ORDENANZA N° 1425/2015
CERES, 23 de diciembre de 2015.-
VISTO:
El pedido de la Junta Municipal de Defensa Civil, respecto de la prevención de la enfermedad del Dengue; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/12/2015 se reunió en la sede de la Municipalidad de Ceres la Junta de Defensa Civil de la Municipalidad de Ceres.
Que en dicha reunión estaban presentes como integrantes de la misma, el Director del Hospital SAMCo Ceres, Dr. Leandro Bonzini; el Jefe de Bomberos de Ceres, Sr. Roberto Sánchez, el Intendente Municipal de Ceres Don Camilo E. Busquets, los integrantes del Gabinete Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, MMO Jorge Sainz, el Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Héctor Sánchez, los Sres. Concejales Municipales, CPN Gerardo Balzarini, Sr. Fernando Maletti, Sr. Sergio Uberti, Dr. Juan Manuel Mansilla; el Comisario Local Gerardo Peralta.
Que entre los temas tratados por la Junta de Defensa Civil, se abordó la prevención de la enfermedad del Dengue.
Que se observa en este tiempo, producto de las constantes y copiosas precipitaciones, una gran proliferación de mosquitos.
Que todos los pronósticos en materia climática, anuncian mayores lluvias, lo cual profundizaría el problema antes planteado.
Que la Junta de Defensa Civil considera necesario y oportuno plantear la necesidad de realizar una fumigación preventiva del mosquito en todo el radio urbano.
Que en tal sentido elevó su propuesta al Honorable Concejo Municipal de Ceres.
Que tratado el tema en sesión especial designada al efecto, este cuerpo legislativo analizó el tema en cuestión.
Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 1299/2012 que establece una serie de requisitos y prohibiciones en materia del uso de productos fitosanitarios.
Que conforme al Art. 9, segundo párrafo, de la mencionada ordenanza, se establece una excepción a la prohibición que la norma establece, para cuando se trate de aplicaciones o medidas tendientes a tratamientos sanitarios, siempre que cuente con un estudio de impacto ambiental en el casco urbano y zona de resguardo y protección ambiental, efectuado por la Municipalidad o cualquier otro organismo público provincial y/o nacional competente y que estén destinados a la protección de la salud humana.
Que en tal sentido, corresponde autorizar en forma excepcional a la Municipalidad de Ceres a la fumigación del mosquito, con carácter preventivo y en protección de la salud de los vecinos.
Que a fines de la aplicación pertinente, corresponde detallar el producto a utilizarse el que debe estar autorizado por la legislación provincial.
Que asimismo y previo a la aplicación, deberá realizarse una campaña de difusión por todos los medios de comunicación locales con una antelación mínima de 72 hs. a la fecha de su realización, a los efectos de que los vecinos adopten las medidas preventivas necesarias como ser el resguardo y cerramiento de tanques de agua para consumo y todas aquellas que consideren necesarias.
Que la aplicación deberá realizarse en horario nocturno y de manera terrestre dentro del ejido urbano y aéreo fuera de la zona urbana, debiendo publicitarse los días y horarios de realización.
Que la Dirección Provincial de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe se ha expedido favorablemente, autorizando la mencionada fumigación, adjuntándose a la presente, copia de la mencionada autorización.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorícese al DEM de manera excepcional y conforme al ART. 9 de la ORDENANZA 1299/2012, a realizar una fumigación contra el mosquito, a realizarse dentro de las normas de prevención y control pertinentes entre los días 28 de diciembre de 2015 y 04 de enero de 2016.
ARTICULO 2: Establézcase previo a la realización de la misma, una campaña de difusión por los medios de comunicación locales con una antelación de 72 hs. como mínimo, tendiente a que los vecinos adopten las medidas preventivas necesarias.
ARTICULO 3: Establézcase la obligatoriedad de la Municipalidad de Ceres, de comunicar los días y horarios de realización de la fumigación, debiendo ser los mismos, nocturnos.
ARTICULO 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.-