ORDENANZA N° 1474/2017

 

CERES, 6 de Junio de 2017.-

 

VISTO:

 

La necesidad de normativas tendientes a otorgar facilidades de pago y/o de regularización de deudas para con el Municipio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no se encuentra vigente ninguna moratoria impositiva que posibilite la resolución de conflictos de deuda judicial ni extrajudicial.

 

Que a raíz de la presente ordenanza se genera una normativa definitiva a los fines de lograr los objetivos arriba planteados.

 

Que por lo expuesto, luego de un minucioso estudio desde la Secretaría de Hacienda Municipal y por la totalidad del Cuerpo Legislativo, se ha decidido sancionar una normativa que perdure en el tiempo, y sirva a los contribuyentes y al municipio.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la Ciudad de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°)  Establécese un Plan Especial de Pagos para la regularización de deudas por los conceptos cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad de Ceres.

 

ARTÍCULO 2°) Quedan incluidas en el presente régimen, todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

 

ARTÍCULO 3°) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen será determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial.

 

ARTÍCULO 4°) El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación.

 

ARTÍCULO 5°) Establécese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen especial, el 31 de diciembre de 2017, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 90 (noventa) días hábiles adicionales.

 

ARTÍCULO 6°) El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo segundo con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes capítulos:

 

CAPÍTULO II

 

DEUDAS POR TASA GENERAL DE INMUEBLES, DERECHOS DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

 

ARTÍCULO 7°) Las obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades:

  1. Mediante al pago de contado: gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados.
  2. Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 30 % (treinta por ciento) de los intereses devengados.
  3. Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 20 % (veinte por ciento) de los intereses devengados.
  4. Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados.

Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas, no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200.- (pesos doscientos).

 

ARTÍCULO 8°) En casos debidamente justificados y con informe socio-económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el artículo anterior. Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidará la deuda con los intereses devengados según la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de su formalización.

 

ARTÍCULO 9°) Para el caso de deudas correspondientes a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren bajo convenios de pago, los mismos podrán ser reformuladas conforme las disposiciones del presente capítulo, a solicitud de los contribuyentes, no pudiendo existir bajo ningún concepto, saldos a favor del mismo, ni de libre disponibilidad. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área competente, reglamentará y/o resolverá el procedimiento a seguir para la implementación correspondiente.

 

CAPÍTULO III

 

DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

ARTÍCULO 10°) Las Obligaciones cuya recaudación esté a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el capítulo precedente, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades:

 

  1. Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados.
  2. Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 20% (veinte por ciento) de los intereses devengados.
  3. Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados.
  4. Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes serán sin quita de los intereses devengados.

 

En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente capítulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 11°) Establecese una quita adicional del 10 % (diez por ciento) sobre los intereses devengados al momento dela formalización del acogimiento al presente régimen para todos los contribuyentes que adhieran al mismo hasta el 31 de julio de 2017.

 

ARTÍCULO 12°) Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengarán interés de financiación. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de interés de financiación del 1.90 % (uno con noventa por ciento) mensual sobre saldo.

 

ARTÍCULO 13°) Los anticipos que en cada caso se establecen deberán ser cancelados al momento de la formalización de los respectivos convenios de pago.

 

ARTÍCULO 14°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la perdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota.

 

La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal, el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.

 

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 15°) El acogimiento a los beneficios del presente régimen, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspect6os y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 16°) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, por parte de los titulares de locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, sólo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará además sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto.

 

ARTÍCULO 17°) Para el caso de regularizarse deudas en concepto de Derecho de Registro e Inspección, será requisito ineludible que el contribuyente tenga presentadas todas sus declaraciones juradas mensuales determinativas del gravamen vencidas a la fecha de adhesión al presente régimen.

 

ARTÍCULO 18°) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularización que se encuentren en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión, en caso de corresponder:

  1. Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
  2. Recibo cancelatorio de honorarios y costas.

Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes que se             formalicen tendrá vencimiento dentro de los 20 (veinte) días de su suscripción.

 

ARTÍCULO 19°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete.-

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