Ceres, 9 de marzo de 1985.-

VISTO:

El contenido del artículo diez de la Ordenanza Nº 175/78, modificado por el artículo dos de la Ordenanza Nª 258/82, y

CONSIDERANDO.

Que la norma relacionada regule el procedimiento de actualización y los intereses a aplicar a las cuotas destinadas al Fondo Común de Pavimento Urbano que se abonaren fuera de término.
Que conforme al sistema vigente, la mora en el pago de tres cuotas consecutivas dará derecho al municipio a exigir el pago íntegro del saldo deudor como pago de contado, aunque el frente de la propiedad no se haya pavimentado, en cuyo caso deberá apelar, vencidos los términos legales a la ejecución por vía de apremio.
Que a los efectos de posibilitar la continuación de la obra de pavimentación, habiendo vencido el plan de pago de sesenta cuotas, y evitar en este momento, juicios masivos de apremio contra los frentistas morosos es necesario permitir el pago de una o varias cuotas a estos independientemente del atraso registrado en las mismas.
Que el importe de las cuotas atrasadas deberá actualizarse en base al valor de la última cuota.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Las cuotas de pavimento urbano que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo mensual, en concepto de interés punitorio, que será igual a la tasa de interés que cobre el Banco Provincial de Santa Fe, en las operaciones normales de descuento a treinta días al momento de la fecha de vencimiento. Cuando la mora supere los treinta días o se registre más de una cuota vencida e impaga, éstas se actualizarán en base al valor de la última cuota. El frentista podrá abonar el total de la suma adeudada o una o varias cuotas atrasadas, las que se actualizarán en base al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º) Las ejecuciones en curso por haberse iniciado con anterioridad a la promulgación de la presente continuarán su proceso normal hasta el efectivo cobro de las sumas adeudadas.
ARTÍCULO 3º) La presente ordenanza regirá hasta la promulgación de la norma que regule la refinanciación de la deuda atrasada en concepto de pavimento urbano en relación a las propiedades con o sin la obra ejecutada.
ARTÍCULO 4º) Deróganse el artículo diez de la Ordenanza Nº 175/78, y el artículo dos de la Ordenanza Nº 258/82.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.-

Miryam L. M. de Gaveglio Oscar H. Da Silva Catela
Secretaria Presidente

Por bruno

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