ORDENANZA N° 1424/2015
CERES, 22 de Diciembre de 2015.-
VISTO:
La necesidad de contar con un Asesor Legal del Poder Ejecutivo, con el título de Fiscal de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la misma Constitución Provincial, en su artículo 82, establece la figura del Fiscal de Estado, como Asesor Legal del Poder Ejecutivo.
Que la misma Carta Magna reconoce la autonomía municipal y por ende es facultad del Intendente designar funcionarios con funciones específicas (Art. 42 Ley 2756) cuyas funciones estarán establecidas por ordenanza.
Resulta indispensable contar con un Fiscal Municipal, quien tendrá a su cargo la defensa de los intereses del Municipio y quien dependerá directamente del Intendente.
Asimismo, tal figura dotará a los actos de gobierno, de legalidad y mayor transparencia, dada la función de control técnico legal que cumplirá.
Contar con esta figura es importante para el esquema del Ejecutivo Municipal, a los fines de tener mayor control legal sobre los actos de gobierno.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Dispóngase la creación de la “Fiscalía Municipal y Servicios Jurídicos del Ejecutivo Municipal”, en la forma y modo determinados por la presente norma.
ARTÍCULO 2°) La Fiscalía Municipal dependerá en forma directa del Intendente Municipal, quien tendrá la libre facultad de elección del mismo y atribución de haberes.
ARTÍCULO 3°) Son requisitos para ser Fiscal Municipal: a) poseer título de abogado; b) contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en la profesión; c) ser residente argentino; d) poseer domicilio inmediato en la ciudad; e) no poseer concurso preventivo o quiebra abierta; f) no ser deudor alimentario; g) no estar condenado penalmente.
ARTÍCULO 4°) Son funciones del Fiscal Municipal:
- Asesorar jurídicamente al Departamento Ejecutivo Municipal y representar a la Municipalidad en todos los juicios y procedimientos judiciales en que la misma sea parte actora, demandada o que intervenga como tercero o en cualquier otro carácter.
- Señalar al Departamento Ejecutivo, la necesidad de propiciar la sanción de ordenanzas, su derogación, modificación o aclaración, como así también el dictado de decretos y/o resoluciones todo para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal;
- Requerir en forma directa de cualquier ente o repartición nacional, provincial, municipal o comunal y de sus organismos autárquicos o descentralizados, todos los antecedentes e informes necesarios para el desempeño de sus funciones;
- Recabar del Departamento Ejecutivo autorización para producir allanamientos, transacciones y desistimientos, en los juicios y procedimientos judiciales.
- Oponer obligatoriamente la excepción de prescripción a favor de esta Municipalidad, si fuere procedente, y pedir la declaración de caducidad si conviniere y conforme a derecho.
- Ejercer la superintendencia técnica jurídica del Tribunal Municipal de Faltas;
- Dictar normas internas de interpretación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente, y de organización y funcionamiento de las distintas dependencias de la Fiscalía Municipal.
- Ejercer la representación de esta Municipalidad en todo proceso judicial en el cual se perciba el cobro de tasas, contribuciones de mejoras, derechos y demás tributos adeudados a esta Municipalidad. Cuando no se dispusiera expresamente lo contrario podrá delegar dicha representación judicial en los mandatarios municipales que correspondan o en los ejecutores judiciales ad-honorem que designe a tal fin.
- Evacuar toda la información que requiera la Dirección de Rentas relativa a los apremios fiscales que tramite el departamento a su cargo;
- Le corresponde vigilar el desempeño de los apoderados municipales en las intervenciones que les encomiende.
- Intervenir en la redacción de todo contrato o convenio que le encomiende el Ejecutivo;
- Cumplir las demás tareas y funciones que le asignen disposiciones futuras del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°) Todo dictamen que produzca el Fiscal Municipal, se considerará como última instancia en materia de asesoramiento jurídico – administrativo y en consecuencia, el criterio que el mismo establezca será obligatorio para todas las asesorías legales de las distintas Secretarías y Organismos autárquicos o descentralizados. Dentro de la esfera administrativa, la opinión del Fiscal Municipal, emitida en dictamen, no podrá ser sometida a la consideración de ningún otro cuerpo de asesoramiento, con excepción de aquellos casos en que expresamente lo disponga el Departamento Ejecutivo. Los dictámenes que dicte el Fiscal, podrán ser requeridos por el Honorable Concejo Municipal, existiendo interés legítimo.
ARTÍCULO 6°) El Fiscal Municipal, instruirá personalmente los sumarios administrativos, cuando lo ordene expresamente el Departamento Ejecutivo o lo estime necesario o conveniente.
ARTÍCULO 7°) Los profesionales que actúen como apoderados de esta Municipalidad en causas judiciales, deberán ajustarse a las siguientes normas;
- Actuarán de conformidad con las normas que regulan el mandato judicial y además de las responsabilidades emergentes de su ejercicio, serán pasibles de las sanciones administrativas que estatutariamente pudieran corresponderle por el mal desempeño de sus funciones.
- Concurrirán diariamente a los tribunales donde se encuentren radicados, procesos en los cuales intervengan, para vigilar e imponerse del estado de los trámites de los mismos;
- Solicitarán por escrito, los informes que sean necesarios para su actuación y activarán el trámite de los expedientes administrativos relacionados con ellos;
- Tomaran intervención en los juicios que se les indicare;
- Las sumas reclamadas judicialmente que se depositen en juicio serán extraídas únicamente mediante cheques que se solicitarán a la orden de esta Municipalidad.
- En aquellos juicios en que resulte menester efectuar depósito de sumas de dinero, deberán de inmediato solicitar la provisión de los fondos que corresponda.
ARTÍCULO 8°) Los profesionales que actúen como apoderados de esta Municipalidad en causas judiciales, cualquiera sea su situación de revista y la índole de los juicios, únicamente tendrán derecho a percibir honorarios cuando en los juicios en que hayan intervenido se hubiere condenado en costas a terceros, ajenos a la Municipalidad. Cuando la Municipalidad sea condenada en costas, no tendrán derecho a percibir honorarios, pero esta Administración, sufragará el importe de las cargas profesionales correspondientes a las Cajas Forense y de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, a cuyos fines los profesionales actuantes producirán los informes pertinentes y acompañarán las liquidaciones con las boletas respectivas para practicar los depósitos correspondientes.
Cuando por cualquier motivo cesare la representación de los apoderados municipales, estos no podrán exigir a esta Municipalidad, el pago de honorarios y otros conceptos devengados en los juicios a su cargo, los que serán satisfechos cuando correspondan de acuerdo con las reglas precedentes a la terminación de los pleitos y después que esta Municipalidad perciba íntegramente sus créditos y en su caso, el importe de tales emolumentos de los deudores condenados en costas.
ARTÍCULO 9°) La Secretaría de Hacienda y Finanzas proyectará las modificaciones presupuestarias que imponga el cumplimiento del presente, cuya vigencia se retrotrae al 10 de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil quince.-