ORDENANZA N° 1446/2016
CERES, 8 de Junio de 2016.-
VISTO:
La solicitud de la Comisión de Apoyo y Conservación de Caminos Rurales, creada por Decreto N° 1782/16, en relación a un sistema de compensación de la Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable para la producción local, tener los caminos rurales en buenas condiciones de transitabilidad, para lograr sacar la producción de los campos.
Que el distrito Ceres tiene una densidad demográfica y geográfica extensa para la reparación adecuada en tiempo y forma de los distintos caminos rurales que lo integran.
Que la Comisión integrada por productores rurales de las diferentes zonas del distrito local, trabaja permanentemente en la búsqueda de soluciones, a fines de la buena transitabilidad de los caminos.
Que el Municipio ha realizado importantes avances en materia de colaboración con los productores locales, tales como la prórroga en el pago de la Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, por la emergencia hídrica, la prórroga de la moratoria impositiva, la posibilidad de descuento por pago contado del año por adelantado a valor de cuatro litros por hectárea y la destinación de una máquina motoniveladora exclusiva para trabajo de la comisión.
Que en el mismo sentido, y con buen tino, la comisión de caminos en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, han evaluado la posibilidad de compensar distintos trabajos de reparación de caminos rurales realizados por los productores contribuyentes, con la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.
Que para ello, en virtud de ser una modalidad que beneficia a los productores que tienen la posibilidad de utilizar herramientas adecuadas para la realización de trabajos en beneficio de los campos y la producción, es necesario legislar al respecto, un sistema que permita la compensación de trabajos realizados por los productores contribuyentes, con la tasa.
Que para ello, deben existir ciertos parámetros y condiciones que deben cumplirse.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Establézcase en el ámbito del Municipio de Ceres, un sistema de compensaciones, a aplicarse sobre la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, definida por el Artículo 78) de la Ordenanza Tributaria N° 1428/2016.
ARTÍCULO 2°) Dispóngase que los contribuyentes de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, que voluntariamente ejecuten trabajos sobre la red terciaria en jurisdicción del Distrito Ceres, puedan compensar el valor de las tareas realizadas contra el importe liquidado de dicha tasa.
ARTÍCULO 3°) El contribuyente que adhiera al sistema establecido en el Art. 1°) deberá aportar personal y equipos de su propiedad para ejecutar los trabajos sobre los caminos rurales y lo hará bajo la conducción técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio. El contribuyente deberá contar con todos los seguros de ley vigentes sobre los equipos a utilizar como así también se hará cargo de la totalidad de las leyes sociales del/los trabajadores que disponga para la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 4°) Los trabajos a ejecutar, deberán ajustarse al siguiente detalle y al respectivo valor que en cada caso se definen:
a) Rotura del camino con utilización del arado de 4 discos, $ 1.000,00.- (pesos un mil) el kilómetro.
b) Compactación, $ 1.000,00.- (pesos un mil) el kilómetro.
c) Trabajo de limpieza de líneas, $ 20,00.- (pesos veinte) el metro, (en la parte que no esté a cargo del frentista).
d) Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal $ 600,00.- (pesos seiscientos), por hora de trabajo.
Antes de comenzar la ejecución de los trabajos, se suscribirá entre el contribuyente y el municipio, un acta modelo, en la misma se describirá el estado del camino a reparar en ese momento, los trabajos a realizar, detallando tipo de trabajo, extensión, monto representado a fines de la compensación y tiempo de realización en caso de trabajos por hora, indicado en el ítem d).
ARTÍCULO 5°) Al finalizar los trabajos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a emitir un Certificado de Final de Obra, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) Fecha de inicio y finalización de los trabajos.
b) El nombre del contribuyente.
c) El número de cuenta municipal de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.
d) Detalle de los trabajos ejecutados en función de lo definido en el Art. 4).
e) Monto que se determina a favor del contribuyente.
f) Firma del responsable técnico de la Municipalidad.
g) Este Certificado es personal e intrasferible.
ARTÍCULO 6°) El Certificado de Obra, tendrá el carácter de Certificado Fiscal. El titular del mismo, podrá utilizarlo únicamente para compensar sus saldos pendientes de pago de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales y/u obtener pagos a cuenta de futuros vencimientos.
ARTÍCULO 7°) En ningún momento y bajo ningún concepto, el municipio desembolsará dinero por los trabajos realizados por los contribuyentes.
ARTÍCULO 8°) Dispongase que la presente ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.-