ORDENANZA N° 1472/2017
CERES, 10 de Abril de 2017.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de sancionar normas que contribuyan a minimizar la posibilidad de hechos deplorables, producto de la ingesta descontrolada de alcohol, y que habiendo regulaciones específicas en el tema como ordenanzas N° 1173/09, 1321/2013 y 1388/2014 las mismas necesitan ser modificadas y/o derogadas
CONSIDERANDO:
Que a los fines de armonizar las normas locales con las nacionales y/o provinciales se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, como también el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas en distintos espectáculos.
Que el alcoholismo es un problema social que tiene graves consecuencias en la salud y que en los últimos años se ha incrementado, especialmente en los adolescentes.
Que el consumo por parte de menores puede ser además, causa directa o indirecta de otros problemas sociales como embarazo precoz, violencia, delitos, consumo de otras drogas, accidentes, entre otros.
Que una de las prioridades de todo gobierno municipal es velar por la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad.
Que es conveniente adecuar la legislación local vigente con relación a todo tipo de comercio que expenda bebidas alcohólicas, más allá de la prohibición de venta a menores de 18 años.
Que existen antecedentes legislativos de otros municipios y provincias, que han intentado soluciones, básicamente reduciendo los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
Que se hace necesario llevar adelante programas de educación y promoción de la salud, que difundan los efectos nocivos del alcohol, concientizando a través de campañas de difusión a la población en general.
Que las normas en vigencia deben contemplar el mayor número de situaciones posibles, encaminadas a cerrar los caminos que conduzcan a la ocurrencia de hechos que después son lamentados por toda la comunidad y que actualmente deben ser aún más estrictas dados hechos que pese a la regulación siguen sucediéndose, corolario de lo antedicho debe otorgarse a la Policía Municipal facultades que permitan la rápida actuación a modo de cautela y a fin de evitar riesgos mayores.-
Que un modo de contribuir a este propósito comprende la unificación de normas regulatoria en esta materia, mediante la derogación de las ya existente (ordenanzas N° 626/096, 1173/09, 1321/13) y la creación de un texto unificado que facilite el cumplimiento como así también su control y ejecución.-
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) ) Deróganse las Ordenanzas Nº 626/96, 1173/09 y 1321/13, en todos sus términos.
ARTÍCULO 2º) Prohíbase el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, a menores de 18 años, durante las 24 horas, en bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilios, etc.
ARTÍCULO 3º) Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la vía pública.
ARTÍCULO 4º) Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde la hora 0:00 hasta la hora 9:00 a todo comercio de la ciudad, con excepción de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela, dentro del ámbito del propio local comercial y/o espacio público y dentro de los horarios especificados en las ordenanzas respectivas, autorizados a tal fin.
ARTÍCULO 5º) Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no mesas fuera o dentro del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio.
“Asimismo, en función de contribuir a la tranquilidad general y evitar posibles episodios de inconducta y desorden que suelen estar ligados a la excesiva ingesta de alcohol, se determina que en la madrugada de los días sábados y domingos y demás días feriados, que por calendario se establezcan, que éstos comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en los mismos, deberán cerrar sus puertas a las 05.00 am, pudiendo reabrirlas a las 09.00 am de esos mismos días.”
ARTÍCULO 6º) Establécese que todo comercio que expenda bebidas alcohólicas que no puedan consumirse en el lugar en que se venden, deberán colocar carteles con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA HORA CERO (0:00) HASTA LA HORA NUEVE (9:00)”. La misma deberá colocarse en la entrada de cada comercio y en un lugar visible al consumidor.- la falta de acatamiento dará lugar al labrado del acta correspondiente y aplicación de apercibimientos y/o multas pecuniarias.-
ARTÍCULO 7º) Prohíbase el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos, etc., y en los cuales participen, intervengan o concursen menores de 18 años.
ARTÍCULO 8°) El incumplimiento de lo dispuesto en los articulados precedentes, dará lugar a la aplicación de multas pecuniarias que se graduarán entre 500 UCM a 10.000 UCM.
ARTÍCULO 9º) A) Dispónese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que se contemplan en la Ley Provincial Nº 10.703 TO (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe), Decreto Nº 1283/03, arts. 57° (Ex 55), 132° (Ex 121 bis) y 133° (Ex 122) dándose amplia difusión a su contenido y a la Ley Provincial Nº 11.254.
- B) Establécese que la venta de bebidas alcohólicas, en contravención a lo dispuesto en los Art. 2°, 4°, 5° de la presente norma legal dará lugar en todos los casos a la clausura Preventiva cuando se constate el incumplimiento en flagrancia, con lugar a las siguientes sanciones:
- A la primera infracción debidamente comprobada se procederá al labrado del acta correspondiente, y podrá conllevar como sanción hasta dos días de clausura dependiendo de las actuaciones y resultado que arroje el procedimiento administrativo.-
- En caso de reincidencia de lo expuesto en el Inc. 1°, se labrará el acta correspondiente, procediendo con clausura preventiva que conlleva como sanción CLAUSURA por hasta 15 (quince) días.
- A la tercera infracción se labrará el acta correspondiente, con sanción de clausura preventiva por hasta 30 (treinta) días.
- En caso de cuarta infracción se labrará el acta correspondiente con clausura definitiva e inhabilitación comercial.
ARTÍCULO 10º) Facúltese a la policía Municipal a proceder con clausura preventivas cuando el incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza pueda constatarse a prima facie (en flagrancia). Recabase la presencia y colaboración del personal policial y/o judicial, cuando la situación así lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.
ARTÍCULO 11º) La presente ordenanza será de aplicación efectiva a partir de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a su promulgación. En dicho lapso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma y de la problemática del consumo indebido de alcohol.
ARTÍCULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve.