ORDENANZA N° 1441/2016

CERES, 13 de Abril de 2016.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1406 de fecha 16 de Junio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que muchos contribuyentes se han acogido a la moratoria que se encontraba vigente. Que existen contribuyentes que desean suscribir convenios de pago pero se vieron imposibilitados de hacerlo debido a la realidad económica actual, precisamente la constante suba de precios del costo de vida que se ve reflejada día a día, la cual es expresada por los ciudadanos.

Una nueva prórroga facilitaría que el contribuyente pueda ordenar sus finanzas y consecuentemente regularizar sus deudas tributarias, evitando así la instancia judicial que le ocasionaría mayores costos.

Esto también incentivaría el pago de las deudas existentes y posibilitaría una mejor recaudación para el municipio.

Por los motivos expuestos resulta conveniente prorrogar los efectos de la Ordenanza Nº 1406 de fecha 16 de junio de 2015, hasta el 31/03/16 inclusive, y Ordenanza Nº 1430 de fecha 3 de Febrero de 2016, hasta el 31/12/16 inclusive.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°) Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 1430 de fecha 3 de febrero de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 2°) Modifíquense los artículo 2 de la Ordenanza N°1406 de fecha 16 de junio de 2015, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2.- Quedan incluidas en el presente régimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el día 31 de marzo de 2016 inclusive, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios”.

ARTÍCULO 3°) Modifíquense el artículo 14 de la Ordenanza N°1406 de fecha 16 de junio de 2015, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 14.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere con posterioridad al 01/01/2016 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, deberán encontrarse regularizadas y canceladas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan”.

ARTÍCULO 4°) Elévese al DEM a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

…………….Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los DOCE días del mes ABRIL de dos mil DIECISÉIS.

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