ORDENANZA N° 1454/2016

 

CERES, 23 de Setiembre de 2016.-

 

VISTO:

 

Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública cordón cuneta en barrios periféricos y alumbrado público, en el marco de la Ley Nº 12385 y su Decreto Reglamentario N° 117/05 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha Ley, el Gobierno provincial crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores y/o adquisición de equipamientos y rodados para interior, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas.

 

Que la ciudad de Ceres, se encuentra comprendida en los alcances del fondo.

 

Que la Municipalidad de Ceres, ha evaluado los proyectos prioritarios para el distrito, siendo éste, la construcción de obras de infraestructura y urbanización.

Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento, debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.”

Que en los barrios donde se pretende realizar las obras de cordón cuneta e iluminación, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de obra de cordón cuneta en barrios periféricos y alumbrado público para la Municipalidad de Ceres, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario N° 117/05, el aporte de $ 3.987.603.30.- (pesos tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos tres con treinta centavos), correspondiente a las partidas asignadas para la Municipalidad de Ceres, en los ejercicios Año 2014 y 2015, no reintegrables para la “Construcción de Obras Menores y/o Adquisición de Equipamientos y Rodados”,

 

ARTICULO 2º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, al proyecto de obras menores cordón cuneta en barrios periféricos y alumbrado público, atento los motivos expuestos.

 

ARTICULO 3º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12385 la asignación del 100% de los fondos para la realización de obra de cordón cuneta en barrios periféricos y alumbrado público.

 

ARTÍCULO 4°) Facúltese al Señor Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total del proyecto que se menciona en el Artículo 1°, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.-

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *