ORDENANZA N° 1443/2016

CERES, 10 de Mayo de 2016.-

VISTO:

Las ordenanzas N° 964/05, 1141/08, 1227/10, 1405/15 que autorizaban el estacionamiento en doble mano; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen actual de estacionamiento en la ciudad, establece que se permitirá estacionar en doble mano, durante determinados meses del año, especialmente en épocas de verano y todo el año, en lugares específicos.

Que si bien esta posibilidad ha surgido como excepción al estacionamiento en una mano, el transcurso del tiempo ha demostrado que aporta una mejora en la circulación.

Que analizado el estado actual por el Coordinador de Seguridad ciudadana de la Municipalidad, considera que corresponde determinar como regla el estacionamiento en doble mano en las arterias de la ciudad, exceptuándose las Avenidas donde existen dársenas y canteros centrales.

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal, establecer de modo permanente el estacionamiento en doble mano.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Deróguense las ordenanzas N° 964/05, 1141/08, 1227/10, 1405/15 en todas sus partes.

ARTICULO 2°) Incorpórese al Artículo Nª 34 “Estacionamiento” de la Ordenanza N° 821/01 Código Municipal de Transito de la ciudad de Ceres, el inciso E, que establecerá a partir de la promulgación de la presente lo siguiente: “Establézcase de modo permanente el estacionamiento en doble mano en toda las calles de la ciudad de Ceres, exceptuándose las Avenidas que poseen dársenas y canteros centrales.”

ARTICULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

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