ORDENANZA N° 1439/2016

CERES, 23 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Las necesidades de la población de adquirir inmuebles (baldíos) para la construcción de viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio tiene el deber de velar por las necesidades de sus habitantes.

Que las posibilidades actuales del Municipio están dadas en la venta de una p arte de los inmuebles urbanos de los que es titular y que no se encuentran afectados al uso público.

Que la venta de inmuebles, permite el ingreso de divisas al Municipio, incorpora contribuyentes y desliga al ente de la limpieza de los mismos, reduciendo costos operativos.

Que el Municipio cuenta con un inmueble de propiedad municipal, adquirido mediante subasta pública, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, bajo el N° 87806, Folio 1189, Tomo 223 Par, de la Sección propiedades del Departamento San Cristóbal, identificado como Manzana N° 14, Quinta N° 22, Sección II de la ciudad de Ceres, subdividido en 20 lotes iguales de diez metros de frente por veintiocho metros setenta y cinco centímetros, con una superficie de doscientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, cada uno.

Que hay que establecer prioridades y requisitos para acceder a los mismos.

Que el Municipio, oportunamente contrajo un compromiso con el Gobierno Nacional, a fines de proveer de lotes a los adjudicatarios de créditos Procrear, de los cuales, algunos fueron beneficiados mediante la Ordenanza N° 1301/2012, y que por la extensión del crédito, muchos no resultaron adjudicatarios en dicha norma. Es por ello, que en la prioridad de adquisición, ante igualdad de precio ofrecido, deberán prevalecer los adjudicatarios de créditos Procrear, con línea para adquisición de terrenos, luego grupo familiar constituido con menores a cargo (en tal caso prevalecerán las familias con personas con discapacidad a cargo).

Que hay que fijar un valor a tomar como base para la venta de lotes y determinar la forma de pago. Que dicho valor será fijado por un tasador a designar por el Municipio, y tal precio servirá como para las ofertas a realizarse.

Que se podrá adquirir solo un inmueble por oferente.

Que se prohibirá la venta del mismo por el plazo de diez años.

Que el destino de cada inmueble adjudicado, será para construcción de vivienda familiar, prohibiéndose cualquier uso distinto al mencionado.

Que el producido de la venta de los lotes, será destinado a la adquisición de maquinarias y herramientas y la realización de obras de infraestructura a determinar por el Municipio.

Que el Municipio deberá elaborar el pliego de bases y condiciones para la venta de los lotes, siguiendo las cláusulas de la presente ordenanza.

Que serán requisitos para acceder a los lotes 1°) No poseer bienes inmuebles. 2°) No encontrarse inscripto en el Registro de Deudores alimentarios, ni de fallidos.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Dispóngase la venta de veinte (20) lotes de terreno pertenecientes al patrimonio privado del Municipio, identificados como: Manzana N° 14, Quinta N° 22, Sección II de la ciudad de Ceres, inscripto bajo el N° 87806, Folio 1189, Tomo 223 Par, de la Sección Propiedades del Departamento San Cristóbal, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, del Plano de Mensura N° 80966, de fecha 25 de Febrero de 1976.

ARTÍCULO 2°) La venta de dichos lotes se realizará mediante licitación pública. A tal efecto, se realizarán publicaciones en el Boletín Oficial y en el periódico local.

ARTÍCULO 3°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, para establecer la fecha y hora, hasta la cual podrá presentarse las ofertas y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura de sobres en el palacio municipal.

ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, confeccionará el pliego que contenga las condiciones del llamado a licitación, y fijará el valor de los mismos.

ARTÍCULO 5°) El llamado a licitación pública se formalizará con base, la que deberán respetar los oferentes. Dicha base será la que fije el tasador designado por el Municipio.

ARTÍCULO 6°) Adjudicada que sea la compra en la oferta que resulta más conveniente, y cancelado su saldo, se elevarán los antecedentes a la Escribanía Pública que designe el adjudicatario a los fines del otorgamiento de la escritura pública. Los gastos de la misma, serán abonados por el comprador.

ARTÍCULO 7°) El pago del precio deberá realizarse en un plazo de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. La Escritura Pública traslativa de Dominio estará a cargo de los adquirentes

ARTÍCULO 8°) Los oferentes deberán comprobar como requisito obligatorio no poseer bienes inmuebles y no estar inscriptos en el registro de deudores alimentarios.

ARTÍCULO 9°) Las prioridades de las adjudicaciones en caso de haber dos o más oferentes con igual valor de oferta, deberán tomarse en cuenta las siguientes condiciones: 1.- Adjudicatarios de créditos Procrear aprobados, con línea para adquisición de terrenos; 2.- Grupo familiar constituido con menores a cargo (en tal caso prevalecerán las familias con personas con discapacidad a cargo).

ARTÍCULO 10°) Dispóngase como destino del producido de la venta de lotes, la adquisición de maquinarias, herramientas y/o la realización de obras de infraestructura municipal.

ARTÍCULO 11°) Queda prohibida la venta del lote adquirido por el plazo de diez años, debiendo incorporarse la presente cláusula en la Escritura Traslativa de Dominio de cada inmueble. Así mismo los adquirentes deberán tener construido como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de la vivienda en el plazo indicado.

ARTÍCULO 12°) Para el caso de incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza, el adquirente podrá ser desadjudicado del inmueble y el importe abonado será imputado en concepto de daños y perjuicios para el Municipio, perdiendo el adquirente lo abonado.

ARTÍCULO 13°) Son parte integrante de la presente Ordenanza, la copia del Acta de Remate de adquisición del inmueble y plano de mensura que se acompaña.

ARTÍCULO 14°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días de marzo de dos mil dieciséis.-

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