ORDENANZA N° 1453/2016
CERES, 23 de Setiembre de 2016.-
VISTO:
La necesidad de organizar la construcción arquitectónica en la ciudad y;
CONSIDERANDO:
El extraordinario incremento que se observa en la construcción de galpones y locales de grandes luces, cuyas paredes y techos están conformados por estructura metálicas y/o elementos pre-modelados uniformes, qué si no se toman las providencias necesarias, seguirán realizándose construcciones que solo contemplen su aspecto práctico, dejando de lado los detalles constructivos y estéticos que deben exhibir las calles de la ciudad.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Todos los propietarios de terrenos que deseen construir galpones urbanos, previo a la construcción, deberán presentar los planos correspondientes en la secretaría de obras y servicios públicos de la Municipalidad de Ceres, a efectos de realizar una visacion previa para su autorización.
Los galpones ya clavados y plantados, que no presenten documentación aprobada por dicha secretaría, tendrán un plazo de 40 días a partir de la promulgación de la misma para presentar los planos correspondientes con la firma de un profesional habilitado, debiendo realizar las modificaciones que se plantee de edificaciones privadas, si así corresponde.-
ARTICULO 2°) Requisitos mínimos de documentación para visación previa:
- a) Identificación del Destino – usos de la edificación.-
- b) Ocupación del suelo: se evalúa en corrección previa, FONDO DE MANZANA libre o una altura de construcción que n afecte a linderos.-
- c) Muros medianeros: Deben ser de mampostería, de manera tal que no afecte la construcción en medianera del lindero. Detalle de materialización y técnicas constructivas.-
- d) Cubiertas – Techos: Los galpones de techos parabólicos o de cubierta liviana inclinados, no podrán escurrir sus aguas sobre paredes medianeras. Las canaletas y demás sistemas de desagüe horizontales se apartaran 1.10 m. del paramento del muro medianero y que bajo ningún aspecto afecte a los linderos. De existir escurrimiento hacia la calle, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída libre hacia las veredas de la vía pública.-
- e) Portones de Ingreso: No se permitirá la colocación de portones que abran hacia afuera, y cuando sean corredizos estarán colocados en la parte interior. Cuando dicho ingreso, sea de carga o descarga de mercadería, estos locales deberán contar como mínimo con una entrada para vehículos de tres (3) metros de ancho, y un retiro de 4.50 m.-
- f) Tratamiento de Fachada: Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad. Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales y las medianeras destinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y como tal deberán ser tratadas siguiendo las características del conjunto del edificio.
En fachada se estipula la construcción en mampostería hasta una altura mínima de 4.00 m. el resto de cierre hasta la cubierta, se permite el cierre con chapa color acanalada o lisa.-
ARTICULO 3°) Los galpones construidos, para cuando procedan a regularizar la documentación de perimetría en Obras Públicas, para la aprobación de dicho trámite, deberán ajustarse a lo previsto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.-