ORDENANZA N° 1471/17

 

CERES, 18 de Mayo de 2017.-

 

VISTO:

 

La solicitud de PYME RURAL Asociación Mutual, en relación a brindar el servicio de cobro de los tributos municipales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad del municipio, la recaudación de los tributos que hacen a su sostenimiento económico.-

Que para lograr tal objetivo, es conveniente brindar a los contribuyentes las mayores posibilidades que le permitan efectivizar con comodidad sus obligaciones.-

Que la mutual mencionada en el visto, es una institución financiera que extiende sus servicios en nuestra comunidad desde el 01 de Julio de 2015.-

Que el convenio a firmar debería incluir la recaudación de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-

Que dicho convenio será parte integrante, considerado anexo I de la presente ordenanza.-

 

POR LO QUE

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME  A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1) Facúltese al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I 12.814.275 y Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas, Betiana Godoy, D.N.I. 28.072.188, a firmar el convenio con las autoridades de PYME RURAL Asociación Mutual, representada en este acto por los Sres.  JUAN EDGARDO BASUALDO, DNI 31.381.833 y DIEGO HERNÁN GASPAROTTO, DNI 22.817.390, que es anexo I de la presente Ordenanza, para la recaudación de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-

 

ARTICULO 2) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

 

 

 

CONVENIO DE RECAUDACION

 

Entre PYME RURAL Asociación Mutual, en adelante “LA MUTUAL”, representada en este acto por “LA MUTUAL” por una parte, representada en este acto por los Sres.  JUAN EDGARDO BASUALDO, DNI 31.381.833 y DIEGO HERNÁN GASPAROTTO, DNI 22.817.390 y por la otra, la Municipalidad de Ceres, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por los Sres. Camilo Enzo Busquets D.N.I. 12.814.275, en su carácter de Intendente y Betiana Godoy D.N.I. 28.072.188, en su carácter de Secretaria de Hacienda y Finanzas, respectivamente, por la otra parte, se conviene realizar el presente convenio de recaudación, que se regirá por las siguientes clausulas:

 

  1. La Mutual se obliga a efectuar por cuenta de La Municipalidad el servicio de cobranza de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales.
  2. El servicio se prestara en la sede principal de la Filial Ceres, ubicada en Avenida Mayo 170, de la ciudad de Ceres y en toda sucursal y/o anexo que La Mutual habilite en el futuro, todos los días hábiles y en horario habitual de atención al público.
  3. La Mutual cobrara los importes que figuren en las respectivas boletas, hasta el plazo estipulado en las mismas y en casos excepcionales podrá aceptar las prórrogas que La Municipalidad comunique con no menos de 48 horas de anticipación de producido el único o ultimo vencimiento.
  4. La Mutual, se compromete a prestar un eficiente servicio de cobranza y su consecuente rendición de cuentas y solo es responsable por el importe de las boletas cobradas en su carácter de ente recaudador, conforme con las normas establecidas en el presente convenio, dejando expresamente aclarado que se libera de toda responsabilidad por hechos o causas derivados de la relación entre La Municipalidad y los contribuyentes.
  5. En términos generales todas las boletas deberán individualizar perfectamente al obligado y el carácter de cada imposición y contaran como mínimo de tres cuerpos, destinados uno para La Mutual, uno para la Municipalidad y uno para el contribuyente.
  6. La Mutual no aceptara el pago de boletas que se encuentren incompletas o que cualquiera de sus cuerpos estén deteriorados, mutilados y/o ilegibles, y/o que presenten enmiendas, raspaduras, alteraciones, etc., que dificulten su lectura.
  7. La cobranza que La Mutual realice de tributos municipales será rendida diariamente de la siguiente manera: el neto recaudado, con la sola deducción de la comisión por cobranza, será puesto a disposición de la Municipalidad el día hábil inmediato siguiente al de su realización. Estos fondos podrán ser retirados en efectivo por la Municipalidad o, con su autorización, ser depositados en una caja de ahorro mutual abierta en la Entidad a favor del Municipio. Conjuntamente con los fondos La Mutual pondrá a disposición en su sede de la Ciudad de Ceres una planilla con el detalle diario de lo recaudado acompañada de todos los comprobantes cobrados. En todo momento la Mutual está obligada a entregar toda la documentación correspondiente a la recaudación efectuada hasta el día hábil anterior.
  8. La Municipalidad acepta que La Mutual retenga en concepto de comisión por el servicio de recaudación el 0,5% sobre el total de cada boleta, deduciéndose en la rendición diaria que se efectúe.
  9. La Mutual garantiza la prestación de este servicio y el depósito de las cobranzas que realice con motivo del presente convenio, mediante la contratación de una póliza de seguro de caución por un importe de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), el que podrá ser ajustado semestralmente en función de la cobranza real y de común acuerdo entre las partes.
  10. Luego que La Mutual realizo la rendición de cuentas, La Municipalidad tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la misma, para efectuar cualquier tipo de observación y/o reclamo. Vencido dicho termino, las rendiciones quedaran firmes y aceptados de conformidad.
  11. La falta de cumplimiento de lo estipulado en cualquiera de las clausulas procedentes, facultara a La Mutual y/o a La Municipalidad a dar por rescindido automáticamente el presente convenio, comunicándolo en forma fehaciente a la otra parte.
  12. El presente convenio comenzara a regir a partir de su firma y su vigencia será ilimitada, reservándose las partes el derecho a rescindir el convenio en cualquier momento, comunicando su decisión a la otra parte en forma fehaciente, con una antelación no menor a treinta días.
  13. A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios legales: La Mutual en Pueyrredón 168 – Rafaela, Santa Fe y La Municipalidad, en calle Avenida H. Irigoyen N 4, ciudad de Ceres, provincia de Santa fe, conviniéndose expresamente que en caso de conflicto se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Ceres, que por competencia correspondan a la Provincia de Santa Fe, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
  14. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe.

 

 

 

 

 

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