CERES, 21 de setiembre de 1984.-

VISTO:

El daño que las permanentes lluvias y anegamientos de terrenos produjo en los caminos rurales. Y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad debe cuidar el mantenimiento de casi 600 kms. De caminos rurales, que forman la red caminera de las 49.821 hectáreas del distrito.
Que los factores climáticos produjeron daños que no pueden solucionarse con un simple trabajo de repaso.
Que conforma a los datos aportados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, el ente Municipal se ha hecho de los trabajos realizados en distintas zonas del distrito conforme a la urgencia y necesidad planteada por los señores propietarios rurales y en una extensión de 140 kms. De caminos.
Que tales tareas no pueden prolongarse por más tiempo en virtud de la falta de fondos genuinos para llevar adelante los trabajos.
Que tal situación es conocida y comprendida por los afectados que fueron representados por grupos de productores nucleados a través del Consorcio Caminero.
Que de las reuniones celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal y el Consorcio Caminero se ha logrado un acuerdo en cuanto a costos y trabajos a realizar por esta primera etapa.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicción de la Colonia Ceres, deberán abonar a partir del tercer trimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro, el tributo que se crea por la presente ordenanza, el que se denominará tasa por conservación y construcción de caminos rurales.

Artículo 2º) La tasa establecida por el artículo anterior se destinará al mantenimiento de transitabilidad, conservación y construcción de vías de comunicación rurales sujetas a jurisdicción municipal.
Artículo 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la realización en coordinación con el Consorcio Caminero –Distrito Ceres-, de la planificación anual de los servicios.

Artículo 4º) Los importes que abonen los sujetos obligados se depositarán en una cuenta bancaria especial que se abrirá al efecto y que se individualizará con el nombre del tributo. El Municipio, en los balances mensuales, deberá reflejar los ingresos por tal concepto y los egresos ocasionados por la prestación del servicio.

Articulo 5º) El Consorcio Caminero colaborará con el Departamento Ejecutivo en la elaboración del plan de trabajo mencionado en el artículo tres y podrá solicitar todos los informes que considere necesarios en relación a la ejecución de los trabajos proyectados, plazos previstos y gastos e inversiones efectuados para la prestación del servicio.

Artículo 6º) El tributo se abonará en cuatro cuotas trimestrales por año, a cuyo efectos se fijará en el respectivo presupuesto anual, el canon por hectárea conforme al plan de trabajos a realizar. El canon por hectárea a abonar por el tercer trimestre será de pesos argentinos quince y deberá abonarse e n el mes de octubre del corriente año.

Artículo 7º) Establécese un recargo del 15 % (quince por ciento) mensual acumulativo por cada mes vencido, hasta la fijación del nuevo valor de la tasa fijada conforme a lo estipulado en el artículo seis.
Una vez establecidos el nuevo valor, este servirá de base para actualizar la deuda de trimestres atrasados. A la deuda actualizada, en caso de persistir el incumplimiento le será aplicada el 15 % (quince por ciento) de recargo mensual, hasta el momento que se produzca su cancelación o nueva actualización.

Artículo 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la tasa de interés mensual cuando ésta no guarde relación en más o en menos con la fijada por las instituciones Bancarias Oficiales.

Articulo 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Miryam M. de Gaveglio Oscar H. Da Silva Catela
Secretaria Presidente

Por bruno

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