Ceres, 9 de marzo de 1985.-
VISTO:
La presentación del Departamento Ejecutivo solicitando un incremento del 35 % a la Tasa General de Inmuebles con respecto a lo facturado en el sexto bimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro. Y
CONSIDERANDO:
Que luego del estudio practicado por este Concejo en general y la Comisión de Hacienda en particular, surge que el aumento requerido guarda estricta relación con el proceso inflacionario del país.
Que tal como se expresara en otras oportunidades, es aspiración de este Concejo que la recaudación obtenida guarde equivalencia con los costos de prestación en los servicios.
Que negar un aumento en las tasas, sería trasladar el problema al próximo bimestre, agravando la ya difícil situación financiera de la Municipalidad.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente al primer bimestre del año mil novecientos ochenta y cinco, será incrementada en un 35 % (treinta y cinco por ciento) con relación al sexto bimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
ARTÍCULO 2º) El incremento se efectuará en forma global en todos los servicios que preste el Municipio sujeto a tributación conforme a la Ordenanza Tributaria del año mil novecientos ochenta y cuatro y en todas las zonas en que se divide el ejido urbano a los efectos de la prestación.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.-
Miryam L. M. de Gaveglio Oscar H. Da Silva Catela
Secretaria Presidente