ORDENANZA N° 1445/2016
CERES, 8 de Junio de 2016.-
VISTO:
La necesidad de adecuar los términos de la Ordenanza Nº 828, de fecha 8 de Agosto de 2001 con fines de actualización. Y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 828/01 regula el mantenimiento del orden, la limpieza y las responsabilidades de los vecinos frente a diferentes aspectos que ocurren en la convivencia y vida diaria.
Que es responsabilidad de los ciudadanos que habitamos la ciudad de Ceres cumplir con dicha carga para hacer del nuestro un ámbito de vida digno como cada uno de nosotros nos lo merecemos.
Que para lograrlo, fue necesario establecer pautas que unifiquen los criterios que por nuestras costumbres y el avance de los tiempos nos permitan evolucionar hacia ese objetivo.
Que la normativa en cuestión busca que mediante el principio de solidaridad, los vecinos cumpla con la carga de mantención en buen estado de la ciudad y así convivir en un ambiente sano y limpio.
Asimismo, corresponde sancionar a aquellos ciudadanos que no cumplen con la carga impuesta, demostrando con su incumplimiento el desinterés social buscado con la presente norma.
Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Municipal como representante natural de los vecinos, la actualización permanente de la legislación que rige dentro del ámbito municipal.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Todo aquel que es propietario, ocupante y/o responsable de un lote baldío, una casa habitación, un edificio público, comercial, industrial t/o de servicios debe contribuir al cumplimiento de las normas que se establecen en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°) Deberá mantener limpia y en condiciones de transitabilidad normal por parte de los peatones, la acera del inmueble a la que hace mención el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°) Mantener limpio de toda maleza los frentes como así también el espacio verde que existiera entre la acera y el cordón. Si hubiera césped, deberá mantenerlo cortado.
ARTÍCULO 4°) El depósito en el espacio verde de residuos de podas, escombros y/o elementos fuera de uso, deberán ser destinados en volquetes o cubetas de depósito afines. Queda prohibido que los mismos obstaculicen la normal transitabilidad vehicular, peatonal y/o afecten a vecinos linderos.
ARTÍCULO 5°) Para el depósito de materiales de construcción, se deberá respetar lo dispuesto en la Ordenanza de Edificación.
ARTÍCULO 6°) Cuando se debieran realizar desagües de agua de lluvia desde las propiedades hacia la calle, los mismos deberán ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, acorde a la Ordenanza de Edificación.
ARTÍCULO 7°) Se encuentra prohibida la utilización de los espacios púbicos, veredas, calles boulevares, plazoletas, plazas, etc. para depositar materiales, tierras o escombros de los edificios en construcción o reparación, podas de especies vegetales o desechos, sean de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 8°) Los espacios públicos no puede ser utilizados para realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicio; estacionar, depositar o efectuar trabajos de reparación de bicicletas, motos, automotores, camiones, tractores y/o implementos agrícolas y maquinarias en general, excepto actividades sujetas al pago de derecho de ocupación del espacio público.
ARTÍCULO 9°) Las veredas y los espacios verdes frente a una propiedad, sólo pueden ser utilizados por sus ocupantes para estacionar un vehículo en el acceso al garaje, siempre y cuando no imposibilite o entorpezca la normal circulación de los peatones sobre la vereda.
ARTÍCULO 10°) En el caso de inmuebles en situación de precariedad y/o con existencia de bienes nocivos a la salud pública, que afecten la normal convivencia, tales como inmuebles y/o lotes en situación de abandono, situación de derrumbe y/o cualquier otra circunstancia que sea contraria al orden público, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, previo trámite previsto por la Ordenanza N° 868/03, a remover los obstáculos o inconvenientes mediante las medidas necesarias como cerramiento, demolición o limpieza, según corresponda, pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
ARTÍCULO 11°) En caso de no cumplimiento de los artículos precedentes, se procederá de la siguiente manera:
* En primer lugar, el persona de Policía Municipal, realizará el emplazamiento correspondiente a la infracción, para que en el término de 48 horas, se regularice la situación por parte del infractor.
* En el caso que el propietario del inmueble o terreno, no diera cumplimiento al emplazamiento, conforme lo establecido en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a le ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al titular, registral del inmueble.
* Además de los servicios prestados por la Municipalidad de Ceres, el Juzgado de Faltas cobrará al infractor una MULTA correspondiente al incumplimiento. La misma se graduará desde una suma equivalente a 100 (cien) hasta 200 (doscientos) litros de combustible –nafta Súper de YPF-, los cuales deberán abonarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse por vía judicial.
ARTÍCULO 12°) Constatada la falta de cumplimiento, la Fiscalía Municipal iniciará las acciones correspondientes contempladas en la Ley N° 5.066 de Municipalidades y Comunas.
ARTÍCULO 13°) Derógase cualquier norma anterior que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de Junio de dos mil dieciséis.-