ORDENANZA N° 1427/2016
CERES, 13 de enero de 2015.-
VISTO:
La creación en el ámbito del Municipio de un área de Seguridad ciudadana, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Ceres, ha tomado la firma decisión de crear un área específica de Seguridad ciudadana.
Que la seguridad es materia no delegada de las provincias a la nación, habiendo quedado la misma en su exclusiva orbita y esfera.
Que la creación de dicha área en el municipio importa el funcionamiento de un centro de monitoreo, durante las 24 horas, con 29 cámaras de seguridad repartidas en distintos puntos de la ciudad, integrado por 6 empleados permanentes, y el Coordinador de Seguridad, rotando por turnos de dos empleados cada cuatro horas.
Que el centro de monitoreo requiere de un mantenimiento y actualización permanente con un ingeniero local y la empresa instaladora de las cámaras.
Qué asimismo, el Municipio destina aportes en seguridad como el alquiler de una casa y equipamiento de la misma, donde funciona la PDI (policía de Investigaciones), siendo esto también una inversión en seguridad.
Que el aporte del municipio en seguridad es constante y permanente y se sigue realizando. Tal es el caso de la donación de un automotor a la comisaría local y el apoyo permanente en insumos.
Que la seguridad, a pesar de ser materia exclusiva de la provincia, la que también realiza aportes en seguridad pero muchas veces se ve superada por la constante necesidad de recursos y personal, necesita cada vez más de la asunción de la problemática de parte de los municipios.
Que para ello, el DEM ha solicitado la creación de un fondo de seguridad, que coadyuve a soportar los conceptos anteriormente expresados.
Que dicho fondo se establecerá en una alícuota del 5% a aplicarse sobre las sumas determinadas en el Titulo II de la Ordenanza Tributaria N° 1428/2016, Tasa General de inmuebles; Derechos de Cementerio; Derecho de ocupación de dominio público; Derechos de Edificación y Delineación; Tasa de Actuaciones Administrativas; Derechos de Registro e Inspección de Comercio.
Que el fondo de seguridad se crea a fines de destinar lo recaudado mediante la alícuota establecida, a los conceptos planteados.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créese el Fondo de Seguridad Ciudadana, consistente en una alícuota del 5% a aplicarse sobre las sumas determinadas en el Titulo II de la Ordenanza Tributaria N° 1428/2016; Tasa General de inmuebles; Derechos de Cementerio; Derecho de ocupación de dominio publico; Derechos de Edificación y Delineación; Tasa de Actuaciones Administrativas yDerechos de Registro e Inspección de Comercio.
ARTICULO 2: Destínese lo recaudado mediante la alícuota fijada, al Fondo de Seguridad Ciudadana, consistente en destinar dichos importes a solventar gastos e inversiones en seguridad generados por el municipio en el Centro de Monitoreo .
ARTICULO 3: Establécese que los distintos gastos que demande el funcionamiento del Centro de Monitoreo deberán estar identificados por tipo de gasto, en el Presupuesto Municipal mediante partidas independientes y como un centro de costos por separado.
ARTICULO 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.-