 y decreto reglamentario N° 1220/2012.- CLAUSULA CUARTA: La Propietaria, ordena que los terrenos cedidos por la Municipalidad, se transfieran a favor del Sr. Ezequiel Matías Ramírez, DNI. N° 30.003.329, Federico Román Ramírez, DNI. N° 33.311.90, y Bárbara Lucila Ramírez, DNI. N° 28.606.530, todos con domicilio en calle 1 de Julio N° 985de Ceres.”
ARTICULO 2°) Conforme lo acordado, las partes suscriben el presente en común acuerdo y plena conformidad.
ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de Ceres a los quince días del mes de Septiembre de dos mil quince.