ORDENANZA N° 1440/2016

CERES, 23 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La necesidad de incluir en el ejido urbano de nuestra ciudad el tramo de la Ruta Nacional N° 34, entre las progresivas del Km 386,2, al km 389,8, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de incluirse en el nomenclador de calles de nuestra jurisdicción municipal, las mismas deben ser determinadas con una denominación o nombre para que ella sea identificable.

Que para su correcta identificación corresponde la designación del tramo de la Ruta Nacional N° 34, desde Km 386,2, al km 389,8, como Avenida Malvinas Argentinas.

Que resulta importante la incorporación de dicho tramo al ejido urbano a los efectos de promover la expansión de nuestra localidad.

También hay que destacar el hecho de la existencia de gran movimiento vehicular dada la importante expansión que se viene gestando día a día, lo que implica mayor cantidad de vehículos en circulación.

La posibilidad de inclusión del tramo descripto al ejido urbano permitirá además un mayor control vial a los efectos de evitar siniestros futuros y promover la protección de la integridad de las personas que circulan por dicha arteria.

Teniendo en cuenta la vigencia de la Ordenanza N° 1299/12, y que la presente normativa es al solo efecto de la seguridad vial, corresponde tener esta norma exceptuada de la aplicación de los parámetros establecidos por la ordenanza antes citada. Dicho esto, las zonas aledañas a los tramos de la ruta que son incorporados al ejido urbano no serán considerados para la demarcación de la línea agronómica.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Denominase AVENIDA MALVINAS ARGENTINAS al tramo de la Ruta Nacional N° 34, comprendido entre el Km 386,2, al km 389,8, que atraviesa el ejido urbano de esta localidad.

ARTÍCULO 2°) Inclúyase a la AVENIDA MALVINAS ARGENTINAS en el ejido urbano de la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 3°) Exceptúase la presente, a los efectos de la aplicación de los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1299/12.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

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