ORDENANZA N° 1426/2016

CERES, 13 de enero de 2015.-

VISTO:

            Lo normado por las Ordenanzas N° 550/93 y 685/96 en lo referente a la alícuota destinada al Fondo Hospital, equivalente al 10% de los derechos que cobra el municipio; y

CONSIDERANDO:

            Que desde hace aproximadamente 10 años el Municipio tomó la iniciativa de promover la salud pública desde su propia esfera, ya sea creando lugares de atención de la salud, como solventando profesionales y/o participando en toda actividad referente a la promoción de la salud pública.

            Que es necesario destacar que la salud pública es materia exclusiva de las provincias, conforme a la constitución nacional y existiendo en nuestro estado provincial una ley de SAMCo, ya obsoleta y creada en la época de la dictadura militar, próxima a reformarse en atención a las diversas declaraciones en común de todas las fuerzas políticas provinciales.

            Que sin embargo y como ya se expresó anteriormente, la Municipalidad de Ceres amplió el espectro de sustento de la salud pública en la ciudad.

            Que tal ampliación se ve en la creación del Centro de Salud San Roque con más de 7 profesionales de la salud, pagos por el Municipio.

            Que en igual sentido se solventa la atención medica en el Centro Integrador Comunitario, la atención de una nutricionista y un odontólogo.

            Asimismo se colabora con la atención médica en la sala de la vecinal del Barrio Nueva Esperanza.

            Que sin ánimo de menoscabar la función que cumple nuestro Hospital SAMCo Local, el tiempo ha sido testigo de que la salud pública se ha ido descentralizando cada día más, circunstancia recomendada por los diferentes expertos en gestión de salud pública que han estudiado el tema, aconsejando el descongestionamiento de los nosocomios. (SAMCo)

            Que el Municipio no puede quedar ajeno a tal circunstancia y debe contribuir en el mismo sentido.

            Que en atención a lo expuesto; el Honorable Concejo Deliberante Municipal de Ceres, considera necesario derogar las ordenanzas mencionadas en el visto y crear la presente, orientando la retención de la alícuota del 10% que regulaban las ordenanzas anteriores, a la creación de un Fondo de Salud Pública que destine el 10% de alícuota, a los distintos efectores de salud, tanto primarios y centrales como el hospital SAMCo, como descentralizados y secundarios, como ser el Centro de Salud San Roque, Centro Integrador Comunitario y Centro de atención primaria de la vecinal Nueva Esperanza.

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Deróguense las Ordenanzas N°550/93 y 685/96.

ARTICULO 2: Créese el Fondo de Salud Pública, consistente en una alícuota del 10% a aplicarse sobre las sumas determinadas en el Titulo II de la Ordenanza Tributaria N° 1428/2016: Tasa General de inmuebles; Derechos de Cementerio;  Derecho de ocupación de dominio publico; Derechos de Edificación y Delineación; Tasa de Actuaciones Administrativas y Derechos de Registro e Inspección de Comercio.

ARTICULO 3: Destínese lo recaudado mediante la alícuota fijada, al Fondo de Salud, consistente en destinar dichos aportes a solventar gastos del hospital Samco Ceres, Centro Integrador Comunitario, Centro de Salud San roque y Centro de Atención primaria de la Salud de la Vecinal Barrio nueva Esperanza.

ARTICULO 4: Establécese como aporte mínimo a destinar al Hospital Samco Ceres el 1% de las sumas determinadas de acuerdo al artículo 2 de la presente.

ARTICULO 5: Establécese que los montos destinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la presente deberán ser identificados en el Presupuesto Municipal en partidas independientes.

ARTICULO 6: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los 13 días del mes de enero de dos mil dieciséis.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *