ORDENANZA N° 1478/2017

 

CERES, 12 de Julio de 2017.-

 

VISTO:

 

La campaña impulsada por la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” denominada Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales no han sido debida y plenamente reconocidos por si incansable labor para el mejoramiento de la seguridad vial en Argentina;

 

Que el término accidente nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas;

 

Que como es público y notorio en nuestra comunidad hay zonas en las que han ocurrido más de un siniestro vial. Consecuentemente, esta medida original y creativa contribuirá a dar mayor visibilidad a los lugares más críticos en que tienen lugar la siniestralidad vial, flagelo evitable que día a día se cobra numerosas vidas;

 

Que a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que, seguramente en buena parte podrían haberse evitado. La conducta humana hace que muchas veces todos esos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales;

 

Que consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo a su derecho de existir y a su integridad física;

 

Que la tarea educativa es una poderosa estrategia de cambio que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que ocurra;

 

Que la Campaña impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Red Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito, no se trata de una acción más, o de mera connotación simbólica o constataría, sino que la misma tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la Construcción de las memorias colectivas. Un profundo significado implícito que nos remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen natural y social que con el transcurso del tiempo, y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando;

 

Que el trabajo permanente que viene realizando la Fundación “ Laura Cristina Ambrosio Battistel” y la Red Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito, merece nuestro pleno reconocimiento y junto a él plantear la necesidad de dar mayor visibilidad posible al flagelo que continua cobrándose vidas humanas día tras día;

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1) DECLÁRESE de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Si a la Vida” promovida por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Asociación Argentina Familiares y Amigos Víctimas de Tránsito (dependiente de la Fundación), por su significativa contribución a dar mayor visibilidad a la profunda endemia social que atraviesa la Argentina en materia de siniestralidad vial.-

 

ARTICULO 2) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrella Amarilla.-

 

ARTICULO 3) Construir y colocar en los puntos más importantes de acceso a la ciudad, carteles que identifiquen a la Municipalidad de Ceres como adherida a la campaña Estrellas Amarillas.

 

ARTICULO 4) Entréguese copia del presente al Sr. Presidente de la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, Presidente de la Red Argentina de Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito Sr. Julio Ambrosio, y al grupo padres auto convocados.

 

ARTICULO 5) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación e instrumentación.

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