ORDENANZA N° 1482/2017-Bis

CERES, 1 de AGOSTO de 2017.-

 

VISTO:

 

La solicitud realizada por vecinos de Barrio San Vicente, de realización de una obra de cordón cuneta; ripio e iluminación y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas, el barro y la falta de luz por las noches, circunstancias que subsisten a la fecha, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es un proyecto que surge de la iniciativa de los vecinos.

 

Que la obra solicitada, sería realizada bajo la modalidad de contribución de mejoras.

 

Que los vecinos que solicitaron la obra, se encuentran domiciliados en las calles Hernandarias, entre calle Entre Rios y Av. Salta; calle Chacabuco entre calle Entre Ríos y Av. Salta; calle Entre Ríos, San Luis, Pasaje Felix Re y Pasaje Rica entre calle Hernandarias y Chacabuco.

 

Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tránsito de todo tipo de vehículos, especialmente aquellos afectados a servicios públicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (móviles policiales), prestadores de servicios municipales (recolección de residuos), proveedores, entre otros; como así también dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando más aún el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.

 

Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan la realización de las obras.

 

Que dialogando con los vecinos desde el bloque de concejales PJ en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal, en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos y de común acuerdo con los vecinos, hemos preestablecido la modalidad de ejecución y pago de la obra.

 

Que resulta oportuno mencionar que la mayoría de los vecinos que se beneficiarán con estos trabajos, les sería muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importaría la actualización de las respectivas cuotas.

 

Que la materialización de la obra de cordón cuneta, tendrá un valor accesible para los frentistas, que sólo abonará el costo del material, razón por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribución de mejoras.

 

Que el costo que el Municipio perciba por la obra, será únicamente el equivalente al valor de los materiales, estando a cargo del Municipio, la mano de obra.

 

Que el costo del metro lineal de cordón cuneta, ripio e iluminación asciende a la suma de $ 1.400. (pesos un mil cuatrocientos)-

 

Que el costo total de la obra a abonar por los vecinos ascenderá a $ 980.000.- (pesos novecientos ochenta mil).

 

Que el monto total se prorrateara entre la totalidad de los vecinos conforme a la cantidad de metros de frente que posea cada contribuyente afectado.

 

Que para el comienzo de la obra, deberá estar abonado el 30 % del valor total de obra establecido, entre todos los contribuyentes.

 

Que es necesario establecer un modo de pago de la obra.

 

Que los vecinos solicitaron se establezca en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

 

Que existen casos de frentistas que no están en condiciones de afrontar  el costo de la obra; en tal caso, el Municipio podrá establecer un plan de pagos especial, a definir con la Secretaría de Hacienda Municipal, previo informe socio económico.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Dispóngase la obra de construcción de cordón cuneta, ripio e iluminación. Dicha obra será ejecutada totalmente por administración municipal.

 

ARTÍCULO 2°) Las obras se ejecutarán en calles: calles Hernandarias, entre calle Entre Rios y Av. Salta; calle Chacabuco entre calle Entre Ríos y Av. Salta; calle Entre Ríos, San Luis, Pasaje Felix Re y Pasaje Rica entre calle Hernandarias y Chacabuco.

 

ARTÍCULO 3°) El monto al que asciende la obra de cordón cuneta, será pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra, a determinar según la cantidad de metros lineales de frente, a razón de $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos) el metro lineal de obra. Dicho monto está compuesto únicamente por el costo total de los materiales a utilizar, excluyéndose el costo de la mano de obra.

 

ARTÍCULO 4°) El monto total de la obra por frentista, surgirá de prorratear entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la obra a construirse, los metros lineales de cordón cuneta y ripio a construir frente a cada domicilio, con más la iluminación y las bocacalles y badenes, lo que importa un total de 700 metros lineales.

 

ARTÍCULO 5°) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, será de la siguiente manera:

 

  1. PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los 30 (treinta) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, tendrá un descuento del 5%. También se considerará como pago de contado, cuando el mismo sea efectuado a través de financiación por medio del Nuevo Banco de Santa Fe S. A.
  2. PAGO HASTA EN 24 CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, con un interés mensual del 1.2 %, para las operaciones de descuentos de documentos.

Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al día 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la publicación del Libro de Oposición y notificado cada frentista por Departamento Ejecutivo Municipal.

El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 (veinticuatro) cuotas, con un interés mensual del 1.2 %.

 

ARTÍCULO 6°) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a la apertura del Libro de Oposición. El mismo permanecerá abierto por el plazo de 10 (diez) días hábiles, previos al inicio de los trabajos. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la obra.

 

ARTÍCULO 7°) La Municipalidad de Ceres, efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:

  1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
  2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres, para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pertinente y a tales efectos, es válida la publicación periodística de carácter general.

 

ARTÍCULO 8°) Las cuotas que no se abone en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2 % (dos por ciento), mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. De no cumplirse en tiempo y forma el pago correspondiente, se estipula un plazo de 30 (treinta) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.

Producida la mora, y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres, apelará al cobro por vía de apremio –Ley 5066-, practicándose al respecto, una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, y debidamente visada por el Intendente Municipal de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 9°) No podrá extenderse Libre Deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta lo justifique, abonada por boleta o Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.

 

ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a un día del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

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