ORDENANZA N° 1455/2016
CERES, 5 de Octubre de 2016.-
VISTO:
Lo solicitado por la Asociación Vecinal del Barrio el Silencio, y
CONSIDERANDO:
Que la misma solicita exención del pago de Tasa General de Inmuebles, del inmueble donde se encuentra radicada y en funcionamiento la sede-salón de actividades de la citada vecinal.
Dicho terreno se identifica como Lote 3, Manzana E, Sección II de nuestra ciudad, y se registra en bajo certificado de Tasa General de Inmuebles Nº 02399/5.
La Asociación Vecinal Barrio El Silencio se encuentra en pleno funcionamiento, y es su intención regularizar el dominio de dicho inmueble a su favor, ya que al día de la fecha no cuenta con la correspondiente escritura traslativa de dominio, debido a que carecía la institución de Personería Jurídica, la que se encuentra en trámite ante el organismo competente, como así también posee una deuda considerada con el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles.
Que al día de la fecha la citada institución expresa encontrarse en condiciones de realizar la escritura traslativa de dominio en su favor.
Atento a lo solicitado, se entiende que, tratándose de una institución sin fines de lucro, corresponde eximir el pago de la Tasa General de Inmuebles y condonar la deuda que esta posea para con el Municipio, colaborando con la Asociación para que dentro del menor plazo posible obtenga el título de dominio correspondiente en su favor.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Eximir del pago de la Tasa General de Inmuebles al inmueble identificado como Lote 3, Manzana E, Sección II de nuestra ciudad, Certificado Nº 02399/5, registrado a nombre de Capistano BENITEZ.
ARTÍCULO 2º) Condonar la deuda que posea el inmueble ut-supra citado y en consecuencia autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del sistema contable, la deuda que registra el inmueble descripto en el Art. 1º.
ARTÍCULO 3º) La presente exención se mantendrá mientras el inmueble este destinado a la Asociación Vecinal del Barrio El Silencio.
ARTÍCULO 4º) En caso de cambio de titularidad, a favor de un particular, el mismo deberá comenzar a tributar a partir de la fecha de transacción del mismo.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis.-