ORDENANZA N° 1456/2016
CERES, 5 de Octubre de 2016.-
VISTO:
La presentación voluntaria ante la COOPERATIVA DE SERVICIOS CERES LTDA., de los vecinos propietarios de lotes que componen el BARRIO RESIDENCIAL AMÉRICA, comprendido en la Sección IV de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye nuestra Cooperativa, y
CONSIDERANDO:
Que revisada la solicitud desde su posibilidad técnica, la obra es factible.
Que evaluado el costo actual de la obra, y en tal sentido se actualizó el total de la obra, y se procedió a realizar un prorrateo sobre el total de los usuarios incluidos los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 3.000.- (pesos tres mil), que deberán abonar por cada unidad inmueble (partidas inmobiliarias) en hasta seis cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 500.- (pesos quinientos) cada una, y un valor de $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta), por cada usuario abonándolos en el momento de solicitar la conexión al servicio, valores estos al mes de agosto de 2016 y que serán actualizados con el índice de la construcción que emita el INDEC, u organismo oficial que lo reemplace.
Que informados de estos valores a los señores solicitantes, los mismos brindaron su aprobación.
Que entendemos de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde el inicio del proyecto están pagando ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos que implican toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de ósmosis, etc., como así también se entendió justo, que los valores se fijen con valores actuales.
Que es resolución de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación, se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis inversa.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorízase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar las tareas de la obra de Agua Potable, y prestar el servicio a los inmuebles que se identifiquen dentro del denominado “Barrio Las Américas” según los datos del plano aportado por obras públicas de la Municipalidad que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°) Fijar el valor de contribución de mejoras en $ 3.000.- (pesos tres mil), y el valor por cada conexión en $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta), por cada frentista contribuyente.
ARTÍCULO 3°) Afectar como contribuyentes de la contribución de mejoras y valor de conexión determinado en el Art. 2°), a los propietarios de cada unidad inmueble según surja del Catastro Municipal de los loteos circunscriptos en la zona delimitada según Plano adjunto.
ARTÍCULO 4°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que el contribuyente aprueba hasta un máximo de seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 500.- (pesos quinientos) cada una. Produciéndose el primer vencimiento el día 10 del mes subsiguiente de la promulgación de la ordenanza.
ARTÍCULO 5°) Fijar el valor de $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta), (valores al mes de Agosto de 2016), por cada solicitud de conexión del servicio, que deberá ser abonado al momento de solicitar el mismo, y serán actualizados con el índice de la construcción (INDEC) u organismo oficial que reemplace al mismo.
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-