ORDENANZA N° 1435/2016
CERES, 9 de Marzo de 2016
VISTO:
La Ordenanza N° 1364/2014, de fecha 3 de Junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, en su Artículo 4°) determina la tasa que deberá abonarse para transitar por las calles y/o caminos de jurisdicción municipal, en lo siguiente: “En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°), deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, una tasa de cincuenta pesos ($50.-)”
Que evaluado el monto especificado en dicho artículo, se resuelve actualizar el mismo, ya que dicho importe a quedado desfasado a la actualidad.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifícase el Art. 4°) de la Ordenanza N° 1364/2014, de fecha 3 de Junio de 2014, que deberá decir lo siguiente: “En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°), deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, una tasa de $ 100.- (pesos cien)”.
ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-